Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Gil Gutiérrez,
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
Centro privado de Educación Secundaria "Los Robles", de Pruvia-Llanera
(Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,
de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones
de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación
Secundaria "Los Robles", de Pruvia-Llanera (Asturias) y, como consecuencia de
ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados que
se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Los Robles".
Titular: "Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima".
Domicilio: Carretera de Adanero-Gijón, kilómetro 453, La Campana.
Localidad: Pruvia.
Municipio: Llanera.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Los Robles".
Titular: "Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima".
Domicilio: Carretera de Adanero-Gijón, kilómetro 453, La Campana.
Localidad: Pruvia.
Municipio: Llanera.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de Centros, a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato
Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una
capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares.
Cuarto.-Provisionalmente, el centro de Educación Secundaria podrá
impartir durante el curso escolar 1999/2000, las enseñanzas
correspondientes al tercer curso de Formación Profesional de Segundo Grado, a
fin de que los alumnos matriculados en el centro puedan concluir sus
estudios.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 1 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de centros Educativos.
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