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Documento BOE-A-1999-21812

Orden de 1 de octubre de 1999 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria "Los Robles", de Pruvia-Llanera (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39250 a 39250 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-21812

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Manuel Gil Gutiérrez,

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

Centro privado de Educación Secundaria "Los Robles", de Pruvia-Llanera

(Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992,

de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones

de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación

Secundaria "Los Robles", de Pruvia-Llanera (Asturias) y, como consecuencia de

ello, establecer la configuración definitiva de los centros autorizados que

se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Los Robles".

Titular: "Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima".

Domicilio: Carretera de Adanero-Gijón, kilómetro 453, La Campana.

Localidad: Pruvia.

Municipio: Llanera.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Los Robles".

Titular: "Fomento de Centros de Enseñanza, Sociedad Anónima".

Domicilio: Carretera de Adanero-Gijón, kilómetro 453, La Campana.

Localidad: Pruvia.

Municipio: Llanera.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas

definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de de octubre, de Ordenación General del Sistema

Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato

Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una

capacidad máxima de cuatro unidades y 160 puestos escolares.

Cuarto.-Provisionalmente, el centro de Educación Secundaria podrá

impartir durante el curso escolar 1999/2000, las enseñanzas

correspondientes al tercer curso de Formación Profesional de Segundo Grado, a

fin de que los alumnos matriculados en el centro puedan concluir sus

estudios.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a

la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos

25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de centros Educativos.

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