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Visto el expediente iniciado a instancias del representante legal de
la compañía mercantil "Nueva Academia Newton, Sociedad Limitada",
solicitando autorización de apertura y funcionamiento de un centro de
Formación Profesional Específica que se denominará "Centro de Formación
Newton" y que estará situado en la plaza Tenerías, número 12, de Valladolid,
para impartir ciclos formativos de grado superior, este Ministerio, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de
3 de abril, ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro de
Formación Profesional Específica "Centro de Formación Newton", quedando
configurado como se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.
Denominación específica: "Centro de Formación Newton". Domicilio:
Plaza Tenerías, número 12. Localidad: Valladolid. Municipio: Valladolid.
Provincia: Valladolid. Titular: "Nueva Academia Newton, Sociedad
Limitada".
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de grado superior:
Turno diurno:
Administración de sistemas informáticos:
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Desarrollo de aplicaciones informáticas:
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Turno vespertino:
Administración de sistemas informáticos:
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Desarrollo de aplicaciones informáticas:
Capacidad:
Número de grupos: 1.
Número de puestos escolares: 30.
Segundo.-El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación
NBE CPI/96 de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Tercero.-Con carácter previo al comienzo de las actividades educativas
del centro, la Dirección Provincial del Departamento en Valladolid, deberá
comprobar que el equipamiento se adecua al establecido en el anexo de
la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 13 de
mayo de 1999, por la que se aprobó el expediente y proyecto de obras
del centro.
Cuarto.-Antes del inicio de las actividades educativas de los ciclos
formativos de grado superior, la Dirección Provincial del departamento
en Valladolid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará
el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de
febrero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 27) por la que se regulan
las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores
para impartir formación profesional específica en los centros privados
y en determinados centros de titularidad pública.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 8 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid