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Documento BOE-A-1999-21819

Resolución de 22 de octubre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta, de 9 de septiembre de 1999, en la que se contiene el acuerdo de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Simago, Sociedad Anónima Unipersonal".

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39273 a 39274 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-21819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/10/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta, de fecha 9 de septiembre de 1999, en la que se contiene el acuerdo de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Simago, Sociedad Anónima Unipersonal» (código de Convenio número 9010862), que fue suscrito por la Comisión Mixta del citado Convenio en representación de la parte empresarial y social, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de octubre de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO

En Madrid a 9 de septiembre de 1999.

Se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de «Simago, Sociedad Anónima», con la asistencia por parte de los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo de:

Don Antonio Ucero Alonso (FETICO).

Don Juan Serrano Masa (FETICO).

Doña Carmen Lora García (CC. OO.).

Doña María Luisa Iglesias Santamaría (CC. OO.).

Por parte de la Dirección de la empresa:

Don Jesús Palencia Díaz.

Don Miguel Salinero Muñoz.

La presente reunión tiene por objeto dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Colectivo y determinar, por una parte, la revisión salarial definitiva para 1998, y por otra parte, el incremento salarial a cuenta para 1999.

Tras un debate, se acuerda lo siguiente:

Primero. Revisión salarial 1998.

Una vez constatadas las variables establecidas en el apartado II del artículo 27, habiendo fijado el IPC real para 1998 en el 1,4 por 100 y habiendo arrojado la compañía en el citado ejercicio, una vez auditadas las cuentas, un beneficio neto superior a 100.000.000 de pesetas y menor de 0,8 por 100 sobre venta, el incremento salarial definitivo para 1998 queda fijado en el 1,4 por 100.

Toda vez que el incremento provisional para el citado año 1998 resultó ser el 2,1 por 100, según acuerdo de esta Comisión de 17 de diciembre de 1997, se constata haber efectuado en el citado ejercicio un incremento salarial en exceso del 0,7 por 100, que habrá de ser compensado en el año 1999, de acuerdo con lo establecido en el ordinal siguiente.

Segundo. Incremento salarial a cuenta 1999.

Para 1999, el incremento salarial a cuenta será del 1,8 por 100 (IPC previsto por el Gobierno), que será aplicable con carácter general a partir del día 1 de septiembre de 1999, calculado sobre el resultado de incrementar el 1,4 por 100 sobre el salario a 31 de diciembre de 1997.

El exceso de 0,7 por 100 experimentado en 1998 quedará neutralizado de esta forma durante el período 1 de enero de 1999 a 31 de agosto de 1999.

Tercero. Tablas de salarios base o de contratación.

Con efectos de 1 de septiembre de 1999, de forma provisional, la tabla de salarios base o de contratación a que se refiere el artículo 26 del Convenio será la siguiente:

Grupo I: 1.369.385 pesetas.

Grupo II: 1.451.549 pesetas.

Grupo III: 1.538.642 pesetas. Grupo IV: 1.630.960 pesetas.

En consecuencia, el salario/hora, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones desde el 1 de septiembre de 1999, provisionalmente será el siguiente:

Grupo I: 759,92.

Grupo II: 805,52.

Grupo III: 853,85. Grupo IV: 905,08.

Cuarto.

Se acuerda igualmente enviar copia del presente acta a la autoridad laboral a los efectos legales oportunos.

Y sin más asuntos que tratar se extiende el presente acta en el lugar y fecha indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/10/1999
  • Fecha de publicación: 10/11/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de noviembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-25542).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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