Vista la petición interesada por la entidad "Dicesva, Sociedad Limitada",
domiciliada en la calle Villar, número 20, 08041 Barcelona, en solicitud
de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de
un sonómetro integrador-promediador, marca "Cesva", modelo SC-20c,
fabricado y comercializado por "Dicesva, Sociedad Limitada", con
aprobación de modelo número 99-02.06, de 31 de marzo de 1999, emitido por
esta Dirección General.
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General
de Assaigs i Investigacions, con referencia 99013915.
Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985,
de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan
los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 16 de diciembre de 1998,
del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico
del Estado sobre los instrumentos destinados a medir los niveles de sonido
audible,
Ha resuelto:
Primero.-Conceder la primera modificación no sustancial de la
aprobación de Modelo, a favor de la entidad "Dicesva, Sociedad Limitada",
de un sonómetro integrador-promediador, marca "Cesva", modelo SC-20c.
Segundo.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación
de modelo viene afectada por el siguiente punto:
Posibilidad de memorización permanente de los resultados de las
mediciones.
Tercero.-El signo de aprobación de modelo será el mismo que el
existente en el certificado de aprobación de modelo, de 31 de marzo de 1999.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución,
llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de
características que las existentes en el certificado de aprobación de modelo,
de 31 de marzo de 1999.
Quinto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución
deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del
certificado de primera modificación no sustancial de aprobación de modelo
número 99.02.06.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución
de aprobación de modelo, de 31 de marzo de 1999, de acuerdo con el
artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa,
pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de
Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de
un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio
de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.
Barcelona, 22 de septiembre de 1999.-El Director general, P. D.
(Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y
Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid