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Vista la petición interesada por la entidad "Koppens Ibérica, Sociedad
Anónima", con domicilio en calle Imprenta, 5, polígono industrial de
Alcobendas, 28100 Madrid, en solicitud de autorización de primera
modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de
carburante líquido para vehículos a motor, marca "Schlumberger", modelo
Quantium, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo
con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11
de septiembre, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden
de 28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos
distintos del agua, y en base a las competencias asignadas a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas por el Decreto 258/1995, de 5 de
octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo,
modificado por el Decreto 95/1997, de 31 de julio, ha resuelto:
Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial
de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro
de carburante líquido para vehículos a motor, marca "Schlumberger",
modelo Quantium, a favor de la entidad "Koppens Ibérica, Sociedad Anónima".
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera
modificación no sustancial la sustitución del grupo de aspiración inicial,
marca "Schlumberger", modelo PAS V3, por el grupo bomba/separador
de gases, marca "Schlumberger, RPS", modelo PAS-130, en todas las
versiones aprobadas.
Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo se efectuará con independencia de la resolución de aprobación
de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, número
99002, de fecha 4 de junio de 1999; pudiendo la entidad solicitante seguir
comercializando el aparato surtidor, según el modelo aprobado por la
citada resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones
metrológicas.
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación
no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución,
deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo
técnico de esta autorización, así como los contenidos en el anexo
correspondiente a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos
que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no
sustancial.
Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los
instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva,
según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al
certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos
modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo
a la autorización de primera modificación no sustancial.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la resolución de
aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,
número 99002, de fecha 4 de junio de 1999.
Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real
Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá
ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno
de diez años, previa petición del titular de la misma.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la
notificación, ante el Excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en
su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 28 de septiembre de 1999.-El Director general, José Eugenio
Martínez Falero.
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