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Documento BOE-A-1999-21839

Resolución de 28 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro del carburante líquido para vehículos a motor, marca "Schlumberger", modelo Quantium, fabricado por la empresa "Tokheim, RPS", en Holanda, y presentado por la empresa "Koppens Ibérica, Sociedad Anónima" con registro control metrológico número 16-H-030.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 1999, páginas 39283 a 39284 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-21839

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad "Koppens Ibérica, Sociedad

Anónima", con domicilio en calle Imprenta, 5, polígono industrial de

Alcobendas, 28100 Madrid, en solicitud de autorización de primera

modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de

carburante líquido para vehículos a motor, marca "Schlumberger", modelo

Quantium, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo

con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 1616/1985, de 11

de septiembre, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 y la Orden

de 28 de diciembre de 1988, que regulan los sistemas de medida de líquidos

distintos del agua, y en base a las competencias asignadas a la Dirección

General de Industria, Energía y Minas por el Decreto 258/1995, de 5 de

octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo,

modificado por el Decreto 95/1997, de 31 de julio, ha resuelto:

Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial

de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro

de carburante líquido para vehículos a motor, marca "Schlumberger",

modelo Quantium, a favor de la entidad "Koppens Ibérica, Sociedad Anónima".

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera

modificación no sustancial la sustitución del grupo de aspiración inicial,

marca "Schlumberger", modelo PAS V3, por el grupo bomba/separador

de gases, marca "Schlumberger, RPS", modelo PAS-130, en todas las

versiones aprobadas.

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo se efectuará con independencia de la resolución de aprobación

de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la

Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, número

99002, de fecha 4 de junio de 1999; pudiendo la entidad solicitante seguir

comercializando el aparato surtidor, según el modelo aprobado por la

citada resolución, siempre y cuando no hayan sido alteradas las condiciones

metrológicas.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la primera modificación

no sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución,

deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo

técnico de esta autorización, así como los contenidos en el anexo

correspondiente a la primitiva aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos

que no hayan sido alterados en la mencionada primera modificación no

sustancial.

Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los

instrumentos se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva,

según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al

certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos

modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo

a la autorización de primera modificación no sustancial.

Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la resolución de

aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía y

Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,

número 99002, de fecha 4 de junio de 1999.

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real

Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la aprobación de modelo podrá

ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno

de diez años, previa petición del titular de la misma.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo

de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación, ante el Excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo

de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en

su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 28 de septiembre de 1999.-El Director general, José Eugenio

Martínez Falero.

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