Por existir en la Zona Militar de Canarias, la instalación militar
denominada asentamiento RCT de Las Cuevas de Aguaite, en el término
municipal de Santa Cruz de Tenerife (isla de Tenerife), dentro del perímetro
del Centro Emisor del Atlántico, en terreno propiedad del Ministerio de
Fomento y cedido al Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarla
de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con
lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12
de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado
Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona
Militar de Canarias, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del
Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional,
aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla
la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo
la instalación militar denominada asentamiento RCT de Aguaite, en el
término municipal de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).
Segundo.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 17 del citado
Reglamento, la zona próxima de seguridad del asentamiento RCT de Aguaite
vendrá comprendida por una anchura de 300 metros, contados a partir
del límite exterior que define el perímetro más avanzado del asentamiento
que viene determinado por los siguientes puntos en coordenadas
geográficas, en el sistema WGS-84.
Huso 28 Latitud N Longitud W
Punto 1 .................... 28º 28' 56.8448" 16º 16' 3.8097"
Punto 2 .................... 28º 28' 56.7122" 16º 16' 3.7084"
Punto 3 .................... 28º 28' 56.6230" 16º 16' 3.8592"
Punto 4 .................... 28º 28' 56.7557" 16º 16' 3.9597"
A dicha zona le serán aplicables los artículos 17 y 18 del Reglamento.
Tercero.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2,
16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional,
la zona de seguridad radioeléctrica vendrá definida por las siguientes
consideraciones:
Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica el asentamiento
delimitado por las coordenadas señaladas en el punto anterior.
Punto de referencia de la instalación: 28º 28' 56.7338" N; 16º 16' 3.8341"
W, a una altura de 499,833 metros sobre el nivel del mar.
Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el
punto de referencia de la misma.
Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: Se define como la
zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones
que figuran en el cuadro anexo y el terreno comprendido entre ellas y
los dos planos equidistantes "d" metros de la recta que une los puntos
de referencia de las citadas instalaciones.
Superficie de limitación de altura: Es el plano perpendicular a los
dos verticales citados en el punto anterior, por debajo de la recta que
une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes, 15 metros
para el radioenlace Aguaite-Hoya Fría y 13 metros para el radioenlace
Aguaite-Capitanía.
A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos
20, 21 y 23 del Reglamento.
Cuarto.-A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran
dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada que hayan sido
previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que
hace referencia la presente Orden siempre que no interfieran a la estación
citada y no sean modificadas sus características actuales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de octubre de 1999.
SERRA REXACH
ANEXO
Superficie de limitación de altura de la zona de seguridad radioeléctrica
de los radioenlaces hertzianos (emisor-receptor) entre el repetidor de
Aguaite y las instalaciones indicadas
Puntos de referencia
Enlaces radioeléctricos Coordenadas
geográficas
huso 28
Altitud
base
torre
antena
Elevación
antena
sobre
torre
Altitud
antena
Superficie
limitación
altura
"d"
Aguaite ............... N 28º 28' 56.7" 499.836 10 509.836
W 16º 16' 3.83" 15
Hoya Fría ............. N 28º 26' 24" 245 20 265
W 16º 17' 10"
Aguaite ............... N 28º 28' 56.7" 499.836 14 513.836
W 16º 16' 3.83" 13
Capitanía ............. N 28º 28' 00" 40 24 64
W 16º 15' 17"
Cotas en metros.
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