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Documento BOE-A-1999-21880

Orden 249/1999, de 29 de octubre, por la que se señala la zona de seguridad del asentamiento de la red conjunta de telecomunicaciones (RCT), de Aguaite, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1999, páginas 39338 a 39338 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-21880

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Zona Militar de Canarias, la instalación militar

denominada asentamiento RCT de Las Cuevas de Aguaite, en el término

municipal de Santa Cruz de Tenerife (isla de Tenerife), dentro del perímetro

del Centro Emisor del Atlántico, en terreno propiedad del Ministerio de

Fomento y cedido al Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarla

de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con

lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12

de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado

Mayor del Ejército, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona

Militar de Canarias, dispongo:

Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del

Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional,

aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla

la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo

la instalación militar denominada asentamiento RCT de Aguaite, en el

término municipal de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife).

Segundo.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 17 del citado

Reglamento, la zona próxima de seguridad del asentamiento RCT de Aguaite

vendrá comprendida por una anchura de 300 metros, contados a partir

del límite exterior que define el perímetro más avanzado del asentamiento

que viene determinado por los siguientes puntos en coordenadas

geográficas, en el sistema WGS-84.

Huso 28 Latitud N Longitud W

Punto 1 .................... 28º 28' 56.8448" 16º 16' 3.8097"

Punto 2 .................... 28º 28' 56.7122" 16º 16' 3.7084"

Punto 3 .................... 28º 28' 56.6230" 16º 16' 3.8592"

Punto 4 .................... 28º 28' 56.7557" 16º 16' 3.9597"

A dicha zona le serán aplicables los artículos 17 y 18 del Reglamento.

Tercero.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2,

16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional,

la zona de seguridad radioeléctrica vendrá definida por las siguientes

consideraciones:

Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica el asentamiento

delimitado por las coordenadas señaladas en el punto anterior.

Punto de referencia de la instalación: 28º 28' 56.7338" N; 16º 16' 3.8341"

W, a una altura de 499,833 metros sobre el nivel del mar.

Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el

punto de referencia de la misma.

Anchura de la zona de seguridad radioeléctrica: Se define como la

zona formada por las zonas de seguridad radioeléctrica de las instalaciones

que figuran en el cuadro anexo y el terreno comprendido entre ellas y

los dos planos equidistantes "d" metros de la recta que une los puntos

de referencia de las citadas instalaciones.

Superficie de limitación de altura: Es el plano perpendicular a los

dos verticales citados en el punto anterior, por debajo de la recta que

une los puntos de referencia de las dos instalaciones distantes, 15 metros

para el radioenlace Aguaite-Hoya Fría y 13 metros para el radioenlace

Aguaite-Capitanía.

A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos

20, 21 y 23 del Reglamento.

Cuarto.-A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran

dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada que hayan sido

previamente autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que

hace referencia la presente Orden siempre que no interfieran a la estación

citada y no sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de octubre de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO

Superficie de limitación de altura de la zona de seguridad radioeléctrica

de los radioenlaces hertzianos (emisor-receptor) entre el repetidor de

Aguaite y las instalaciones indicadas

Puntos de referencia

Enlaces radioeléctricos Coordenadas

geográficas

huso 28

Altitud

base

torre

antena

Elevación

antena

sobre

torre

Altitud

antena

Superficie

limitación

altura

"d"

Aguaite ............... N 28º 28' 56.7" 499.836 10 509.836

W 16º 16' 3.83" 15

Hoya Fría ............. N 28º 26' 24" 245 20 265

W 16º 17' 10"

Aguaite ............... N 28º 28' 56.7" 499.836 14 513.836

W 16º 16' 3.83" 13

Capitanía ............. N 28º 28' 00" 40 24 64

W 16º 15' 17"

Cotas en metros.

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