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Documento BOE-A-1999-21905

Enmienda propuesta por Italia al Convenio sobre formalidades aduaneras para la importación temporal de vehículos particulares de carretera, hecho en Nueva York el 4 de junio de 1954 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre de 1958), puesta en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 5 de febrero de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1999, páginas 39478 a 39478 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-21905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1999/11/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Añádase después del párrafo 3 del artículo 13, un nuevo párrafo 4, redactado como sigue:

"4. En caso de pérdida o robo del vehículo o del objeto mencionado en el título mientras se encuentre sometido a embargo, únicamente durante el período de tiempo en que la autoridad pública tenga en su poder el vehículo o el objeto de que se trate y siempre que dicho embargo no se haya efectuado a requerimiento de particulares, no podrán exigirse los derechos y gravámenes de importación al titular de los documentos de importación temporal, que deberá presentar un justificante del embargo a las autoridades aduaneras."

La presente Enmienda entrará en vigor el 5 de noviembre de 1999, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 (3) del Convenio.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de noviembre de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/11/1999
  • Fecha de publicación: 12/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 3 de noviembre de 1999.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 13 del Convenio de 4 de junio de 1954 (Gazeta), (Ref. BOE-A-1958-17195).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Italia
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Vehículos de motor

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