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Documento BOE-A-1999-21907

Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se modifica la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercializacion de piensos compuestos.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1999, páginas 39479 a 39480 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-21907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos, se dicta de conformidad con la Directiva 79/373/CEE, de 2 de abril.

Posteriormente, se publica la Directiva 96/25/CE, de 29 de abril, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal y por la que se modifican las Directivas 70/524/CEE, 74/63/CEE, 82/471/CEE y 93/74/CEE y se deroga la Directiva 77/101/CEE. Con el fin de proceder a la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico, de la Directiva 96/25/CE, se dicta el Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio, del mismo título. Por otra parte, se dicta la Orden de 17 de junio de 1998 por la que se modifica la Orden de 8 de octubre de 1992, relativa a la comercialización de piensos compuestos, dictada en aplicación de las Directivas 96/24/CE y 97/47/CE, que modifican la Directiva 79/373/CEE.

No obstante, la Directiva 1999/61, de 18 de junio, modifica los anexos de las Directivas 79/373/CEE y 96/25/CE, por lo que se precisa realizar las oportunas adaptaciones en nuestra normativa nacional.

La presente disposición incorpora a nuestro ordenamiento el artículo 1 de la Directiva 1999/61/CE y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones y entidades representativas de los sectores afectados, y ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de octubre de 1992.

1. En el texto de la parte A del anexo I se sustituye el apartado 7 por el siguiente apartado:

«7. Etiquetado de los piensos compuestos que contengan productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos.

7.1 Los piensos compuestos que contengan productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos y estén destinados a animales distintos de los de compañía deberán llevar en su etiquetado la mención siguiente: "pienso compuesto que contiene productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos. Prohibido en la alimentación de los rumiantes".

Esta disposición no se aplica a los piensos compuestos que sólo contengan los siguientes productos proteicos procedentes de tejidos de mamíferos:

Leche y productos lácteos,

Gelatina,

Proteínas hidrolizadas con un peso molecular inferior a 10.000 dalton, que:

a) Se hayan obtenido del cuero y la piel de animales sacrificados en un matadero, sometidos a una inspección «ante mortem» realizada por un veterinario oficial de acuerdo con el capítulo VI del anexo I del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, y, como resultado de tal inspección, hayan sido considerados aptos para su sacrificio a los efectos de ese Real Decreto; y

b) Sean el resultado, bien de un proceso de producción por el que se apliquen las medidas adecuadas para reducir al mínimo la contaminación de los cueros y pieles y por el que se sometan éstos a un tratamiento con sal y cal y a un profundo lavado, seguido de la exposición del material a un pH de T11 durante más de tres horas a una temperatura de T80 oC y, a continuación, a un tratamiento térmico a T140 oC durante treinta minutos a una presión de T3,6 bar, bien de otro proceso de producción equivalente que haya sido aprobado por la Comisión Europea tras evacuar consultas con el Comité científico competente; y

c) Procedan de establecimientos que apliquen un programa de controles propio (APPCC).

Fosfato bicálcico procedente de huesos desgrasados, y

Plasma deshidratado y demás productos sanguíneos.»

2. Se sustituye el punto 9 del anexo III por el siguiente:

«9. Los productos proteicos, procedentes de tejidos de mamíferos, que se utilicen como materias primas en los piensos compuestos para rumiantes excepto:

Leche y productos lácteos,

Gelatina,

Proteínas hidrolizadas con un peso molecular inferior a 10.000 dalton, que:

a) Se hayan obtenido del cuero y la piel de animales sacrificados en un matadero, sometidos a una inspección «ante mortem» realizada por un veterinario oficial de acuerdo con el capítulo VI del anexo I del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas, y, como resultado de tal inspección, hayan sido considerados aptos para su sacrificio a los efectos de ese Real Decreto; y

b) Sean el resultado, bien de un proceso de producción por el que se apliquen las medidas adecuadas para reducir al mínimo la contaminación de los cueros y pieles y por el que se sometan éstos al tratamiento con sal y cal a un profundo lavado, seguido de la exposición del material a un pH de T11 durante más de tres horas a una temperatura de T80 oC y, a continuación, un tratamiento térmico a T140 oC durante treinta minutos a una presión de T3,6 bar, bien de otro proceso de producción equivalente que haya sido aprobado por la Comisión Europea tras evacuar consultas con el Comité científico competente; y

c) Procedan de establecimientos que apliquen un programa de controles propio (APPCC).

Fosfato bicálcico procedente de huesos desgrasados, y

Plasma deshidratado y demás productos sanguíneos.»

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/11/1999
  • Fecha de publicación: 12/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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