Vacantes puestos de trabajo en este organismo, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido
en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y de conformidad con la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo, y de acuerdo con la
Orden del 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado"
del 2), por la que se delegan las atribuciones en el Presidente
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, resuelve
convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan
en el anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes
bases.
I. Bases de convocatoria
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los
Servicios Centrales del Ministerio de Educación y Cultura y de
sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su destino.
B) Para obtener puestos situados en los Servicios Periféricos:
Los funcionarios de carrera cualquiera que sea su situación
administrativa, a excepción de los suspensos en firme mientras
dure la suspensión y de los destinados o con reserva de puesto
en los organismos comparativamente peor dotados que a
continuación se relacionan: Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Servicios Periféricos; Dirección General de la Policía y
Jefatura Central de Tráfico; Entidades Gestoras de la Seguridad
Social (excepto el IMSERSO y la IGSS); Confederaciones
Hidrográficas, y Mancomunidad de Canales de Taibilla, con las
siguientes limitaciones:
a) Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en
las provincias comparativamente peor dotadas que a continuación
se relacionan: Alicante/Alacant; Barcelona; Cádiz; Girona; Illes
Balears; Las Palmas; Madrid; Servicios Periféricos; Málaga; Santa
Cruz de Tenerife; Tarragona; Ciudad de Ceuta; Ciudad de Melilla,
sólo podrán participar solicitando puestos situados en la Provincia
respectiva.
b) Los puestos situados en las provincias comparativamente
mejor dotadas que a continuación se relacionan: A Coruña, Álava,
Asturias, Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón/Castelló, Huesca,
La Rioja, León, Lugo, Lleida, Navarra, Ourense, Palencia,
Pontevedra, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Valladolid, Zamora,
Zaragoza, sólo podrán ser solicitados por funcionarios destinados
o con reserva de puesto en cada una de las provincias respectivas.
c) Por razones de especificidad técnica relacionadas con el
contenido funcional de los puestos convocados, las anteriores
limitaciones no se aplicarán a los funcionarios pertenecientes a Escalas
propias del CSIC que se encuentren, en cuento tales, en la
situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva
de puesto.
La propuesta precedente se hace en el entendido de que los
puestos de los diversos institutos y centros, aunque estén situados
en la provincia de Madrid, tienen la consideración de servicios
periféricos e implicaría alterar la numeración de los anexos
incluidos en el proyecto remitido.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado a que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos comprendidos
en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal sanitario,
de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Penitenciarias,
del personal docente, del sector de Transporte Aéreo y
Meteorología sin perjuicio de las limitaciones de puestos de trabajo,
siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los
requisitos determinados en la presente convocatoria.
Segunda.-1. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que
tengan reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en
concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con
carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de
Administraciones Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
2. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentran en situación de
adscripción provisional por reingreso al servicio activo, en caso
de que se convoque el puesto que ocupan provisionalmente, y
los que estén en situación de excedencia forzosa, a quienes se
les notifique el presente concurso.
3. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas, sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si, al término del plazo de presentación de instancias han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos
siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y
Desarrollo.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
II. Presentación de solicitudes
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se ajustarán al
modelo publicado como anexo II/1 de esta Orden y se presentarán,
en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", en el Registro General del CSIC (calle Serrano, 117,
28006 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo, así como la documentación que hubiera
de acompañar, adaptándose a los modelos II/2 y II/3
respectivamente.
3. Los méritos específicos contemplados en la base cuarta
apartado 2 deberán ser acreditados documentalmente mediante
las pertinentes certificaciones, en caso de experiencia, o diplomas
en caso de conocimientos.
4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacante
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
III. Méritos
Cuarta.-1. La valoración de los méritos generales para la
adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.1 La valoración del grado personal.
1.1.1 El grado personal consolidado se valorará en relación
con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta
un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: Tres puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que
se solicita: Dos puntos.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: Un punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de cuatro puntos distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
del puesto al que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
Cuatro puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto de trabajo al que se concursa: Tres
puntos.
En todos los supuestos, será necesario haber estado
desempeñando el puesto un mínimo de un año.
A estos efectos, cuando se trate de funcionarios procedentes
de las situaciones de excedencia, se valorará el nivel del último
puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, el nivel
mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
1.2.2 Por el desempeño de un puesto de trabajo en
organismos públicos de investigación, se incrementará en 0,25 puntos
por año hasta un máximo de dos puntos.
1.3 Para la valoración de los méritos en las convocatorias
de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el Acuerdo Administración y Sindicatos
sobre ordenación de retribuciones aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, a efectos de valoración
de grado y de puesto de trabajo.
1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la superación de los cursos de formación y
perfeccionamiento que figuran en el anexo I, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia, o, en su defecto, certificación
de aprovechamiento: 0,75 puntos por cada curso, hasta un
máximo de tres puntos.
1.5 Antigüedad.
La antigüedad se valorará hasta un máximo de tres puntos,
de acuerdo con el siguiente criterio:
Por cada año completo de servicio en la Administración a razón
de 0,15 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 24 de mayo; Decreto
610/1968, de 11 de marzo, y Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
2. Los méritos específicos a las características de los puestos
convocados, que serán reseñados en el anexo I como
determinantes de la idoneidad de quien aspire a desempeñar el puesto,
deberán ser acreditados documentalmente, mediante las
pertinentes certificaciones, en caso de experiencia, o diplomas en caso
de cursos o conocimientos.
2.1 La puntuación máxima por dichos méritos es la que figura
en el anexo I, y la mínima el 40 por 100 del total.
2.2 Los documentos aportados deberán ser originales o
fotocopias compulsadas.
En cualquier momento del proceso se podrá recabar de los
interesados cuantas aclaraciones se estimen pertinentes para la
comprobación de aquellos méritos que hayan alegado.
IV. Solicitudes, requisitos y documentación
Quinta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el anexo I,
sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.
La certificación a que hace mención la base sexta deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o
Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Sexta.-1. Los méritos específicos contemplados en la base
cuarta apartado 2, deberán ser acreditados documentalmente,
mediante las pertinentes certificaciones, en caso de experiencia,
o diplomas en caso de conocimientos.
2. Los méritos generales a los que se refiere la base cuarta
apartado 1, así como los requisitos imprescindibles, deberán ser
acreditados por certificado en copia del modelo que figura como
anexo III.
Este certificado deberá ser expedido por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, si se trata de funcionarios destinados en servicios
centrales.
Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, serán expedidos por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de
Gobierno en los términos que determina el artículo 11 del Real
Decreto 2169/1994, de 28 de noviembre, con excepción de los
funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las
Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en
cuyo caso, la certificación corresponde al Director provincial o
Tesorero territorial.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria y procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones, la certificación será
expedida por la Unidad de Personal del Departamento al que figure
adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos a la Secretaría de
Estado para la Administración Pública o a Escalas a extinguir de
AISS. En el caso de los excedentes voluntarios pertenecientes a
las restantes Escalas de los organismos autónomos, la certificación
será expedida por la Unidad de Personal del Ministerio donde
tuvieran su último destino.
Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del
artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado
de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.
V. Valoración de méritos
Séptima.-1. Los méritos a que se refiere la base cuarta,
apartado 2, serán valorados por una Comisión compuesta por:
Subdirector general de Recursos Humanos.
Jefe de Área de Recursos Humanos.
Jefe de Servicio de Personal.
Jefe de Sección de Personal.
Representante del Centro Directivo.
Las organizaciones sindicales CC.OO, CIGA, CSFI y UGT tienen
derecho a participar como miembros en las Comisiones de
valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Las Comisiones de valoración podrán solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que
en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
VI. Adjudicaciones
Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a lo establecido en la base 4.2.1
y siempre que tengan 15 puntos mínimos.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base cuarta
en el orden establecido en el artículo 44.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de enero. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslados que convoque, tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1, f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley
23/1988, de 28 de julio.
4. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.
5. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera
obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán
comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.
6. Podrán declararse desiertos aquellos puestos que como
consecuencia de una reestructuración han sido modificadas sus
características funcionales, orgánicas o retributivas, o se han
amortizado entre la fecha de la convocatoria y la de resolución del
concurso.
VII. Resolución, plazo posesorio y recursos
Novena.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
determinándose los puestos de trabajo que se adjudican y los
funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio
o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de
complemento de destino, así como situación administrativa de
procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los cuatro meses
siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso
en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,
por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaria de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
4. Asímismo, el Subsecretario podrá conceder una prórroga
de incorporación de hasta veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes, deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
6. Los destinos adjudicados serán comunicados a las unidades
de personal de los Departamentos ministeriales a que figuran
adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección General de la Función
Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como
a los Departamentos u organismos de procedencia del concursante
seleccionado.
Undécima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado", recurso contencioso-administrativo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdición Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contenciso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de
conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 116 y 117 de la
Ley 30/1992.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
Madrid, 28 de octubre de 1999.-El Secretario de Estado,
P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado"
del 2), el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, César Nombela Cano.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 39492 a 39510).
OBSERVACIONES (11)
(Firma y sello)
Instrucciones:
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación permanente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 72.1
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo, deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid