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Documento BOE-A-1999-21962

Orden 248/1999, de 29 de octubre, por la que se señala la zona de seguridad del asentamiento de la red conjunta de telecomunicaciones (RCT), de Igualero, en el término municipal de Hermigua (La Gomera).

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1999, páginas 39531 a 39532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-21962

TEXTO ORIGINAL

Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar denominada asentamiento RCT de La Montaña de Igualero, en el término municipal de Hermigua (isla de La Gomera), dentro del Parque Nacional de Garajonay, en terreno propiedad del Ministerio de Medio Ambiente y cedido al Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Zona Militar de Canarias, dispongo:

Primero.

A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar denominada asentamiento RCT de Igualero, en el término municipal de Hermigua (La Gomera).

Segundo.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 17 del citado Reglamento, la zona próxima de seguridad del asentamiento RCT de Igualero vendrá comprendida por una anchura de 300 metros, contados a partir del límite exterior que define el perímetro más avanzado del asentamiento que viene determinado por los siguientes puntos en coordenadas geográficas, en el sistema WGS-84.

Huso 28 Latitud N Longitud W
Punto 1 2806’ 24,3305" 1714’ 55,3204"
Punto 2 2806’ 23,2417" 1714’ 54,2518"
Punto 3 2806’ 22,3149" 1714’ 55,2858"
Punto 4 2806’ 23,4031" 1714’ 56,3540"

A dicha zona le serán aplicables los artículos 17 y 18 del Reglamento.

Tercero.

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2, 16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional, la zona de seguridad radioeléctrica vendrá definida por las siguientes consideraciones:

Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica el asentamiento delimitado por las coordenadas señaladas en el punto anterior.

Punto de referencia de la instalación: 2806’ 23" N; 1714’ 55" W, a una altura de 1.469,463 metros sobre el nivel del mar.

Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el punto de referencia de la misma.

Superficie de limitación de altura: La que figura en el cuadro anexo de acuerdo con el radioenlace especificado.

Anchura de la zona de Seguridad Radioeléctrica: Tendrá los metros que para cada radioenlace se especifican en el cuadro anexo, medidos sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre el mismo perímetro de la zona de instalación.

A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento.

Cuarto.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada que hayan sido, previamente, autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden siempre que no interfieran a la estación citada y no sean modificadas sus características actuales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 1999.

SERRA REXACH

ANEXO
Cuadro anexo superficie de limitación de alturas y anchura de las zonas de seguridad radioeléctrica de los radioenlaces hertzianos entre Igualero y las instalaciones indicadas
Enlaces radioeléctricos Puntos de referencia  

Superficie limitación

altura

«d»

Anchura
Coordenadas geográficas

Altitud base

torre antena

Elevación

antena sobre torre

Altitud antena
Igualero. N 2806’ 23" 1469 20 1489 93 93
W 1714’ 55"
Punta San Carlos. N 2839’ 11" 32 10 42    
W 1403’ 56"
Igualero. N 2806’ 23" 1469 16 1485 34 34
W 1714’ 55"
Tagamiche. N 2805’ 50" 983 60 1043    
W 1710’ 38"
Igualero. N 2806’ 23" 1469 10 1479 88 88
W 1714’ 55"
La Caleta. N 2748’ 21" 35 10 45    
W 1753’ 04"

Cotas en metros.

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