Por existir en la Zona Militar de Canarias la instalación militar
denominada asentamiento RCT de La Montaña de Igualero, en el término
municipal de Hermigua (isla de La Gomera), dentro del Parque Nacional de
Garajonay, en terreno propiedad del Ministerio de Medio Ambiente y cedido
al Ministerio de Defensa, se hace aconsejable preservarla de cualquier
obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas
e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En su virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado
Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de
la Zona Militar de Canarias, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del
Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional,
aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla
la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo
la instalación militar denominada asentamiento RCT de Igualero, en el
término municipal de Hermigua (La Gomera).
Segundo.-De conformidad con lo prevenido en el artículo 17 del citado
Reglamento, la zona próxima de seguridad del asentamiento RCT de
Igualero vendrá comprendida por una anchura de 300 metros, contados a
partir del límite exterior que define el perímetro más avanzado del
asentamiento que viene determinado por los siguientes puntos en coordenadas
geográficas, en el sistema WGS-84.
Huso 28 Latitud N Longitud W
Punto 1 .................... 28o 06' 24,3305" 17o 14' 55,3204"
Punto 2 .................... 28o 06' 23,2417" 17o 14' 54,2518"
Punto 3 .................... 28o 06' 22,3149" 17o 14' 55,2858"
Punto 4 .................... 28o 06' 23,4031" 17o 14' 56,3540"
A dicha zona le serán aplicables los artículos 17 y 18 del Reglamento.
Tercero.-De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15.2,
16 y 19 del Reglamento de Zonas e Instalaciones para la Defensa Nacional,
la zona de seguridad radioeléctrica vendrá definida por las siguientes
consideraciones:
Zona de instalación: Es el espacio en que se ubica el asentamiento
delimitado por las coordenadas señaladas en el punto anterior.
Punto de referencia de la instalación: 28o 06' 23" N; 17o 14' 55" W,
a una altura de 1.469,463 metros sobre el nivel del mar.
Plano de referencia de la instalación: El horizontal que contiene el
punto de referencia de la misma.
Superficie de limitación de altura: La que figura en el cuadro anexo
de acuerdo con el radioenlace especificado.
Anchura de la zona de Seguridad Radioeléctrica: Tendrá los metros
que para cada radioenlace se especifican en el cuadro anexo, medidos
sobre el plano de referencia, a partir de la proyección ortogonal sobre
el mismo perímetro de la zona de instalación.
A esta zona le serán aplicables las normas contenidas en los artículos
20, 21 y 23 del Reglamento.
Cuarto.-A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentran
dentro de la zona de seguridad radioeléctrica mencionada que hayan sido,
previamente, autorizadas, no les afectará ningún tipo de limitación a que
hace referencia la presente Orden siempre que no interfieran a la estación
citada y no sean modificadas sus características actuales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 29 de octubre de 1999.
SERRA REXACH
ANEXO
Cuadro anexo superficie de limitación de alturas y anchura de las zonas
de seguridad radioeléctrica de los radioenlaces hertzianos entre
Igualero y las instalaciones indicadas
Puntos de referencia
Enlaces radioeléctricos
Coordenadas
geográficas
Altitud
base
torre
antena
Elevación
antena
sobre
torre
Altitud
antena
Superficie
limitación
altura
"d"
Anchura
Igualero ............... N 28o 06' 23" 1469 20 1489 93
W 17o 14' 55" 93
Punta San Carlos ... N 28o 39' 11" 32 10 42
W 14o 03' 56"
Puntos de referencia
Enlaces radioeléctricos
Coordenadas
geográficas
Altitud
base
torre
antena
Elevación
antena
sobre
torre
Altitud
antena
Superficie
limitación
altura
"d"
Anchura
Igualero ............... N 28o 06' 23" 1469 16 1485 34
W 17o 14' 55" 34
Tagamiche ........... N 28o 05' 50" 983 60 1043
W 17o 10' 38"
Igualero ............... N 28o 06' 23" 1469 10 1479 88
W 17o 14' 55" 88
La Caleta ............. N 27o 48' 21" 35 10 45
W 17o 53' 04"
Cotas en metros.
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