La base novena del pliego de bases que rige el concurso, por
procedimiento abierto, convocado para la adjudicación de la concesión
administrativa de construcción, conservación y explotación de la autopista de
peaje "Santiago de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de
Compostelato de Santo Domingo", aprobado por Orden del Ministerio de Fomento,
de 27 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de
diciembre), establece que las proposiciones definitivamente admitidas a concurso
serán estudiadas por la mesa de contratación definida en la base octava
e integrada por representantes de dicho Departamento y del de Economía
y Hacienda, que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de un mes
prorrogable por otro más, a partir de la finalización del acto de apertura
de las proposiciones.
El Consejo de Ministros, por Acuerdo de 18 de junio de 1999, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas, y de la base novena del
correspondiente pliego, asumiendo las razones contenidas en la propuesta
de la mesa de contratación, declaró desierto el concurso convocado para
el otorgamiento de la concesión administrativa de construcción,
conservación y explotación de la autopista de peaje "Santiago de
Compostelarense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo".
Asimismo, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de la misma fecha
y tras considerar las circunstancias concurrentes, facultó al Ministro de
Fomento para ordenar la apertura de un procedimiento negociado sin
publicidad para la adjudicación, en su caso, de la citada concesión, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1.a) de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas.
El Ministro de Fomento en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas por el artículo 6 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre
construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión, así como por la cláusula 4 del pliego de cláusulas generales en
la materia, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 140.1.a) de la vigente Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas y en cumplimiento del mencionado
Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1999, resolvió, por Orden
de 21 de junio de 1999:
a) Aplicar el procedimiento negociado sin publicidad para la
adjudicación de la concesión de referencia, en los términos previstos en el
artículo 140.1.a) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
y de acuerdo con los pliegos de cláusulas administrativas particulares
y de bases, aprobados por la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de
noviembre de 1998, con la modificación que se introduce en cuanto al
procedimiento de adjudicación.
b) Confirmar como mesa de contratación la constituida de acuerdo
con la base octava que rigió en el concurso declarado desierto.
c) Facultar al Presidente de la mesa para que directamente, y
siguiendo las indicaciones del órgano colegiado, lleve a cabo con los licitadores
las negociaciones pertinentes, o designe al efecto a un vocal de la mesa.
Con base en estas negociaciones la mesa elaborará y elevará la
correspondiente propuesta al órgano de contratación a través de este Ministerio,
todo ello de conformidad con la normativa y pliego citado y lo dispuesto,
asimismo, en el artículo 93.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
La mesa de contratación, previas las negociaciones llevadas a cabo
en desarrollo del punto tercero de la Orden mencionada, ha procedido
a calificar, por unanimidad, la oferta más ventajosa y a elevar la
correspondiente propuesta.
En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada
mesa de contratación, en base a lo establecido en el artículo 7 de la Ley
8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de
autopistas en régimen de concesión, en la base novena del pliego de bases
que rige este concurso, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento
de 27 de noviembre de 1998, y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas
generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas
en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero,
a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,
conservación y explotación de la autopista de peaje "Santiago de
Compostelarense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo", a los
concursantes en agrupación constituida por "F.C.C. Construcción, Sociedad
Anónima", "A.C.S. Actividades de Construcción y Servicios, Sociedad
Anónima", "Obrascón-Huarte, Sociedad Anónima", "Construcciones Laín,
Sociedad Anónima", "Sacyr, Sociedad Anónima", "Autopistas Concesionaria
Española, Sociedad Anónima", "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad
Anónima", "Ibérica de Autopistas, Sociedad Anónima, Concesionaria del
Estado", Caja de Ahorros de Galicia, Caja de Ahorros Provincial de Orense,
Caja de Ahorros Municipal de Vigo y Caja de Ahorros y Monte de Piedad
de Madrid, en los términos contenidos en su oferta presentada al concurso
convocado, por procedimiento abierto, con las modificaciones introducidas
en la misma por su oferta presentada el día 21 de septiembre de 1999
al procedimiento negociado.
Artículo 2.
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del presente Real Decreto,
los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la
sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en
su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece
en el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden
del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 1998, y en el pliego
de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.
Artículo 3.
En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una
vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato
entre las representaciones legales de la Administración General del Estado
y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública que habrá de
otorgarse ante el notario que designe el Ilustre Colegio Notarial de Madrid.
Artículo 4.
Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo
anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva
correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje "Santiago
de Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo
Domingo", por valor de 2.037.017.600 pesetas (12.242.722,34 euros).
Artículo 5.
El plan de realización de las obras será el siguiente:
a) Plazo para la presentación del proyecto de trazado: dos meses.
b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: siete
meses.
c) Plazo para la iniciación de las obras: trece meses.
Estos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de este Real Decreto en el "Boletín Oficial del Estado".
d) Plazos para la finalización de las obras: las obras de los sucesivos
tramos de la autopista, de conformidad con lo establecido en la oferta
presentada y las condiciones derivadas del procedimiento negociado,
deberán estar finalizadas en las fechas siguientes:
Tramo:
Santiago-Ribadulla: 30 de junio del 2002.
Ribadulla-Bandeira: 30 de junio del 2002.
Bandeira-Silleda: 31 de diciembre del 2002.
Silleda-Lalín oeste: 31 de diciembre del 2003.
Lalín oeste-Alto de Santo Domingo: 31 de diciembre del 2004.
Artículo 6.
El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 28
del pliego de cláusulas generales, y en la cláusula 5, apartado A, del pliego
de cláusulas administrativas particulares, se establece en el 10 por 100
de la inversión total, con un valor mínimo de 4.750.000.000 de pesetas
(28.548.074,96 euros).
Artículo 7.
De conformidad con la cláusula 5, apartado B, del pliego de cláusulas
administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de
Fomento, de 27 de noviembre de 1998, se establece que el porcentaje mínimo
que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los
recursos desembolsados por los accionistas, será del 10 por 100 del total
de dichos recursos. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se
interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.
Artículo 8.
No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de
reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Artículo 9.
El Estado concede a la sociedad concesionaria, conforme a lo solicitado
en la proposición seleccionada, un préstamo participativo en los ingresos
por peaje futuros de la sociedad concesionaria por un importe nominal
de 10.000.000.000 de pesetas (60.101.210,44 euros).
1. Dicho préstamo se pondrá a disposición de la misma en los términos
previstos en el apartado A de la cláusula 7 del pliego de cláusulas
particulares, aprobado por Orden de 27 de noviembre de 1998, del Ministerio
de Fomento, previa la oportuna fiscalización y aprobación del gasto.
2. El vencimiento de dicho préstamo se producirá en el mes de enero
del último año del período concesional, fecha en que su principal deberá
ser íntegramente reembolsado a la Administración General del Estado.
3. La sociedad concesionaria deberá otorgar a favor de la
Administración General del Estado aval bancario por el importe del préstamo
participativo recibido de la misma en la forma establecida en la cláusula 7
del pliego de cláusulas particulares, aval que se liberará en la fecha de
puesta en servicio de la totalidad de la autopista de peaje Santiago de
Compostela-Ourense, tramo: Santiago de Compostela-Alto de Santo
Domingo.
4. Como remuneración de dicho préstamo participativo, el Estado
recibirá un 50 por 100 de los ingresos de peaje, netos de IVA,
correspondientes al tráfico que supere las previsiones del escenario que se
describe a continuación:
IMD año 2001: para los distintos tramos:
Santiago de Compostela-Ribadulla: 7.140 vehículos.
Ribadulla-Bendeira: 5.320 vehículos.
Bendeira-Silleda: 4.340 vehículos.
Silleda-Lalín oeste: 4.340 vehículos.
Crecimientos anuales:
2001-2005: 5 por 100.
2006-2010: 4 por 100.
2011-2020: 3 por 100.
2021-2030: 2 por 100.
A partir del 2031: 1,5 por 100.
Los pagos realizados al Estado como remuneración a dicho préstamo
se computarán como gastos financieros en la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio en que se devenguen y se abonarán al Estado en el
ejercicio siguiente.
Artículo 10.
1. La Junta de Galicia concede a la sociedad concesionaria una
subvención por un importe nominal de 10.000.000.000 de pesetas
(60.101.210,44 euros), a fondo perdido tal y como se define en el párrafo
e) del artículo 13 de la Ley de 8/1972, de 10 de mayo, de construcción,
conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión.
2. Dicha subvención se pondrá a disposición de la sociedad
concesionaria conforme a lo previsto en las condiciones del procedimiento
negociado sin publicidad, fraccionándose en tres partes entre los años 1999
a 2001, de acuerdo con el siguiente calendario:
Año 1999: 2.500.000.000 de pesetas (15.025.302,61 euros).
Año 2000: 4.000.000.000 de pesetas (24.040.484,18 euros).
Año 2001: 3.500.000.000 de pesetas (21.035.423,65 euros).
En ningún caso se producirá el desembolso correspondiente al año
1999 antes de que el capital social de la sociedad concesionaria que haya
sido totalmente desembolsado represente, al menos, un 10 por 100 de
la inversión total prevista.
3. Los avales bancarios a otorgar a favor de la Junta de Galicia se
adecuarán al fraccionamiento indicado, en la forma establecida en la citada
cláusula 7 del pliego de cláusulas particulares, los cuales se liberarán
en la fecha de puesta en servicio de la totalidad de la autopista.
Artículo 11.
Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de
diciembre de 1998, aplicables al tráfico para los diversos recorridos
posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:
Grupo tarifario: Ligeros. Tarifa pesetas/kilómetro: 9,50.
Grupo tarifario: Pesados 1. Tarifa pesetas/kilómetro: 16.
Grupo tarifario: Pesados 2. Tarifa pesetas/kilómetro: 19.
Siendo:
A) Ligeros:
Motocicletas con o sin sidecar.
Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela
(doble neumático).
Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
B) Pesados 1:
Camiones de dos ejes.
Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
Camiones de tres ejes.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble
neumático).
Autocares de dos ejes.
Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
Autocares de tres ejes.
C) Pesados 2:
Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más,
turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro
ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda
gemela (doble neumático).
Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
El sistema de peaje será el que establece el apartado B de la base
cuarta del pliego de bases aprobado por Orden del Ministerio de Fomento,
de 27 de noviembre de 1998.
Artículo 12.
La concesión se otorga por un período de setenta y cinco años, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en
el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 13.
La responsabilidad patrimonial de la Administración por construcción,
a la que alude la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas
particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de
noviembre de 1998, quedará limitada a la cifra de 38.780.000.000 de pesetas
(233.072.494,08 euros).
Artículo 14.
La responsabilidad patrimonial por expropiaciones, a que alude la
cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por
Orden del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 1998, quedará
limitada a 2.000.000.000 de pesetas (12.020.242,09 euros).
Artículo 15.
La sociedad concesionaria queda obligada en los términos contenidos
en su proposición a las actuaciones concertadas en relación con los efectos
derivados de la construcción de los tramos sobre el incremento del interés
turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y
mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los
monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los
distintos tramos de la autopista.
Artículo 16.
La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración
General del Estado en los términos contenidos en su oferta presentada
al concurso convocado por procedimiento abierto, con las modificaciones
introducidas en la misma por su oferta presentada el día 21 de septiembre
de 1999 al procedimiento negociado. En aquellos puntos no señalados
específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,
de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de
autopistas en régimen de concesión; la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas; las prescripciones del pliego de cláusulas
administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de
Fomento, de 27 de noviembre de 1998; las del pliego de cláusulas generales,
aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte
válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7
de marzo, sobre Organización y Funcionamiento de la Delegación del
Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid