Examinada la documentación que presenta la Universidad de Cantabria
en solicitud de homologación de dicho centro para impartir los cursos
de Operador de Muelle y Terminal;
Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que
dicho centro de formación reúne las condiciones mínimas establecidas
en la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones
de los cursos ("Boletín Oficial del Estado" número 146),
Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada
Orden, ha resuelto:
Primero.-Homologar el curso de Operador de Muelle o Terminal, a
impartir por el Departamento de Ciencias y Técnicas de la Navegación
y de la Construcción Naval de la Universidad de Cantabria.
Segundo.-Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General
de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos
impartidos reúne los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante
inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.
Tercero.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse,
siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración
y cumpla el centro de formación con los requisitos establecidos en la Orden
de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio de 1990.
Cuarto.-Quince días antes de la celebración de cada curso el centro
de formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina
Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando
a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como
currículum profesional de los Profesores que no consten en la autorización
de homologación.
Quinto.-El centro de formación, a la finalización de cada curso, remitirá
las actas del mismo, en las que se incluirá el DNI de los alumnos.
Sexto.-El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento
los cursos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes
de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que
regula estos cursos, podrán solicitar el refrendo de la Dirección General
de la Marina Mercante en el certificado que expide el centro de formación,
a la vista de las actas emitidas por dicho centro.
Séptimo.-Para las prácticas de Operador de Muelle y Terminal el
personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro
amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de
los mismos, contratado por el centro de formación.
Madrid, 13 de octubre de 1999.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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