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Documento BOE-A-1999-21970

Orden de 2 de noviembre de 1999 por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 1998, por la que se establece un plan específico de pesca con el arte denominado "voracera" en determinada zona del estrecho de Gibraltar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 1999, páginas 39536 a 39537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-21970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 17 de junio de 1998 por la que se establece un plan específico de pesca con el arte denominado "voracera" y en determinada

zona del Estrecho de Gibraltar ha venido regulando, desde su entrada en vigor, la pesquería del voraz.

La pesca con el arte "voracera", que es altamente selectiva y de carácter monoespecífico dirigida al voraz como especie objetivo, se desarrolla en el Estrecho de Gibraltar, zona dominada por fuertes vientos y corrientes que impiden el desarrollo de la actividad extractiva durante determinados períodos del año.

En los últimos años, las capturas han experimentado un apreciable descenso, lo que aconseja adoptar determinadas medidas para reducir el esfuerzo pesquero.

En consecuencia, procede la modificación de la referida Orden con objeto de adaptarla a las actuales circunstancias de la pesquería.

En la elaboración de la misma se ha tenido en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía, ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector afectado, en su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de junio de 1998.

El artículo 7 de la Orden de 17 de junio de 1998 por la que se establece un plan específico de pesca con el arte denominado "voracera" en determinada zona del Estrecho de Gibraltar, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7. Esfuerzo de pesca.

1. El ejercicio de la actividad será como máximo de cinco días por semana. El período de descanso semanal será de cuarenta y ocho horas continuadas.

2. El esfuerzo de pesca, medido en días de mar, para el año 1999, no será superior a ciento sesenta días.

3. Se establece un período de inactividad de dos meses para el año 1999."

Disposición adicional única. Títulos competenciales.

La normativa contenida en esta Orden constituye normativa en materia de pesca marítima salvo el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, que constituye normativa básica de ordenación del sector pesquero, dictadas en ambos casos al amparo del artículo 149.1.19 de la Constitución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 2 de noviembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/1999
  • Fecha de publicación: 12/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/1999
  • Fecha de derogación: 01/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/3323/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25439).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7 de la Orden de 17 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-15708).
Materias
  • Cádiz
  • Estrecho de Gibraltar
  • Málaga
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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