La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala como una
de las funciones del sistema sanitario el fomento de la investigación en
función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde
el Ministerio de Sanidad y Consumo, este fomento se ha venido realizando
a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación
Sanitaria del Instituto de Salud Carlos III.
Con motivo del cambio en los tipos de ayudas y subvenciones
financiadas por el Fondo de Investigación Sanitaria, en los que los proyectos
de investigación continúan ostentando una posición dominante, se ha
considerado que la vía más oportuna de financiación de infraestructuras debe
ser a través de dichos proyectos. La ayuda a un proyecto de investigación,
por tanto, pasa a ser la vía fundamental para la financiación de material
inventariable en las Unidades de Investigación del Sistema Nacional de
Salud. No obstante se ha detectado que este procedimiento no es adecuado
para la financiación de instalaciones complejas especializadas, de alta
tecnología y elevado coste, cuya dimensión tanto de servicio como económica
excede el contexto de un proyecto concreto de investigación, y en ocasiones
incluso a las posibilidades en el ámbito de acción de la propia unidad
de investigación. Es por ello que se ha considerado oportuno efectuar
una convocatoria específica para la adquisición de este tipo de grandes
instalaciones.
La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano
de coordinación en materia de investigación es competente, según la Ley
13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica
y Desarrollo Tecnológico, en la coordinación de las actividades de
investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales.
Con el fin de reforzar esta función de coordinación se ha creado por
Real Decreto 111/1998 la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT),
dependiente de Presidencia del Gobierno, para prestar su asistencia a la citada
Comisión, en especial para el ejercicio de las funciones de: Planificación,
coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de Ciencia y
Tecnología de los distintos Departamentos ministeriales, Organismos
públicos, Comunidades Autónomas y de los programas internacionales de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico con participación española.
En virtud de las funciones atribuidas a la OCYT, se establece con su
asistencia la adecuada coordinación entre los programas mencionados
anteriormente, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los
recursos en investigación biomédica y en ciencias de la salud, para facilitar
a la comunidad científica un marco de referencia unitario que optimice
su participación.
El carácter de la presente convocatoria es extraordinario, y debe tenerse
en cuenta que este tipo de instalaciones se caracteriza por largos períodos
de obsolescencia, lo cual justifica la renovación periódica de los equipos.
De acuerdo con lo anterior, dispongo convocar por el Ministerio de
Sanidad y Consumo las ayudas del Programa de Promoción de Investigación
Biomédica y en Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria
del Instituto de Salud "Carlos III" para adquisición de grandes instalaciones
técnicas especializadas para las Unidades de Investigación del Sistema
Nacional de Salud, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la
presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia
competitiva y publicidad.
1. Finalidad de la convocatoria
1.1 El objetivo de la presente convocatoria es dotar de instalaciones
complejas especializadas de alta tecnología a Unidades y Centros de
Investigación del Sistema Nacional de Salud. Estas instalaciones pretenden dotar
al Sistema Nacional de Salud de aquellos recursos materiales pertinentes
y necesarios, de uso comunitario, cuya utilidad exceda del ámbito de
operación regular del centro donde se ubiquen y cuyo coste supere la capacidad
presupuestaria del centro y/o la asignación, como material inventariable,
a un proyecto de investigación.
1.2 A los efectos de esta convocatoria se entiende por instalación
compleja especializada al conjunto de equipamientos debidamente
incorporados a un recinto adecuado, revestidos de unicidad y que cumplen
las siguientes condiciones:
Estar compuestas de aparatos de alta tecnología o elevado nivel de
sofisticación, pudiendo incluir sistemas informáticos, a los que se anejan
servicios corrientes y locales adaptados para su correcto funcionamiento.
Ser aplicables a fines de gran interés para la investigación biomédica
en el Sistema Nacional de Salud, con una potencial disponibilidad como
unidad de referencia para la totalidad del Sistema así como para rellenar
vacíos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.
Su precio excederá de los límites habitualmente admitidos en el capítulo
de material inventariable de los proyectos de investigación financiados
por el Fondo de Investigación Sanitaria.
Su coste unitario no será inferior a 10.000.000 de pesetas, sin que
en el mismo se pueda incluir ningún concepto asimilable a gastos de
mantenimiento, ni obra civil.
No están incluidos dentro de esta acepción la simple suma de equipos
que carezcan de la calidad de unicidad.
1.3 Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las acciones
necesarias para el cumplimiento de los objetivos indicados anteriormente.
1.4 Las cantidades concedidas cubrirán totalmente la ayuda que se
solicita. El coste de las instalaciones técnicas especializadas a financiar
deberá superar la cifra de 10.000.000 de pesetas.
2. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado" del 18).
La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 14 de enero).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. Solicitantes y solicitudes
3.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los Centros
y Unidades de Investigación del Sistema Nacional de Salud.
3.2 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y
82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar
al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.
4. Formalización de las solicitudes
4.1 Las solicitudes, según modelo normalizado que se adjunta en el
anexo, deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud Carlos III,
calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27).
Las solicitudes serán presentadas por el Centro al que esté adscrito
el grupo de investigación, y deberán contar con la firma de conformidad
de su representante legal. Dicha conformidad implica que el Centro ha
comprobado que la solicitud y el resto de la documentación presentada
cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta
a las exigencias del propio Centro.
4.2 Será imprescindible la presentación de la solicitud que se exige,
en el plazo fijado en el apartado 5, y que será proporcionada a los
interesados en las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto
de Salud Carlos III, calle Sinesio Delgado número 6, 28029 de Madrid,
o a través de Internet: http//www.isciii.es/fis/hitech.htm.
Las solicitudes se deberán hacer por triplicado, conteniendo cada
ejemplar la siguiente documentación:
Documento número 1: Solicitud, según modelo que se adjunta en el
anexo, con la conformidad de la autoridad que representa al Centro desde
el que se solicita. En este mismo documento se especificarán los Jefes
de Grupo de Investigación que van a utilizar la instalación técnica
especializada del Centro.
Documento número 2: Memoria descriptiva de la instalación técnica
especializada, que incluirá todos y cada uno de los siguientes apartados:
a) Justificación de la necesidad de la instalación técnica especializada
para el Sistema Nacional de Salud y dentro del Marco de Investigación,
Desarrollo e Innovación del Centro.
b) Planos del recinto en donde se ubicará la instalación.
c) Catálogos descriptivos de los aparatos.
d) Descripción sucinta de las aplicaciones informáticas, en su caso.
e) Memoria de adaptación de edificios y posibles obras civiles.
f) Calendario de ejecución con expresión de los momentos más
significativos del proceso de montaje.
Documento número 3: Informe conjunto, máximo de 1.000 palabras
de la Dirección-Gerencia, de la Comisión de investigación y de la Unidad
de Investigación del Centro, de la tarea concreta a realizar, con expresión
de la necesidad, oportunidad y viabilidad de los objetivos propuestos y
su aplicación a la investigación biomédica en el Sistema Nacional de Salud.
Documento número 4: Informe, máximo de 6 folios, del historial
científico-técnico del equipo o equipos de investigadores del centro receptor
de la financiación solicitada, relacionado con la relevancia, calidad,
producción científica (proyectos de investigación, artículos científicos),
viabilidad e identificación con los objetivos de interés para el Sistema Nacional
de Salud, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación.
4.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera
los requisitos exigidos en el presente apartado, el Centro solicitante será
requerido para que en el plazo de diez días, complete la documentación
o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se
archivará la solicitud de subvención sin más trámite, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común
("Boletín Oficial del Estado" del 27).
5. Plazo de presentación
El plazo de presentación será de veinte días naturales a contar desde
el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
6. Evaluación y resolución
Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en
el presente apartado.
6.1 La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Adecuación de las propuestas a los objetivos expresados en esta
convocatoria y a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, dentro
del Marco Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e
Innovación en Ciencias de la Salud.
b) Calidad científico-técnica del Plan de Investigación Científica,
Desarrollo Tecnológico e Innovación del Centro de Investigación Sanitaria
y del historial acreditado, en los últimos cinco años, del grupo investigador.
c) Viabilidad de la propuesta, incluyendo la adecuación y capacidad
del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades
previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación
temporal de las actividades.
6.2 El proceso evaluador técnico se realizará por las Comisiones de
Expertos del Fondo de Investigación Sanitaria que elevarán sus
conclusiones a una Comisión de Selección, que actuará como Jurado con la
siguiente composición:
Presidente: Don José Antonio Gutiérrez Fuentes.
Vocales:
Don José Navas Palacios.
Don Jesús Álvarez Fernández-Represa.
Don Pedro González Santos.
Don Manuel Benito de las Heras.
Secretario: Don Fernando García Alonso.
6.3 La resolución del procedimiento, que será motivada, deberá
efectuarse antes del 31 de diciembre de 1999.
La Resolución a que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, recurso
contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común).
6.4 En el proceso de evaluación, si se estimase conveniente, podrá
efectuarse una auditoría "in situ" por parte de, al menos, dos miembros
del Consejo Científico del Fondo de Investigación Sanitaria.
7. Pago y justificación de las ayudas
7.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades
beneficiarias.
7.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme
a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas
entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección
del Fondo de Investigación Sanitaria, la cual podrá recabar información
y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
Cualquier modificación que, de forma excepcional, se solicitase de las
condiciones iniciales de la subvención, deberá ser autorizada por la
Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria.
7.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán al Fondo
de Investigación Sanitaria, certificación de la incorporación de los importes
de las mismas a la contabilidad del Centro. Las referidas entidades deberán
justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
7.4 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás
normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda
concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento
científico-técnico se establece en la presente convocatoria.
8. Aceptación y seguimiento
8.1 La aceptación de la ayuda por parte de los Centros adjudicatarios
implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el
seguimiento de las subvenciones.
8.2 Para realizar la verificación de la aplicación de la ayuda, deberá
ser presentada, por la Dirección Gerencia del Centro, al Fondo de
Investigación Sanitaria una memoria final y la certificación económica de los
gastos por parte del responsable económico del Centro beneficiario. El
plazo de presentación de este documento se acordará de forma individual
para cada Centro, debiendo plasmarse dicho plazo en la resolución de
cada una de las subvenciones.
8.3 El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así
como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de
la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.
8.4 El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al control
económico-financiero de la Intervención General de la Administración del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
8.5 Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de
infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
8.6 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de ayudas
otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales
o internacionales, deberá ser comunicada al Director del Fondo de
Investigación Sanitaria y podrá dar lugar a modificación de los términos de
la ayuda concedida, mediante nueva resolución del Director del Instituto
de Salud Carlos III.
8.7 El seguimiento de utilización de los equipos se efectuará durante
un año. A la finalización de dicho periodo el centro beneficiario presentará
al Fondo de Investigación Sanitaria, una memoria científica de utilización
de la Instalación concedida para investigación, detallando el grado de uso
que la misma ha tenido.
9. Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario
26.203.542H.781 del Instituto de Salud Carlos III para 1999, las cuales
estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas
correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro
de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley
General Presupuestaria.
10. Disposición final
Se faculta al Director del Instituto de Salud Carlos III para adoptar
las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 4 de noviembre de 1999.
ROMAY BECCARÍA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director del Instituto
de Salud Carlos III.
ANEXO (Ver imagen página 39761)
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