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Documento BOE-A-1999-22101

Resolución de 13 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se renueva a la Escuela de Formación Profesional Náutico-Pesquera "Nuestra Señora de la Antigua" de Ondarroa, la homologación para impartir los cursos de Operador general y Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 1999, páginas 39824 a 39824 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-22101

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por el centro de formación

"Nuestra Señora de la Antigua", de renovación de la homologación de dicha

Escuela para impartir cursos de Operador general y Operador restringido

del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima;

Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en

el expediente, y de conformidad con lo establecido en la Orden de 30

de noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de diciembre),

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Renovar la homologación al centro de formación "Nuestra

Señora de la Antigua" de Ondarroa para impartir cursos de Especialidad

Marítima de:

Curso de Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad

Marítima (SMSSM).

Curso de Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y

Seguridad Marítima (SMSSM).

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse,

siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración

y cumpla el centro con los requisitos establecidos en la Orden de 30 de

noviembre de 1993.

Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro

de formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina

Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando

a dicha solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así

como currículum profesional de aquellos Profesores que no consten en

la autorización de la homologación.

Cuarto.-El centro de formación solicitante, a la finalización de cada

curso impartido, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el

documento nacional de identidad de los alumnos.

Quinto.-El personal marítimo que haya finalizado con

aprovechamiento los cursillos impartidos por el centro de formación, siempre que los

planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la

Orden que regula dichos cursos, podrán solicitar el certificado que expide

la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de

Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por dicho centro de

formación.

Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua

a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección

General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los

mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de octubre de 1999.-El Director general, Fernando Casas

Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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