Recibida en la Dirección General de la Energía la solicitud presentada
por "Compañía Roca Radiadores, Sociedad Anónima", con domicilio social
en avenida Diagonal, 513, Barcelona, para la renovación de vigencia de
la certificación de colectores solares planos, fabricados por "Compañía
Roca Radiadores, Sociedad Anónima", en su instalación industrial ubicada
en Gavá (Barcelona);
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente, que afecta al producto cuya renovación
de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las
especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio
de 1980, sobre exigencias técnicas de los paneles solares;
Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición, ha acordado renovar la certificación del citado producto con
la contraseña de certificación NPS-0799, y con fecha de caducidad el día 26
de noviembre de 2002, definiendo como características técnicas del modelo
o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado
solicitar el certificado de conformidad con la producción antes del 26
de octubre de 2002.
Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la
disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro
Reglamento o disposición que le sea aplicable.
El titular de esta Resolución presentará, dentro del período fijado para
someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación
acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones
iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la
fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad
utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en
el momento de la certificación.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación
podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma,
independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de
las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante
el Secretario de Estado de Industria y Energía, previo al
contenciosoministrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999,
de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Marca: "Roca".
Modelo: 19-10.
Características:
Material absorbente: Tubo de cobre.
Tratamiento superficial: Níquel negro.
Superficie útil: 1,9 metros cuadrados.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de octubre de 1999.-El Director general, Antonio Gomis
Sáez.
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