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Documento BOE-A-1999-22131

Resolución de 29 octubre de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Tercer Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense, los Ayuntamientos de Pobra de Trives, Manzaneda, San Xoan del Río y Chandrexa de Queixa y la Asociación de Empresarios de la comarca de Trives, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la comarca Terra de Trives.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1999, páginas 39917 a 39918 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-22131

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Tercer Protocolo para la ejecución del

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda,

la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de

Galicia, la Diputación Provincial de Ourense, los Ayuntamientos de Pobra

de Trives, Manzaneda, San Xoan del Río y Chandrexa de Queixa y la

Asociación de Empresarios de la comarca de Trives, para el desarrollo de

un Plan de Dinamización Turística en la comarca de Trives.

Madrid, 29 de octubre de 1999.-El Director general, Germán Porras

Olalla.

TERCER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE

COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y

TURISMO DE LA JUNTA DE GALICIA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL

DE OURENSE, LOS AYUNTAMIENTOS DE POBRA DE TRIVES,

MANZANEDA, SAN XOAN DEL RÍO Y CHANDREXA DE QUEIXA Y LA

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA COMARCA DE TRIVES, PARA

EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN

LA COMARCA TERRA DE TRIVES

En Madrid, a 30 de julio de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de

Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996,

de 5 de mayo, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición

adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don Jesús Pérez Varela, Consejero de

Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia, nombrado

por el Decreto 349/1997, del 9 de diciembre.

De otra: El ilustrísimo señor don José Luis Baltar Pumar, Presidente

de la Diputación Provincial de Ourense, por acuerdo del Pleno de la

Corporación, de fecha 18 de julio de 1997; el ilustrísimo señor don Pedro

Fernández Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Xoan

del Río, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha

3 de julio de 1999; el ilustrísimo señor don Luis Álvarez González,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pobra de Trives, por acuerdo del Pleno

de la Corporación Municipal, de fecha 3 de julio de 1999; el ilustrísimo

señor don Francisco Rodríguez Rodríguez, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, por acuerdo del Pleno de la Corporación

Municipal, de fecha 3 de julio de 1999; el ilustrísimo señor don José Hervella

Carrera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Manzaneda, por acuerdo

del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 3 de julio de 1999.

Y de otra: El señor don Alejandro Laso Merino, Representante de la

Asociación de Empresarios de la Comarca de Trives, por acuerdo de su

junta directiva, de fecha 8 de julio de 1997.

Todos reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para

formalizar el presente protocolo de desarrollo del Convenio Marco de

Colaboración, suscrito entre las partes el 7 de noviembre de 1997, y a tal

efecto

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo

de un Plan de Dinamización Turística de la comarca de Trives preveía

que, en Protocolos adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras,

las siguientes cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada

una de las Administraciones públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan

de Dinamización Turística y del Convenio.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de

Dinamización Turística de la Comarca de Trives, y que, para ello,

ACUERDAN

Primero.-Desarrollar el Plan de Dinamización Turística de la Comarca

de Trives, mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste

estimado, se relacionan:

Pesetas

Proyecto Manzaneda ......................................... 22.400.000

Centro de Identidad Gallega ................................ 5.000.000

Aula de la naturaleza ........................................ 5.000.000

Producto turístico integral .................................. 14.000.000

Oficina de la Gerencia ....................................... 6.000.000

Centro de interpretación histórico-cultural ............. 11.600.000

Aula de Caza y Pesca ......................................... 26.000.000

Total ....................................................... 90.000.000

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del

Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá

del siguiente modo:

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería

de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Junta de Galicia, a través

de su Dirección General de Turismo, será de hasta treinta millones de

pesetas (30.000.000 de pesetas) por cada una de las Administraciones.

La Diputación Provincial efectuará su aportación anual con cargo a

sus presupuestos, en la aplicación 75.11276600.

El Ayuntamiento de San Xoan del Río efectuará su aportación anual

con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.766.

El Ayuntamiento de Pobra de Trives efectuará su aportación anual

con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.766.

El Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa efectuará su aportación anual

con cargo a sus presupuestos, en la aplicación 7.766.

El Ayuntamiento de Manzaneda efectuará su aportación anual con cargo

a sus presupuestos, en la aplicación 7.766.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda, de la

Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, de la Diputación

Provincial y las de todos los Ayuntamientos mencionados se abonarán al

Patronato Comarcal de Turismo de la Comarca de Trives, para que, de

acuerdo con la cláusula sexta del Convenio, pueda proceder a la ejecución

de los proyectos.

Tercero.-El 50 por 100 de la aportación prevista del Ministerio de

Economía y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo,

con cargo al concepto presupuestario 15.24.751A.765 de la Dirección

General de Turismo, del ejercicio presupuestario 1999, y el resto, con cargo

al mismo concepto presupuestario del ejercicio económico del 2000,

conforme al cuadro de distribución de anualidades especificado en la cláusula

tercera del Convenio de Dinamización Turística de la Comarca de Trives.

Cuando las actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio del

2000 y la Comisión de Seguimiento haya solicitado la prórroga prevista

en la cláusula quinta, párrafo 7 del Convenio, para ejecutarlas y

justificarlas, la Dirección General de Turismo podrá concederla previa

constitución de aval bancario a disposición del Ministerio de Economía y

Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana

Empresa, Dirección General de Turismo, en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del

Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real

Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante más intereses

de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación una vez

ejecutadas y justificadas las actuaciones.

Cuarto.-La aportación de la Consejería de Cultura, Comunicación

Social y Turismo, para el presente ejercicio, será abonada con cargo a

su aplicación presupuestaria 10.05.751-A.760.0, y el resto con cargo al

mismo concepto presupuestario del ejercicio económico del 2000, todo

ello de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades

especificado en la cláusula tercera del Convenio de Dinamización Turística

de la Comarca de Trives.

Con carácter excepcional y por resolución motivada del Sr. Consejero

de Cultura, Comunicación Social y Turismo puede autorizarse un anticipo

del 50 por 100 de la cantidad prevista a aportar por la Junta de Galicia

a este Protocolo en el caso de que las inversiones a ejecutar exijan pagos

inmediatos. La tramitación de este anticipo se hará de conformidad con

lo previsto en el artículo 35.dos.B.3 de la Ley 6/1998, del 29 de diciembre,

de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia

para 1999. El resto será abonado, previa justificación, de acuerdo con

lo estipulado en la cláusula 6 del Convenio.

Quinto.-La Diputación Provincial realizará su aportación del siguiente

modo y con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios: 15.000.000

de pesetas con cargo al concepto presupuestario 75.11276600.

Los Ayuntamientos realizarán su aportación conforme al cuadro de

financiación prevista en la cláusula tercera del Convenio y con cargo a

los presupuestos allí consignados.

Sexto.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Patronato

Comarcal de Turismo de la Comarca de Trives. Los contratos que, para

ello, tenga que realizar se regirán plenamente por lo previsto en la

Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones

recogidas en el acuerdo primero será de un año, a partir de la fecha

de la firma del protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones

firmantes, previa petición, en tal sentido, de la Comisión de Seguimiento,

cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad, se firman nueve ejemplares del presente

protocolo, en lugar y fecha al principio indicados.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y

Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo; el Consejero de Cultura,

Comunicación Social y Turismo, Jesús Pérez Varela; el Presidente de la

Diputación Provincial de Ourense, José Luis Baltar Pumar; el Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de San Xoan del Río, Pedro Fernández Fernández; el

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pobra de Trives, Luis Álvarez

González; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa,

Francisco Rodríguez Rodríguez; el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

de Manzaneda, José Hervella Carrera y el Representante de la Asociación

de Empresarios de la Comarca de Trives, Alejandro Laso Merino.

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