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Documento BOE-A-1999-22204

Resolución de 29 de octubre de 1999, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Tercer Protocolo para la ejecución del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno Balear, el Ayuntamiento de Alcudia y la Asociación de Empresarios Turísticos de Alcudia para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1999, páginas 40017 a 40018 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-22204

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Tercer Protocolo para la ejecución del

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda,

la Consejería de Turismo del Gobierno Balear, el Ayuntamiento de Alcudia

y la Asociación de Empresarios Turísticos de Alcudia para el desarrollo

de un Plan de Excelencia Turística.

Madrid, 29 de octubre de 1999.-El Director general, Germán Porras

Olalla.

TERCER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE

COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO BALEAR, EL

AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS

TURÍSTICOS DE ALCUDIA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE

EXCELENCIA TURÍSTICA

En Madrid, a 7 de junio de 1999.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,

Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de

Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996,

de 5 de mayo, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición

adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, según

redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero,

de modificación de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don José María González Ortea,

Consejero de Turismo del Gobierno Balear, nombrado por Decreto de 18 de

junio de 1996.

De otra: El ilustrísimo señor don Miquel Ramis Socias,

Alcaldesidente del Ayuntamiento de Alcudia, por acuerdo del Pleno de la

Corporación Municipal, de fecha 17 de junio de 1995.

Y de otra: El señor don Miquel Ramis Puigros, Presidente de la

Agrupación Hotelera de Alcudia, por acuerdo de su Junta Directiva, de fecha 14

de febrero de 1995.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para

formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio Marco de

colaboración, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1997, y a tal

efecto,

EXPONEN

Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo

de un Plan de Excelencia Turística de Alcudia preveía que, en Protocolos

adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes

cuestiones:

Las actuaciones a realizar.

Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada

una de las Administraciones públicas.

Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan

de Excelencia Turística y del Convenio.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de

Excelencia Turística en Alcudia y que, para ello,

ACUERDAN

Primero.-Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Alcudia

mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado,

se relacionan en el anexo.

Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del

Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá,

a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería

de Turismo del Gobierno Balear y el Ayuntamiento de Alcudia

correspondiendo a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 100.000.000

de pesetas.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se abonarán

al Ayuntamiento de Alcudia, para que, de acuerdo con la cláusula sexta

del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Tercero.-El 50 por 100 de la aportación del Ministerio de Economía

y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo

al concepto presupuestario 1524.751A.765 de la Dirección General de

Turismo, del ejercicio presupuestario 1999, y el resto con cargo al mismo

concepto presupuestario del ejercicio del año 2000, una vez justificadas las

actuaciones conforme al cuadro de distribución de anualidades

especificado en la cláusula tercera del Convenio para el desarrollo de un Plan

de Excelencia Turística en el municipio de Alcudia.

Cuando la actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio del

año 2000 y la Comisión de seguimiento haya solicitado la prórroga prevista

en la cláusula quinta, párrafo 7, del Convenio, para ejecutarlas y

justificarlas, la Dirección General de Turismo podrá concederla, previa

constitución de aval bancario a disposición del Ministerio de Economía y

Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana

Empresa, Dirección General de Turismo, en la Caja General de Depósitos

o en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del

Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real

Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante, más intereses

de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez

ejecutadas y justificadas las actuaciones.

Cuarto.-La Consejería de Turismo del Gobierno Balear, dentro de su

estrategia de desarrollo turístico para las islas y, en especial, de la política

de embellecimiento de los municipios costeros, continuará apoyando la

mejora urbanística de Alcudia, con unas inversiones en el primer año

desde la firma del presente Protocolo no inferiores a 100.000.000 de

pesetas.

Quinto.-De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de

algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto

en las realizadas, aquellos podrán destinarse, mediante acuerdo en tal

sentido, de la Comisión de seguimiento, a financiar la realización de otras

cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones

que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio Marco,

siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias.

Sexto.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento

de Alcudia. Los contratos que para ello tenga que realizar se regirán

plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas.

Séptimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones

recogidas en el anexo será de un año, a partir de la fecha de la firma

del Protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes,

previa petición, en tal sentido, de la Comisión de seguimiento, cuando

alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.

En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo, por

quintuplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio indicados.

El Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo; el

Consejero de Turismo del Gobierno Balear, José María González Ortea;

el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcudia, Miquel Ramis Socias;

el Presidente de la Agrupación Hotelera de Alcudia, Miquel Ramis Puigros.

ANEXO

Proyectos para el Protocolo 1999

Pesetas

Embellecimiento y adecuación al uso turístico-recreativo de

la zona de los lagos Menor y Esperanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281.000.000

Estudio de puesta en valor turístico del Parque Arqueológico

de Pollentia (3.a fase) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.000.000

Difusión y promoción del Plan de Excelencia Turística en

el destino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000

Dotación Gerencia del Plan de Excelencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000.000

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300.000.000

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