De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Tercer Protocolo para la ejecución del
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda,
la Consejería de Turismo del Gobierno Balear, el Ayuntamiento de Alcudia
y la Asociación de Empresarios Turísticos de Alcudia para el desarrollo
de un Plan de Excelencia Turística.
Madrid, 29 de octubre de 1999.-El Director general, Germán Porras
Olalla.
TERCER PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO BALEAR, EL
AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS
TURÍSTICOS DE ALCUDIA PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE
EXCELENCIA TURÍSTICA
En Madrid, a 7 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo,
Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de
Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996,
de 5 de mayo, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administración Común, según
redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero,
de modificación de aquélla.
De otra: El excelentísimo señor don José María González Ortea,
Consejero de Turismo del Gobierno Balear, nombrado por Decreto de 18 de
junio de 1996.
De otra: El ilustrísimo señor don Miquel Ramis Socias,
Alcaldesidente del Ayuntamiento de Alcudia, por acuerdo del Pleno de la
Corporación Municipal, de fecha 17 de junio de 1995.
Y de otra: El señor don Miquel Ramis Puigros, Presidente de la
Agrupación Hotelera de Alcudia, por acuerdo de su Junta Directiva, de fecha 14
de febrero de 1995.
Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para
formalizar el presente Protocolo de desarrollo del Convenio Marco de
colaboración, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 1997, y a tal
efecto,
EXPONEN
Que la cláusula séptima del Convenio de colaboración para el desarrollo
de un Plan de Excelencia Turística de Alcudia preveía que, en Protocolos
adicionales al Convenio, se determinarían, entre otras, las siguientes
cuestiones:
Las actuaciones a realizar.
Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada
una de las Administraciones públicas.
Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan
de Excelencia Turística y del Convenio.
Que consideran conveniente proceder al desarrollo del Plan de
Excelencia Turística en Alcudia y que, para ello,
ACUERDAN
Primero.-Desarrollar el Plan de Excelencia Turística en Alcudia
mediante la ejecución de las actuaciones que, junto con su coste estimado,
se relacionan en el anexo.
Segundo.-De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del
Convenio, la financiación del importe global de las actuaciones se distribuirá,
a partes iguales, entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería
de Turismo del Gobierno Balear y el Ayuntamiento de Alcudia
correspondiendo a cada uno, por tanto, una aportación de hasta 100.000.000
de pesetas.
Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se abonarán
al Ayuntamiento de Alcudia, para que, de acuerdo con la cláusula sexta
del Convenio, pueda proceder a la ejecución de los proyectos.
Tercero.-El 50 por 100 de la aportación del Ministerio de Economía
y Hacienda será abonada tras la firma del presente Protocolo, con cargo
al concepto presupuestario 1524.751A.765 de la Dirección General de
Turismo, del ejercicio presupuestario 1999, y el resto con cargo al mismo
concepto presupuestario del ejercicio del año 2000, una vez justificadas las
actuaciones conforme al cuadro de distribución de anualidades
especificado en la cláusula tercera del Convenio para el desarrollo de un Plan
de Excelencia Turística en el municipio de Alcudia.
Cuando la actuaciones no puedan ser ejecutadas en el ejercicio del
año 2000 y la Comisión de seguimiento haya solicitado la prórroga prevista
en la cláusula quinta, párrafo 7, del Convenio, para ejecutarlas y
justificarlas, la Dirección General de Turismo podrá concederla, previa
constitución de aval bancario a disposición del Ministerio de Economía y
Hacienda, Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana
Empresa, Dirección General de Turismo, en la Caja General de Depósitos
o en sus sucursales, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del
Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real
Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el 50 por 100 restante, más intereses
de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez
ejecutadas y justificadas las actuaciones.
Cuarto.-La Consejería de Turismo del Gobierno Balear, dentro de su
estrategia de desarrollo turístico para las islas y, en especial, de la política
de embellecimiento de los municipios costeros, continuará apoyando la
mejora urbanística de Alcudia, con unas inversiones en el primer año
desde la firma del presente Protocolo no inferiores a 100.000.000 de
pesetas.
Quinto.-De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de
algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto
en las realizadas, aquellos podrán destinarse, mediante acuerdo en tal
sentido, de la Comisión de seguimiento, a financiar la realización de otras
cuyo coste fuera superior al previsto o aplicarse a nuevas actuaciones
que coadyuven a la consecución de los objetivos del Convenio Marco,
siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias.
Sexto.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento
de Alcudia. Los contratos que para ello tenga que realizar se regirán
plenamente por lo previsto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas.
Séptimo.-El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones
recogidas en el anexo será de un año, a partir de la fecha de la firma
del Protocolo. Podrá ser ampliado por las Administraciones firmantes,
previa petición, en tal sentido, de la Comisión de seguimiento, cuando
alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
En prueba de conformidad, se firma el presente protocolo, por
quintuplicado ejemplar, en lugar y fecha al principio indicados.
El Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo; el
Consejero de Turismo del Gobierno Balear, José María González Ortea;
el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcudia, Miquel Ramis Socias;
el Presidente de la Agrupación Hotelera de Alcudia, Miquel Ramis Puigros.
ANEXO
Proyectos para el Protocolo 1999
Pesetas
Embellecimiento y adecuación al uso turístico-recreativo de
la zona de los lagos Menor y Esperanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281.000.000
Estudio de puesta en valor turístico del Parque Arqueológico
de Pollentia (3.a fase) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.000.000
Difusión y promoción del Plan de Excelencia Turística en
el destino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000
Dotación Gerencia del Plan de Excelencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000.000
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300.000.000
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