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Documento BOE-A-1999-22217

Resolución de 8 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se autoriza al Laboratorio del Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) para la realización de los ensayos relativos a "Anclajes de cinturones de seguridad (Directivas CEE 76/115, 81/575, 82/318, 90/629, 96/38) y (R-14)" y "Cinturones de seguridad (Directivas CEE 77/541, 81/576, 82/319, 90/628, 96/36)".

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1999, páginas 40059 a 40059 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-22217

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Francisco Aparicio

Izquierdo, en nombre y representación del Laboratorio del Instituto Universitario

de Investigación del Automóvil (INSIA), con domicilio social en la carretera

de Valencia, kilómetro 7, 28031 Madrid.

Visto el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de Industria ("Boletín Oficial

del Estado" de 23 de julio), la disposición adicional quinta del Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

febrero), por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para

la calidad y la seguridad industrial, y el contenido de las Directivas CEE

76/115, 81/575, 82/318, 90/629, 96/38) y el Reglamento de Ginebra número

14 y las Directivas CEE 77/541, 81/576, 82/319, 90/628 y 96/36;

Considerando que el citado laboratorio dispone de los medios

necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación

del expediente se han cumplido todos los requisitos,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.-Autorizar al Laboratorio del Instituto Universitario de

Investigación del Automóvil (INSIA) para realización de los ensayos relativos

a "Anclajes de cinturones de seguridad (Directivas CEE 76/115, 81/575,

82/318, 90/629, 96/38) y (R-14)" y "Cinturones de seguridad (Directivas

CEE 77/541, 81/576, 82/319, 90/628, 96/36)".

Segundo.-Esta autorización tiene un período de validez de cuatro años,

pudiendo el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los

tres meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de octubre de 1999.-El Director general, Arturo González

Romero.

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