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Visto el expediente de indulto de don Manuel José Cuevas Navarro,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Sala Segunda
del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 30 de abril de 1997, resolutoria
recurso casación interpuesto contra otra de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Málaga, en sentencia de 13 de enero de 1995, como autor
de dos delitos de robo con intimidación y uso de arma, a la pena de
cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, por cada uno de los
delitos, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1988, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
Vengo en conmutar a don Manuel José Cuevas Navarro las penas
privativas de libertad impuestas, por otra única de dos años y un mes de
prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo
de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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