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Visto el expediente de indulto de don Daniel Agapito Díez Cepedello,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid, en sentencia
de fecha 3 de febrero de 1999, como autor de un delito de falsedad en
documento privado, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
Vengo en conmutar a don Daniel Agapito Díez Cepedello la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de ciento ochenta
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 3.000 pesetas, cuyo inicio
y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador,
a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos
años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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