Visto el expediente de indulto de doña Minerva Moreno Cano, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo, en sentencias de fecha 24
de marzo de 1999 y 18 de mayo de 1995, como autora de un delito de
falsedad en documento oficial, a la pena de cinco meses de arresto mayor
y multa de 100.000 pesetas, otro delito de falsedad en documento oficial,
a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas
y de una falta de estafa, a la pena de un día de arresto menor, con las
accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio
durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1996
y 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999,
Vengo en indultar a doña Minerva Moreno Cano las penas privativas
de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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