Contido non dispoñible en galego
Suscrito, el 20 de octubre de 1999, Convenio Marco -Protocolo
General- entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Defensa para
la realización de actividades culturales, formativas y sociales entre el
personald destinado en unidades, centros y organismos militares ubicados
en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de
lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez
Menéndez.
ANEXO
Convenio Marco -Protocolo General- entre la Comunidad Foral de
Navarra y el Ministerio de Defensa para la realización de actividades
culturales, formativas y sociales entre el personal destinado en unidades,
centros y organismos militares ubicados en el territorio de la Comunidad
Foral de Navarra
En Pamplona, a 20 de octubre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús María Pérez Esteban,
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en nombre y
representación del Ministro de Defensa, por delegación expresa del mismo, de
fecha 26 de julio de 1999.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Rafael Gurrea Induráin, Consejero
de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra, facultado expresamente
para este acto por Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado el día 8
de marzo de 1999.
Amparados en la normativa vigente, y reconociéndose mutuamente
su representación y plena capacidad para suscribir el presente Convenio
Marco,
EXPONEN
I. Que las actividades de formación, instrucción y adiestramiento
militar que el personal de los Ejércitos lleva a cabo permiten ser
complementadas, sin detrimento de su eficacia, con otras dirigidas a perfeccionar
su formación integral y a mejorar las posibilidades de integración y
promoción sociolaboral al finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.
II. Que uno de los objetivos básicos de la política de defensa contenidos
en la Directiva de Defensa Nacional es conseguir que la sociedad conozca,
apoye y participe con mayor intensidad en la tarea de mantener un
adecuado dispositivo de defensa de nuestros valores y libertades.
III. Que la Comunidad Foral de Navarra y las Fuerzas Armadas
ubicadas en dicho ámbito geográfico consideran de interés colaborar en una
serie de actividades dirigidas a los jóvenes, que realizan su servicio militar,
para incrementar sus niveles de información y desarrollo cultural, para
facilitar su inserción y promoción profesional y social, así como para
incrementar las relaciones de la sociedad con sus Fuerzas Armadas y difundir
los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad, de la
comprensión mutua y del mantenimiento de la paz.
IV. Que teniendo en cuenta la necesidad de regular el desarrollo de
actividades no concertadas formalmente; así como la obligatoriedad de
adaptarse a la normativa vigente que regula la potestad del Ministerio
de Defensa para suscribir convenios de colaboración con otras
Administraciones Públicas; ambas partes estiman conveniente disponer de un
marco abierto y flexible que como único instrumento legal sea capaz de soportar
las actividades que se pretende llevar a cabo.
Por todo ello,
ACUERDAN
Primero.-Suscribir el presente Convenio, como instrumento que
establezca el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la
Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo conjunto de actuaciones
específicas, para su aplicación a los Cuadros de Mando, personal de tropa
profesional y de reemplazo, y personal civil al servicio de la Administración
Militar destinados en Unidades, Centros y Organismos de los Ejércitos
ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, y
a cuantos otros beneficiarios y participantes se sumen al mismo propósito.
Segundo.-Son objetivos a alcanzar:
a) Mejorar el conocimiento y difusión de los distintos aspectos que
componen la realidad histórica, cultural y social de Navarra.
b) Propiciar el conocimiento y relación con otras entidades históricas
y culturales de España, fomentando la necesaria solidaridad.
c) Mejorar el conocimiento y difusión de los temas relacionados con
la seguridad, la paz y la defensa, y, dentro de ellos, el papel de las Fuerzas
Armadas.
d) Aportar una visión desde Navarra del derecho y deber
constitucionales de la Defensa Nacional.
e) Aprovechar el período de permanencia en las Fuerzas Armadas
de los militares de reemplazo y de la tropa profesional para mejorar su
formación personal y profesional, con vistas a su posterior reintegración
sociolaboral en la vida civil.
f) Facilitar a los Cuadros de Mando, sus familiares y personal civil
al servicio de la Administración Militar el acceso a aquellas actividades
que, con carácter general, redunden en la mejora de sus proyectos
personales de vida, promoción profesional e integración social, y
g) En general, facilitar el desarrollo cultural, social o laboral del
personal militar y civil al servicio de la Administración Militar.
Tercero.-Se procederá a la confección de Programas o Protocolos que,
tras su aprobación, se incorporarán como anexos al presente Convenio
Marco, al igual que aquellos otros que en el futuro puedan acordarse por
las partes, siempre que cuenten con la consignación presupuestaria
suficiente en los Presupuestos Generales de cada año.
Cuarto.-Para alcanzar los objetivos anteriores, en principio se
proyectan realizar los Programas siguientes:
1. Difusión del patrimonio cultural de Navarra.
2. Información juvenil.
3. Formación profesional reglada para tropa.
4. Formación profesional ocupacional para tropa.
5. Prevención de drogodependencias.
Quinto.-Para la propuesta y aprobación de las acciones a desarrollar
dentro de los programas y protocolos de este Convenio, así como para
efectuar su seguimiento y evaluar sus resultados, se crea una Comisión
Mixta de Seguimiento, cuya composición será la siguiente:
A) Por parte del Gobierno de Navarra:
El Consejero de Presidencia e Interior.
El Secretario general de Presidencia (que actuará como coordinador
general).
El Director general de Trabajo.
El Director general de Salud.
El Director general de Interior.
El Director general de Educación.
B) Por parte del Ministerio de Defensa:
El Secretario permanente del Instituto Español de Estudios Estratégicos
(IEEE), de la Dirección General de Política de Defensa.
El Subdirector general de Prestaciones y Promoción Profesional, de
la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
El Comandante Militar de Navarra, o persona en quien delegue.
El Jefe del Polígono de Tiro de las Bardenas Reales.
El Delegado de Defensa de Navarra, que actuará como coordinador
general.
Por años alternos, cada una de las partes designará la persona que
haya de ostentar la Presidencia de la Comisión Mixta. La Secretaría recaerá
en el coordinador general correspondiente.
En la sesión constituyente de la Comisión Mixta, la Presidencia será
designada por el Gobierno de Navarra.
Sexto.-La Comisión Mixta se constituirá en Pleno y en Ejecutiva. El
Pleno estará formado por todos los miembros de ambas representaciones;
la Comisión Ejecutiva la compondrán dos miembros de cada
representación, uno de los cuales será el coordinador general.
A las reuniones de la Comisión Mixta podrán ser invitados a participar
los organismos, instituciones o personas que se consideren necesarias para
llevar a buen fin los objetivos del presente Convenio y sus Programas.
Séptimo.-Los acuerdos de la Comisión Mixta, tanto en Pleno como
en Ejecutiva, se tomarán por unanimidad, señalarán plazos de vigencia
y los compromisos económicos, materiales y personales que comporten,
y serán de obligado cumplimiento para las partes. El voto será el de la
representación oficial, que manifestará la voluntad de cada una de las
partes.
Octavo.-La Comisión Mixta se reunirá en sesión plenaria al menos
dos veces al año, con carácter ordinario, para analizar y dar a conocer
los resultados y situación de los programas en ejecución, y proponer
aquellos otros cuya creación se considere conveniente, y con carácter
extraordinario cuando se considere preciso, previa convocatoria de los
coordinadores generales.
En la sesión ordinaria del primer semestre de cada año, la Comisión
Mixta elaborará un Informe de actividades del año anterior, que elevará
al Gobierno de Navarra y al Ministerio de Defensa. En la del segundo
semestre serán aprobados, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los
Programas generales de actividades para el año siguiente, y se designarán
las Subcomisiones o Grupos de Trabajo encargados de su ejecución.
En la primera sesión ordinaria posterior a la constitución de la
Comisión, la Ejecutiva presentará al Pleno, para su aprobación, las normas
internas de funcionamiento.
Noveno.-Los representantes de los Mandos territoriales militares
incorporados a la Comisión ejercerán funciones de enlace entre ésta y sus
respectivos Mandos. Igualmente, coordinarán la ejecución de las
actividades que se acuerden por la Comisión Mixta en Unidades, Centros y
Organismos de su Ejército.
Cuando el desarrollo de alguna actividad se realice de forma compartida
por personal de más de un Ejército, la coordinación de la ejecución estará
a cargo del representante del Ejército de Tierra.
Décimo.-Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo.
Los problemas de interpretación y cumplimiento, dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su aplicación serán resueltos por la Comisión Mixta,
para lo que se estará a los principios del Derecho administrativo y, en
particular, a los de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Publicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3.2 de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del
Derecho común.
Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación,
cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia
del orden de jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécimo.-El presente Convenio Marco surtirá efectos a partir del
día siguiente al de su firma por las partes. Su vigencia se extenderá por
un período inicial de un año, y será prorrogada por períodos sucesivos
de igual duración, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, por
incumplimiento grave, acreditado, de la otra, o por imposibilidad de
cumplir los fines previstos, o bien, por que se considere extinguido, por mutuo
acuerdo.
La denuncia del Convenio no podrá realizarse con menos de dos meses
de antelación respecto al término de su vigencia, inicial o prorrogada.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio Marco en
tres ejemplares, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
Jesús María Pérez Esteban.-El Consejero de Presidencia e Interior del
Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.
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