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Documento BOE-A-1999-22287

Resolución 254/1999, de 10 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio Marco -Protocolo General- entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Defensa para la realización de actividades culturales, formativas y sociales entre el personal destinado en unidades, centros y organismos militares ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1999, páginas 40132 a 40133 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-22287

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, el 20 de octubre de 1999, Convenio Marco—Protocolo General— entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Defensa para la realización de actividades culturales, formativas y sociales entre el personal d destinado en unidades, centros y organismos militares ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 1999.—El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO
Convenio Marco —Protocolo General— entre la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Defensa para la realización de actividades culturales, formativas y sociales entre el personal destinado en unidades, centros y organismos militares ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra

En Pamplona, a 20 de octubre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús María Pérez Esteban, Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en nombre y representación del Ministro de Defensa, por delegación expresa del mismo, de fecha 26 de julio de 1999.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Rafael Gurrea Induráin, Consejero de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra, facultado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado el día 8 de marzo de 1999.

Amparados en la normativa vigente, y reconociéndose mutuamente su representación y plena capacidad para suscribir el presente Convenio Marco,

EXPONEN

I. Que las actividades de formación, instrucción y adiestramiento militar que el personal de los Ejércitos lleva a cabo permiten ser complementadas, sin detrimento de su eficacia, con otras dirigidas a perfeccionar su formación integral y a mejorar las posibilidades de integración y promoción sociolaboral al finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

II. Que uno de los objetivos básicos de la política de defensa contenidos en la Directiva de Defensa Nacional es conseguir que la sociedad conozca, apoye y participe con mayor intensidad en la tarea de mantener un adecuado dispositivo de defensa de nuestros valores y libertades.

III. Que la Comunidad Foral de Navarra y las Fuerzas Armadas ubicadas en dicho ámbito geográfico consideran de interés colaborar en una serie de actividades dirigidas a los jóvenes, que realizan su servicio militar, para incrementar sus niveles de información y desarrollo cultural, para facilitar su inserción y promoción profesional y social, así como para incrementar las relaciones de la sociedad con sus Fuerzas Armadas y difundir los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad, de la comprensión mutua y del mantenimiento de la paz.

IV. Que teniendo en cuenta la necesidad de regular el desarrollo de actividades no concertadas formalmente; así como la obligatoriedad de adaptarse a la normativa vigente que regula la potestad del Ministerio de Defensa para suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas; ambas partes estiman conveniente disponer de un marco abierto y flexible que como único instrumento legal sea capaz de soportar las actividades que se pretende llevar a cabo.

Por todo ello,

ACUERDAN

Primero.

Suscribir el presente Convenio, como instrumento que establezca el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo conjunto de actuaciones específicas, para su aplicación a los Cuadros de Mando, personal de tropa profesional y de reemplazo, y personal civil al servicio de la Administración Militar destinados en Unidades, Centros y Organismos de los Ejércitos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, y a cuantos otros beneficiarios y participantes se sumen al mismo propósito.

Segundo.

Son objetivos a alcanzar:

a) Mejorar el conocimiento y difusión de los distintos aspectos que componen la realidad histórica, cultural y social de Navarra.

b) Propiciar el conocimiento y relación con otras entidades históricas y culturales de España, fomentando la necesaria solidaridad.

c) Mejorar el conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad, la paz y la defensa, y, dentro de ellos, el papel de las Fuerzas Armadas.

d) Aportar una visión desde Navarra del derecho y deber constitucionales de la Defensa Nacional.

e) Aprovechar el período de permanencia en las Fuerzas Armadas de los militares de reemplazo y de la tropa profesional para mejorar su formación personal y profesional, con vistas a su posterior reintegración sociolaboral en la vida civil.

f) Facilitar a los Cuadros de Mando, sus familiares y personal civil al servicio de la Administración Militar el acceso a aquellas actividades que, con carácter general, redunden en la mejora de sus proyectos personales de vida, promoción profesional e integración social, y

g) En general, facilitar el desarrollo cultural, social o laboral del personal militar y civil al servicio de la Administración Militar.

Tercero.

Se procederá a la confección de Programas o Protocolos que, tras su aprobación, se incorporarán como anexos al presente Convenio Marco, al igual que aquellos otros que en el futuro puedan acordarse por las partes, siempre que cuenten con la consignación presupuestaria suficiente en los Presupuestos Generales de cada año.

Cuarto.

Para alcanzar los objetivos anteriores, en principio se proyectan realizar los Programas siguientes:

1. Difusión del patrimonio cultural de Navarra.

2. Información juvenil.

3. Formación profesional reglada para tropa.

4. Formación profesional ocupacional para tropa.

5. Prevención de drogodependencias.

Quinto.

Para la propuesta y aprobación de las acciones a desarrollar dentro de los programas y protocolos de este Convenio, así como para efectuar su seguimiento y evaluar sus resultados, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, cuya composición será la siguiente:

A) Por parte del Gobierno de Navarra:

El Consejero de Presidencia e Interior.

El Secretario general de Presidencia (que actuará como coordinador general).

El Director general de Trabajo. El Director general de Salud.

El Director general de Interior.

El Director general de Educación.

B) Por parte del Ministerio de Defensa:

El Secretario permanente del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE), de la Dirección General de Política de Defensa.

El Subdirector general de Prestaciones y Promoción Profesional, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

El Comandante Militar de Navarra, o persona en quien delegue.

El Jefe del Polígono de Tiro de las Bardenas Reales.

El Delegado de Defensa de Navarra, que actuará como coordinador general.

Por años alternos, cada una de las partes designará la persona que haya de ostentar la Presidencia de la Comisión Mixta. La Secretaría recaerá en el coordinador general correspondiente.

En la sesión constituyente de la Comisión Mixta, la Presidencia será designada por el Gobierno de Navarra.

Sexto.

La Comisión Mixta se constituirá en Pleno y en Ejecutiva. El Pleno estará formado por todos los miembros de ambas representaciones; la Comisión Ejecutiva la compondrán dos miembros de cada representación, uno de los cuales será el coordinador general.

A las reuniones de la Comisión Mixta podrán ser invitados a participar los organismos, instituciones o personas que se consideren necesarias para llevar a buen fin los objetivos del presente Convenio y sus Programas.

Séptimo.

Los acuerdos de la Comisión Mixta, tanto en Pleno como en Ejecutiva, se tomarán por unanimidad, señalarán plazos de vigencia y los compromisos económicos, materiales y personales que comporten, y serán de obligado cumplimiento para las partes. El voto será el de la representación oficial, que manifestará la voluntad de cada una de las partes.

Octavo.

La Comisión Mixta se reunirá en sesión plenaria al menos dos veces al año, con carácter ordinario, para analizar y dar a conocer los resultados y situación de los programas en ejecución, y proponer aquellos otros cuya creación se considere conveniente, y con carácter extraordinario cuando se considere preciso, previa convocatoria de los coordinadores generales.

En la sesión ordinaria del primer semestre de cada año, la Comisión Mixta elaborará un Informe de actividades del año anterior, que elevará al Gobierno de Navarra y al Ministerio de Defensa. En la del segundo semestre serán aprobados, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los Programas generales de actividades para el año siguiente, y se designarán las Subcomisiones o Grupos de Trabajo encargados de su ejecución.

En la primera sesión ordinaria posterior a la constitución de la Comisión, la Ejecutiva presentará al Pleno, para su aprobación, las normas internas de funcionamiento.

Noveno.

Los representantes de los Mandos territoriales militares incorporados a la Comisión ejercerán funciones de enlace entre ésta y sus respectivos Mandos. Igualmente, coordinarán la ejecución de las actividades que se acuerden por la Comisión Mixta en Unidades, Centros y Organismos de su Ejército.

Cuando el desarrollo de alguna actividad se realice de forma compartida por personal de más de un Ejército, la coordinación de la ejecución estará a cargo del representante del Ejército de Tierra.

Décimo.

Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo.

Los problemas de interpretación y cumplimiento, dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación serán resueltos por la Comisión Mixta, para lo que se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los de la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho común.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden de jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécimo.

El presente Convenio Marco surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma por las partes. Su vigencia se extenderá por un período inicial de un año, y será prorrogada por períodos sucesivos de igual duración, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, por incumplimiento grave, acreditado, de la otra, o por imposibilidad de cumplir los fines previstos, o bien, por que se considere extinguido, por mutuo acuerdo.

La denuncia del Convenio no podrá realizarse con menos de dos meses de antelación respecto al término de su vigencia, inicial o prorrogada.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio Marco en tres ejemplares, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.—El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Jesús María Pérez Esteban.—El Consejero de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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