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Por diversos motivos, los consumos de combustible en las centrales
térmicas pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando
lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como
mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales.
La Orden de 19 de octubre de 1998 por la que se regulan las ayudas
destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas
superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas
de funcionamiento, prevé que las empresas eléctricas en cuyas centrales
se produzcan estos almacenamientos tendrán derecho a percibir una ayuda
para financiarlos, a los efectos de mantener las adquisiciones de carbón
autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas.
Dicha Orden de 19 de octubre de 1998, establece en su disposición
cuarta su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005 y la publicación
de una convocatoria anual ajustada a lo regulado en la ya citada Orden.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, resuelvo:
Primero. Convocatoria.-De conformidad con la habilitación
contenida en el punto cuarto de la Orden de 19 de octubre de 1998 por la que
se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón
en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir
setecientas veinte horas de funcionamiento, se convoca con cargo a la
aplicación presupuestaria 20.101.741F.472 del vigente presupuesto del
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo
Alternativo de las Comarcas Mineras, con el límite de la disponibilidad
presupuestaria, la concesión de subvenciones para 1999, destinadas a la
financiación de existencias de carbón autóctono en centrales térmicas superiores
a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de
funcionamiento. Las bases reguladoras de estas subvenciones son las contenidas
en la mencionada Orden.
Segundo. Requisitos.-Los requisitos serán los establecidos en la
Orden de 19 de octubre de 1998, en su punto tercero, referidos a los
siguientes suministros:
a) Suministros de carbones autóctonos entregados hasta el 31 de
diciembre de 1998, cuyas cifras figuran en el anexo de esta Resolución.
b) Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 1999,
adquiridos mediante contrato de compra de carbón autóctono de empresas
mineras receptoras de ayudas al funcionamiento con el límite de los
suministros contratados por central térmica y empresa minera en 1998.
c) Otros suministros de acuerdo con la letra c) de la disposición
tercera de la Orden de 19 de octubre de 1998.
Tercero. Plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán en el
plazo de un mes desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"de
la presente Resolución.
Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-El Presidente, José Manuel Serra
Peris.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto.
ANEXO
Existencias en los parques de carbón de las centrales térmicas
a 31 de diciembre de 1998
Almacenamiento
Miles de toneladas
Valor de la existencia
Millones de pesetas
Centrales térmicas
Aboño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,9664 279
Lada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227,1490 1.438
Almacenamiento
Miles de toneladas
Valor de la existencia
Millones de pesetas
Centrales térmicas
Soto de Ribera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177,8081 1.052
Narcea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,8104 245
Anllares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 920,6329 6.194
Compostilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 804,8216 5.454
La Robla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 414,0534 2.822
Velilla del río Carrión . . . . . . . . . . . . . . 412,3431 2.950
Puertollano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335,0109 2.518
Puente Nuevo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 614,1978 3.505
Cercs . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66,7489 306
Escatrón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 342,6195 1.814
Teruel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.186,9899 9.613
Escucha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 328,8132 1.805
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.925,9651 39.995
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