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Documento BOE-A-1999-22300

Resolución de 26 de octubre de 1999, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (a través de la Dirección General de Agricultura) y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para el diagnóstico, detección e identificación de bacterias fitopatógenas.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1999, páginas 40148 a 40150 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-22300

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito el 17 de septiembre de 1999, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (a través de la Dirección General de Agricultura) y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para el diagnóstico, detección e identificación de bacterias fitopatógenas.

Madrid, 26 de octubre de 1999.–El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA) Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS PARA EL DIAGNÓSTICO, DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE BACTERIAS FITOPATÓGENAS

En Madrid a 17 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Carlos Díaz Eimil, Secretario general de Agricultura y Alimentación, en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA), código de identificación fiscal número S-2821001A, conforme a las atribuciones estipuladas por el Real Decreto 1358/1996, de 31 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), fecha de su nombramiento, y según las atribuciones que tiene conferidas en virtud del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 14), de estructura orgánica del MAPA, y de la Orden del MAPA de 1 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 6), sobre delegación de atribuciones.

De otra, el Ilustrísimo señor don Florentino Juste Pérez, Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (en lo sucesivo IVIA), nombrado por Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca de 7 de septiembre de 1993 («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» del 30), en nombre y representación del mismo, código de identificación fiscal número Q-9650009E, y en base a las atribuciones contenidas en el artículo octavo, apartado 2, de la Ley 4/1991, de creación como entidad autónoma del citado Instituto.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el IVIA lleva a cabo dentro de sus actividades, proyectos de investigación y desarrollo tecnológico tendentes a poner a punto técnicas de diagnóstico, detección e identificación de patógenos vegetales, y dispone de personal cualificado para llevar a cabo identificaciones rápidas y precisas de bacterias fitopatógenas.

Segundo.

Que el Real Decreto 1490/1998 designa a la Dirección General de Agricultura (en lo sucesivo DGA) como el órgano del MAPA al que corresponden, entre otras, las funciones de coordinar las actividades relacionadas con la producción agrícola.

Tercero.

Que ambas partes están interesadas en colaborar en la identificación y estudio de bacterias fitopatógenas que aparezcan en las inspecciones en origen y en los Puntos de Inspección Fronterizos (en lo sucesivo PIF) en muestras vegetales y productos vegetales, que precisan de medios e instrumental especializados.

Cuarto.

Que el Real Decreto 2071/1993, que traspone la Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, y sus modificaciones posteriores, relativas a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Unión Europea (en lo sucesivo UE) de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, e incorpora, asimismo, al ordenamiento jurídico interno la Directiva 92/76/CEE, por la que se reconocen zonas protegidas de la Unión Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, y la Orden del MAPA de 31 de enero de 1994, que traspone la Directiva 92/70/CEE, establece las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento por la Unión Europea de las zonas protegidas en España, implican la identificación de numerosos agentes nocivos no presentes en el país o en la UE que requieren de equipos científicos con experiencia en estos patógenos y estén conectados, mediante contratos o Convenios, con instituciones o centros nacionales e internacionales de apoyo en el proceso de diagnóstico.

Quinto.

Que el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional, se prevé la necesidad de armonizar los métodos y técnicas de diagnóstico que hayan de utilizar los laboratorios oficiales y autorizados.

Una y otra partes convinientes acuerdan la suscripción del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes en materia de diagnóstico, detección e identificación de bacterias fitopatógenas en muestras vegetales y productos vegetales, para la mejora y puesta a punto de métodos y técnicas que garanticen la identificación rápida, precisa y eficaz de los casos sospechosos.

Segunda. Actuaciones que se incluyen en el ámbito del Convenio.

1.º Garantizar la identificación rápida, precisa y eficaz para confirmar los casos sospechosos de bacterias fitopatógenas en muestras de vegetales y/o productos vegetales.

2.º Suministro de información bibliográfica recíproca relacionada con bacterias fitopatógenas.

3.º Elaboración de protocolos para el diagnóstico, detección e identificación de bacterias y transferencia de los mismos, cuando se considere necesario.

4.º Asesoramiento técnico recíproco.

5.º Participación en reuniones, grupos de trabajo y visitas técnicas.

6.º Jornadas teórico-prácticas de formación y estancias de perfeccionamiento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A) De la Dirección General:

1. La DGA proporcionará información al IVIA en materia de legislación nacional y/o internacional que afecte a los organismos nocivos objeto de este Convenio cuando ésta lo solicite.

2. La DGA convocará, con la antelación suficiente, al personal experto del IVIA, solicitando su participación en reuniones, grupos de trabajo y visitas técnicas.

3. La DGA coordinará las actuaciones anteriores mediante escritos de convocatoria de asistencia a reuniones y petición de información.

4. La DGA y el IVIA elaborarán el programa de las citadas jornadas y/o seminarios de formación, así como determinarán el número máximo de asistentes, horarios y fechas de su posible realización.

5. La DGA efectuará la convocatoria y comunicará al IVIA la lista definitiva de asistentes. Asimismo, la DGA acordará con el IVIA las fechas y materias de las estancias de perfeccionamiento de los técnicos en los laboratorios del IVIA.

B) Del IVIA:

1. El IVIA suministrará información bibliográfica relacionada con las bacterias fitopatógenas identificadas, en los aspectos de su determinación específica, medios de cultivo, daños y control fitosanitario de las mismas, cuando la DGA, o quien en ésta determine, lo solicite y, en todo caso, cuando se trate de un organismo cuya presencia en España no se conocía.

2. El IVIA prestará asesoramiento técnico a la DGA en los temas contenidos en este Convenio y de las bacterias fitopatógenas en general cuando ésta lo solicite.

3. El personal técnico del IVIA participará en reuniones, grupos de trabajo o en visitas técnicas cuando la DGA lo solicite.

4. El IVIA impartirá jornadas y/o seminarios de formación sobre técnicas de diagnóstico, toma de muestras, conservación de las mismas y otros asuntos relacionados con este Convenio para técnicos de la DGA o quiénes ésta determine, cuando lo solicite la DGA. En aquellos casos en los que, por tratarse de métodos muy específicos, sólo impliquen a un número muy reducido de técnicos, el IVIA posibilitará a los mismos estancias de perfeccionamiento en sus laboratorios.

5. El IVIA asesorará a la DGA en el diseño de ensayos colaborativos, para la estandarización de métodos de diagnóstico de bacterias, en la elección del instrumental y reactivos necesarios para la realización de los mismos y aportará, si fuera necesario, los controles positivos de bacterias.

6. El IVIA identificará las bacterias fitopatógenas de las muestras que le sean remitidas por la DGA, o quién ésta determine. Cada muestra deberá ir acompañada del protocolo o ficha cumplimentada (anexo I).

El IVIA dará carácter prioritario al análisis de las muestras:

a) Procedentes de lotes o partidas objeto de inmovilización preventiva, lo que deberá constar expresamente en el protocolo de remisión de las mismas.

b) En las que se sospeche la presencia de un organismo nocivo de cuarentena o cuya presencia no esté detectada en España.

El IVIA comunicará por escrito a la DGA todos los resultados de los diagnósticos relacionados con este Convenio de colaboración, según vaya disponiendo de los mismos.

7. El IVIA emitirá una memoria de las actividades realizadas durante el año, que constará, al menos, de los siguientes capítulos:

1.º Diagnósticos:

a) Cuadro resumen de los análisis realizados, resaltando aquellos en los que el patógeno identificado supone una nueva cita en nuestro país y fotocopia de la bibliografía aportada.

b) Los protocolos de remisión y los diagnósticos correspondientes de todas y cada una de las muestras se incluirán en un anexo al final de la memoria.

c) Observaciones sobre los problemas planteados en la recepción de las muestras, las técnicas utilizadas, etc.

2.º Asesoramiento técnico: Fotocopias de todas las actuaciones llevadas a cabo en relación con este Convenio.

3.º Elaboración y transferencia de protocolos: Fotocopia compulsada de todas las actuaciones llevadas a cabo en relación con este Convenio.

4.º Jornadas o estancias de formación: Fotocopia compulsada del material didáctico entregado, programa, relación de profesores y asistentes, valoración de las mismas, etc.

El IVIA suministrará a la DGA dos ejemplares de la memoria antes del 29 de diciembre de 1999 y, asimismo, proporcionará un disquete que contenga todos los diagnósticos realizados durante la vigencia del presente Convenio, en la aplicación informática ACCESS (Msoffice-97), bajo Windows-95, con, al menos, los siguientes campos: Fecha, patógeno, hospedador, localidad, provincia, laboratorio y tipo.

En el campo tipo la codificación será la siguiente:

c = conocida o citada.

n = nueva cita.

p = patógeno/a.

s = saprófito/a.

u = organismo útil.

Cuarta. Presupuesto.

El presupuesto del presente Convenio es de 17.600.000 pesetas (105.778,13 euros).

La Dirección General de Agricultura aportará 6.500.000 pesetas (39.065,786 euros), con cargo a los vigentes Presupuestos Generales del Estado, aplicación presupuestaria 21.21.713C.640.08.

El IVIA aportará personal técnico cualificado, instalaciones y equipos para el desarrollo del Convenio. Esta aportación se valora en 11.100.000 pesetas (66.712,343 euros).

Quinta. Forma de pago.

El importe total del Convenio se abonará una vez realizadas las prestaciones acordadas y previo aporte de la memoria final de los trabajos realizados y disquete que contenga los diagnósticos llevados a cabo.

Sexta. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.

Los resultados de las acciones incluidas en el presente Convenio tendrán carácter reservado y serán de uso exclusivo del MAPA y de aquellos a quien ésta autorice. Si se obtuvieren resultados de interés científico, serán compartidos por el IVIA y el MAPA, siendo ineludible el permiso expreso de este último para su divulgación.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado y prorrogado, de mutuo acuerdo entre las partes convenientes, siempre que el oportuno acuerdo, en cuanto a la prórroga, haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de duración. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con quince días de antelación a la fecha en que se quiera resolver.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente a los posibles resultados en el objeto del Convenio, y siempre según acuerdo de ambas partes.

Octava. Comienzo de efectos y duración.

El comienzo de efectos del presente Convenio será desde su firma y concluirá con el día 20 de diciembre de 1999.

Novena. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 3.1.C) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Asimismo, las cuestiones litigiosas que surjan como consecuencia de la ejecución del Convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte convinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Secretario general de Agricultura y Alimentación, Carlos Díaz Eimil.–El Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, Florentino Juste Pérez.

ANEXO I

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