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De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el 17
de septiembre de 1999, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (a través de la Dirección General de Agricultura) y el Instituto
Valenciano de Investigaciones Agrarias para el diagnóstico, detección e
identificación de bacterias fitopatógenas.
Madrid, 26 de octubre de 1999.-El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE AGRICULTURA) Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE
INVESTIGACIONES AGRARIAS PARA EL DIAGNÓSTICO,
DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE BACTERIAS FITOPATÓGENAS
En Madrid a 17 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Carlos Díaz Eimil, Secretario
general de Agricultura y Alimentación, en nombre y representación del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA),
código de identificación fiscal número S-2821001A, conforme a las
atribuciones estipuladas por el Real Decreto 1358/1996, de 31 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), fecha de su nombramiento, y según
las atribuciones que tiene conferidas en virtud del Real Decreto 1490/1998,
de 10 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), de estructura orgánica
del MAPA, y de la Orden del MAPA de 1 de julio de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 6), sobre delegación de atribuciones.
De otra, el Ilustrísimo señor don Florentino Juste Pérez, Director del
Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (en lo sucesivo IVIA),
nombrado por Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca de 7 de
septiembre de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 30),
en nombre y representación del mismo, código de identificación fiscal
número Q-9650009E, y en base a las atribuciones contenidas en el artículo
octavo, apartado 2, de la Ley 4/1991, de creación como entidad autónoma
del citado Instituto.
Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente
y poder bastante para obligarse en este Convenio, y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que el IVIA lleva a cabo dentro de sus actividades, proyectos
de investigación y desarrollo tecnológico tendentes a poner a punto
técnicas de diagnóstico, detección e identificación de patógenos vegetales, y
dispone de personal cualificado para llevar a cabo identificaciones rápidas
y precisas de bacterias fitopatógenas.
Segundo.-Que el Real Decreto 1490/1998 designa a la Dirección General
de Agricultura (en lo sucesivo DGA) como el órgano del MAPA al que
corresponden, entre otras, las funciones de coordinar las actividades
relacionadas con la producción agrícola.
Tercero.-Que ambas partes están interesadas en colaborar en la
identificación y estudio de bacterias fitopatógenas que aparezcan en las
inspecciones en origen y en los Puntos de Inspección Fronterizos (en lo
sucesivo PIF) en muestras vegetales y productos vegetales, que precisan de
medios e instrumental especializados.
Cuarto.-Que el Real Decreto 2071/1993, que traspone la
Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, y sus
modificaciones posteriores, relativas a las medidas de protección contra la
introducción y difusión en el territorio nacional y de la Unión Europea (en
lo sucesivo UE) de organismos nocivos para los vegetales y productos
vegetales, e incorpora, asimismo, al ordenamiento jurídico interno la
Directiva 92/76/CEE, por la que se reconocen zonas protegidas de la Unión
Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, y la Orden del MAPA
de 31 de enero de 1994, que traspone la Directiva 92/70/CEE, establece
las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento
por la Unión Europea de las zonas protegidas en España, implican la
identificación de numerosos agentes nocivos no presentes en el país o
en la UE que requieren de equipos científicos con experiencia en estos
patógenos y estén conectados, mediante contratos o Convenios, con
instituciones o centros nacionales e internacionales de apoyo en el proceso
de diagnóstico.
Quinto.-Que el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que
se regulan los programas nacionales de erradicación o control de
organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio
nacional, se prevé la necesidad de armonizar los métodos y técnicas de
diagnóstico que hayan de utilizar los laboratorios oficiales y autorizados.
Una y otra partes convinientes acuerdan la suscripción del presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es
la colaboración entre las partes en materia de diagnóstico, detección e
identificación de bacterias fitopatógenas en muestras vegetales y productos
vegetales, para la mejora y puesta a punto de métodos y técnicas que
garanticen la identificación rápida, precisa y eficaz de los casos
sospechosos.
Segunda. Actuaciones que se incluyen en el ámbito del Convenio.
1.º Garantizar la identificación rápida, precisa y eficaz para confirmar
los casos sospechosos de bacterias fitopatógenas en muestras de vegetales
y/o productos vegetales.
2.º Suministro de información bibliográfica recíproca relacionada con
bacterias fitopatógenas.
3.º Elaboración de protocolos para el diagnóstico, detección e
identificación de bacterias y transferencia de los mismos, cuando se considere
necesario.
4.º Asesoramiento técnico recíproco.
5.º Participación en reuniones, grupos de trabajo y visitas técnicas.
6.º Jornadas teórico-prácticas de formación y estancias de
perfeccionamiento.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A) De la Dirección General:
1. La DGA proporcionará información al IVIA en materia de
legislación nacional y/o internacional que afecte a los organismos nocivos objeto
de este Convenio cuando ésta lo solicite.
2. La DGA convocará, con la antelación suficiente, al personal experto
del IVIA, solicitando su participación en reuniones, grupos de trabajo y
visitas técnicas.
3. La DGA coordinará las actuaciones anteriores mediante escritos
de convocatoria de asistencia a reuniones y petición de información.
4. La DGA y el IVIA elaborarán el programa de las citadas jornadas
y/o seminarios de formación, así como determinarán el número máximo
de asistentes, horarios y fechas de su posible realización.
5. La DGA efectuará la convocatoria y comunicará al IVIA la lista
definitiva de asistentes. Asimismo, la DGA acordará con el IVIA las fechas
y materias de las estancias de perfeccionamiento de los técnicos en los
laboratorios del IVIA.
B) Del IVIA:
1. El IVIA suministrará información bibliográfica relacionada con las
bacterias fitopatógenas identificadas, en los aspectos de su determinación
específica, medios de cultivo, daños y control fitosanitario de las mismas,
cuando la DGA, o quien en ésta determine, lo solicite y, en todo caso,
cuando se trate de un organismo cuya presencia en España no se conocía.
2. El IVIA prestará asesoramiento técnico a la DGA en los temas
contenidos en este Convenio y de las bacterias fitopatógenas en general cuando
ésta lo solicite.
3. El personal técnico del IVIA participará en reuniones, grupos de
trabajo o en visitas técnicas cuando la DGA lo solicite.
4. El IVIA impartirá jornadas y/o seminarios de formación sobre
técnicas de diagnóstico, toma de muestras, conservación de las mismas y
otros asuntos relacionados con este Convenio para técnicos de la DGA
o quiénes ésta determine, cuando lo solicite la DGA. En aquellos casos
en los que, por tratarse de métodos muy específicos, sólo impliquen a
un número muy reducido de técnicos, el IVIA posibilitará a los mismos
estancias de perfeccionamiento en sus laboratorios.
5. El IVIA asesorará a la DGA en el diseño de ensayos colaborativos,
para la estandarización de métodos de diagnóstico de bacterias, en la
elección del instrumental y reactivos necesarios para la realización de
los mismos y aportará, si fuera necesario, los controles positivos de
bacterias.
6. El IVIA identificará las bacterias fitopatógenas de las muestras
que le sean remitidas por la DGA, o quién ésta determine. Cada muestra
deberá ir acompañada del protocolo o ficha cumplimentada (anexo I).
El IVIA dará carácter prioritario al análisis de las muestras:
a) Procedentes de lotes o partidas objeto de inmovilización preventiva,
lo que deberá constar expresamente en el protocolo de remisión de las
mismas.
b) En las que se sospeche la presencia de un organismo nocivo de
cuarentena o cuya presencia no esté detectada en España.
El IVIA comunicará por escrito a la DGA todos los resultados de los
diagnósticos relacionados con este Convenio de colaboración, según vaya
disponiendo de los mismos.
7. El IVIA emitirá una memoria de las actividades realizadas durante
el año, que constará, al menos, de los siguientes capítulos:
1.º Diagnósticos:
a) Cuadro resumen de los análisis realizados, resaltando aquellos en
los que el patógeno identificado supone una nueva cita en nuestro país
y fotocopia de la bibliografía aportada.
b) Los protocolos de remisión y los diagnósticos correspondientes
de todas y cada una de las muestras se incluirán en un anexo al final
de la memoria.
c) Observaciones sobre los problemas planteados en la recepción de
las muestras, las técnicas utilizadas, etc.
2.º Asesoramiento técnico: Fotocopias de todas las actuaciones
llevadas a cabo en relación con este Convenio.
3.º Elaboración y transferencia de protocolos: Fotocopia compulsada
de todas las actuaciones llevadas a cabo en relación con este Convenio.
4.º Jornadas o estancias de formación: Fotocopia compulsada del
material didáctico entregado, programa, relación de profesores y asistentes,
valoración de las mismas, etc.
El IVIA suministrará a la DGA dos ejemplares de la memoria antes
del 29 de diciembre de 1999 y, asimismo, proporcionará un disquete que
contenga todos los diagnósticos realizados durante la vigencia del presente
Convenio, en la aplicación informática ACCESS (Msoffice-97), bajo
Windows-95, con, al menos, los siguientes campos: Fecha, patógeno,
hospedador, localidad, provincia, laboratorio y tipo.
En el campo tipo la codificación será la siguiente:
c = conocida o citada.
n = nueva cita.
p = patógeno/a.
s = saprófito/a.
u = organismo útil.
Cuarta. Presupuesto.-El presupuesto del presente Convenio es de
17.600.000 pesetas (105.778,13 euros).
La Dirección General de Agricultura aportará 6.500.000 pesetas
(39.065,786 euros), con cargo a los vigentes Presupuestos Generales del
Estado, aplicación presupuestaria 21.21.713C.640.08.
El IVIA aportará personal técnico cualificado, instalaciones y equipos
para el desarrollo del Convenio. Esta aportación se valora en 11.100.000
pesetas (66.712,343 euros).
Quinta. Forma de pago.-El importe total del Convenio se abonará
una vez realizadas las prestaciones acordadas y previo aporte de la
memoria final de los trabajos realizados y disquete que contenga los diagnósticos
llevados a cabo.
Sexta. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.-Los
resultados de las acciones incluidas en el presente Convenio tendrán carácter
reservado y serán de uso exclusivo del MAPA y de aquellos a quien ésta
autorice. Si se obtuvieren resultados de interés científico, serán
compartidos por el IVIA y el MAPA, siendo ineludible el permiso expreso de
este último para su divulgación.
Séptima. Modificación y resolución.-El presente Convenio podrá ser
modificado y prorrogado, de mutuo acuerdo entre las partes convenientes,
siempre que el oportuno acuerdo, en cuanto a la prórroga, haya tenido
lugar antes de la expiración de su plazo de duración. Cualquiera de las
partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito
a la otra parte con quince días de antelación a la fecha en que se quiera
resolver.
La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las
actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente a los
posibles resultados en el objeto del Convenio, y siempre según acuerdo
de ambas partes.
Octava. Comienzo de efectos y duración.-El comienzo de efectos del
presente Convenio será desde su firma y concluirá con el día 20 de
diciembre de 1999.
Novena. Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza
de los prevenidos en el artículo 3.1.C) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,
de Contratos de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación,
en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal,
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, las cuestiones litigiosas que surjan como consecuencia de
la ejecución del Convenio se someterán a la jurisdicción
contenciosoministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de
cuanto queda convenido, una y otra parte convinientes firman el presente
Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo
indicados.-El Secretario general de Agricultura y Alimentación, Carlos Díaz
Eimil.-El Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias,
Florentino Juste Pérez.
ANEXO I (Ver imagen página 40150)
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