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Documento BOE-A-1999-22300

Resolución de 26 de octubre de 1999, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (a través de la Dirección General de Agricultura) y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias para el diagnóstico, detección e identificación de bacterias fitopatógenas.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1999, páginas 40148 a 40150 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-22300

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el 17

de septiembre de 1999, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación (a través de la Dirección General de Agricultura) y el Instituto

Valenciano de Investigaciones Agrarias para el diagnóstico, detección e

identificación de bacterias fitopatógenas.

Madrid, 26 de octubre de 1999.-El Secretario general, Carlos Díaz Eimil.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE AGRICULTURA) Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE

INVESTIGACIONES AGRARIAS PARA EL DIAGNÓSTICO,

DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE BACTERIAS FITOPATÓGENAS

En Madrid a 17 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Carlos Díaz Eimil, Secretario

general de Agricultura y Alimentación, en nombre y representación del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo MAPA),

código de identificación fiscal número S-2821001A, conforme a las

atribuciones estipuladas por el Real Decreto 1358/1996, de 31 de mayo

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), fecha de su nombramiento, y según

las atribuciones que tiene conferidas en virtud del Real Decreto 1490/1998,

de 10 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 14), de estructura orgánica

del MAPA, y de la Orden del MAPA de 1 de julio de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 6), sobre delegación de atribuciones.

De otra, el Ilustrísimo señor don Florentino Juste Pérez, Director del

Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (en lo sucesivo IVIA),

nombrado por Resolución del Consejero de Agricultura y Pesca de 7 de

septiembre de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana" del 30),

en nombre y representación del mismo, código de identificación fiscal

número Q-9650009E, y en base a las atribuciones contenidas en el artículo

octavo, apartado 2, de la Ley 4/1991, de creación como entidad autónoma

del citado Instituto.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente

y poder bastante para obligarse en este Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el IVIA lleva a cabo dentro de sus actividades, proyectos

de investigación y desarrollo tecnológico tendentes a poner a punto

técnicas de diagnóstico, detección e identificación de patógenos vegetales, y

dispone de personal cualificado para llevar a cabo identificaciones rápidas

y precisas de bacterias fitopatógenas.

Segundo.-Que el Real Decreto 1490/1998 designa a la Dirección General

de Agricultura (en lo sucesivo DGA) como el órgano del MAPA al que

corresponden, entre otras, las funciones de coordinar las actividades

relacionadas con la producción agrícola.

Tercero.-Que ambas partes están interesadas en colaborar en la

identificación y estudio de bacterias fitopatógenas que aparezcan en las

inspecciones en origen y en los Puntos de Inspección Fronterizos (en lo

sucesivo PIF) en muestras vegetales y productos vegetales, que precisan de

medios e instrumental especializados.

Cuarto.-Que el Real Decreto 2071/1993, que traspone la

Directiva 77/93/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, y sus

modificaciones posteriores, relativas a las medidas de protección contra la

introducción y difusión en el territorio nacional y de la Unión Europea (en

lo sucesivo UE) de organismos nocivos para los vegetales y productos

vegetales, e incorpora, asimismo, al ordenamiento jurídico interno la

Directiva 92/76/CEE, por la que se reconocen zonas protegidas de la Unión

Europea expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, y la Orden del MAPA

de 31 de enero de 1994, que traspone la Directiva 92/70/CEE, establece

las modalidades de los estudios a realizar en el marco del reconocimiento

por la Unión Europea de las zonas protegidas en España, implican la

identificación de numerosos agentes nocivos no presentes en el país o

en la UE que requieren de equipos científicos con experiencia en estos

patógenos y estén conectados, mediante contratos o Convenios, con

instituciones o centros nacionales e internacionales de apoyo en el proceso

de diagnóstico.

Quinto.-Que el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que

se regulan los programas nacionales de erradicación o control de

organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio

nacional, se prevé la necesidad de armonizar los métodos y técnicas de

diagnóstico que hayan de utilizar los laboratorios oficiales y autorizados.

Una y otra partes convinientes acuerdan la suscripción del presente

Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es

la colaboración entre las partes en materia de diagnóstico, detección e

identificación de bacterias fitopatógenas en muestras vegetales y productos

vegetales, para la mejora y puesta a punto de métodos y técnicas que

garanticen la identificación rápida, precisa y eficaz de los casos

sospechosos.

Segunda. Actuaciones que se incluyen en el ámbito del Convenio.

1.º Garantizar la identificación rápida, precisa y eficaz para confirmar

los casos sospechosos de bacterias fitopatógenas en muestras de vegetales

y/o productos vegetales.

2.º Suministro de información bibliográfica recíproca relacionada con

bacterias fitopatógenas.

3.º Elaboración de protocolos para el diagnóstico, detección e

identificación de bacterias y transferencia de los mismos, cuando se considere

necesario.

4.º Asesoramiento técnico recíproco.

5.º Participación en reuniones, grupos de trabajo y visitas técnicas.

6.º Jornadas teórico-prácticas de formación y estancias de

perfeccionamiento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

A) De la Dirección General:

1. La DGA proporcionará información al IVIA en materia de

legislación nacional y/o internacional que afecte a los organismos nocivos objeto

de este Convenio cuando ésta lo solicite.

2. La DGA convocará, con la antelación suficiente, al personal experto

del IVIA, solicitando su participación en reuniones, grupos de trabajo y

visitas técnicas.

3. La DGA coordinará las actuaciones anteriores mediante escritos

de convocatoria de asistencia a reuniones y petición de información.

4. La DGA y el IVIA elaborarán el programa de las citadas jornadas

y/o seminarios de formación, así como determinarán el número máximo

de asistentes, horarios y fechas de su posible realización.

5. La DGA efectuará la convocatoria y comunicará al IVIA la lista

definitiva de asistentes. Asimismo, la DGA acordará con el IVIA las fechas

y materias de las estancias de perfeccionamiento de los técnicos en los

laboratorios del IVIA.

B) Del IVIA:

1. El IVIA suministrará información bibliográfica relacionada con las

bacterias fitopatógenas identificadas, en los aspectos de su determinación

específica, medios de cultivo, daños y control fitosanitario de las mismas,

cuando la DGA, o quien en ésta determine, lo solicite y, en todo caso,

cuando se trate de un organismo cuya presencia en España no se conocía.

2. El IVIA prestará asesoramiento técnico a la DGA en los temas

contenidos en este Convenio y de las bacterias fitopatógenas en general cuando

ésta lo solicite.

3. El personal técnico del IVIA participará en reuniones, grupos de

trabajo o en visitas técnicas cuando la DGA lo solicite.

4. El IVIA impartirá jornadas y/o seminarios de formación sobre

técnicas de diagnóstico, toma de muestras, conservación de las mismas y

otros asuntos relacionados con este Convenio para técnicos de la DGA

o quiénes ésta determine, cuando lo solicite la DGA. En aquellos casos

en los que, por tratarse de métodos muy específicos, sólo impliquen a

un número muy reducido de técnicos, el IVIA posibilitará a los mismos

estancias de perfeccionamiento en sus laboratorios.

5. El IVIA asesorará a la DGA en el diseño de ensayos colaborativos,

para la estandarización de métodos de diagnóstico de bacterias, en la

elección del instrumental y reactivos necesarios para la realización de

los mismos y aportará, si fuera necesario, los controles positivos de

bacterias.

6. El IVIA identificará las bacterias fitopatógenas de las muestras

que le sean remitidas por la DGA, o quién ésta determine. Cada muestra

deberá ir acompañada del protocolo o ficha cumplimentada (anexo I).

El IVIA dará carácter prioritario al análisis de las muestras:

a) Procedentes de lotes o partidas objeto de inmovilización preventiva,

lo que deberá constar expresamente en el protocolo de remisión de las

mismas.

b) En las que se sospeche la presencia de un organismo nocivo de

cuarentena o cuya presencia no esté detectada en España.

El IVIA comunicará por escrito a la DGA todos los resultados de los

diagnósticos relacionados con este Convenio de colaboración, según vaya

disponiendo de los mismos.

7. El IVIA emitirá una memoria de las actividades realizadas durante

el año, que constará, al menos, de los siguientes capítulos:

1.º Diagnósticos:

a) Cuadro resumen de los análisis realizados, resaltando aquellos en

los que el patógeno identificado supone una nueva cita en nuestro país

y fotocopia de la bibliografía aportada.

b) Los protocolos de remisión y los diagnósticos correspondientes

de todas y cada una de las muestras se incluirán en un anexo al final

de la memoria.

c) Observaciones sobre los problemas planteados en la recepción de

las muestras, las técnicas utilizadas, etc.

2.º Asesoramiento técnico: Fotocopias de todas las actuaciones

llevadas a cabo en relación con este Convenio.

3.º Elaboración y transferencia de protocolos: Fotocopia compulsada

de todas las actuaciones llevadas a cabo en relación con este Convenio.

4.º Jornadas o estancias de formación: Fotocopia compulsada del

material didáctico entregado, programa, relación de profesores y asistentes,

valoración de las mismas, etc.

El IVIA suministrará a la DGA dos ejemplares de la memoria antes

del 29 de diciembre de 1999 y, asimismo, proporcionará un disquete que

contenga todos los diagnósticos realizados durante la vigencia del presente

Convenio, en la aplicación informática ACCESS (Msoffice-97), bajo

Windows-95, con, al menos, los siguientes campos: Fecha, patógeno,

hospedador, localidad, provincia, laboratorio y tipo.

En el campo tipo la codificación será la siguiente:

c = conocida o citada.

n = nueva cita.

p = patógeno/a.

s = saprófito/a.

u = organismo útil.

Cuarta. Presupuesto.-El presupuesto del presente Convenio es de

17.600.000 pesetas (105.778,13 euros).

La Dirección General de Agricultura aportará 6.500.000 pesetas

(39.065,786 euros), con cargo a los vigentes Presupuestos Generales del

Estado, aplicación presupuestaria 21.21.713C.640.08.

El IVIA aportará personal técnico cualificado, instalaciones y equipos

para el desarrollo del Convenio. Esta aportación se valora en 11.100.000

pesetas (66.712,343 euros).

Quinta. Forma de pago.-El importe total del Convenio se abonará

una vez realizadas las prestaciones acordadas y previo aporte de la

memoria final de los trabajos realizados y disquete que contenga los diagnósticos

llevados a cabo.

Sexta. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.-Los

resultados de las acciones incluidas en el presente Convenio tendrán carácter

reservado y serán de uso exclusivo del MAPA y de aquellos a quien ésta

autorice. Si se obtuvieren resultados de interés científico, serán

compartidos por el IVIA y el MAPA, siendo ineludible el permiso expreso de

este último para su divulgación.

Séptima. Modificación y resolución.-El presente Convenio podrá ser

modificado y prorrogado, de mutuo acuerdo entre las partes convenientes,

siempre que el oportuno acuerdo, en cuanto a la prórroga, haya tenido

lugar antes de la expiración de su plazo de duración. Cualquiera de las

partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito

a la otra parte con quince días de antelación a la fecha en que se quiera

resolver.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las

actividades que estuvieran en ejecución y que incidieran gravemente a los

posibles resultados en el objeto del Convenio, y siempre según acuerdo

de ambas partes.

Octava. Comienzo de efectos y duración.-El comienzo de efectos del

presente Convenio será desde su firma y concluirá con el día 20 de

diciembre de 1999.

Novena. Régimen Jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza

de los prevenidos en el artículo 3.1.C) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo,

de Contratos de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación,

en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal,

para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Asimismo, las cuestiones litigiosas que surjan como consecuencia de

la ejecución del Convenio se someterán a la jurisdicción

contenciosoministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de

cuanto queda convenido, una y otra parte convinientes firman el presente

Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo

indicados.-El Secretario general de Agricultura y Alimentación, Carlos Díaz

Eimil.-El Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias,

Florentino Juste Pérez.

ANEXO I (Ver imagen página 40150)

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