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Documento BOE-A-1999-22312

Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se suspende cautelarmente la introducción de animales vivos y productos porcinos procedentes de Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1999, páginas 40293 a 40294 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-22312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

La confirmación por parte de las autoridades portuguesas de la existencia de peste porcina africana en Portugal, constituye un alto riesgo para la situación sanitaria de la cabaña ganadera nacional y comunitaria y exige la adopción de medidas urgentes para su protección.

La Ley de Epizootías, de 20 de diciembre de 1952, señala en el artículo 16 que se podrá acordar la prohibición total de la importación de ganado procedente de países en los que se haya constatado la presencia de enfermedades graves de alta difusión.

La Directiva 90/425/CEE, incorporada al Derecho interno por el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, en su artículo 10 indica que, cuando concurran motivos graves de protección de la salud animal y en tanto no se establezcan medidas por parte de la Comisión Europea, y en espera de las mismas, podrán adoptarse por parte de los Estados miembros, medidas cautelares de protección.

La Comisión Europea no ha establecido, hasta el momento, ninguna medida que ofrezca suficientes garantías sanitarias para el comercio de animales y productos porcinos originarios o procedentes de Portugal, y mientras no se tome una decisión al respecto, se hace necesaria la adopción de medidas cautelares urgentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, que dispone que podrán establecerse prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito por razones de protección de la salud y vida de los animales. Los Servicios Veterinarios Oficiales de España y Portugal han mantenido contactos para abordar la situación planteada, y los Servicios Portugueses han facilitado información al respecto.

En consecuencia, se dicta la siguiente Orden con carácter de normativa básica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 149.1.16.a de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la sanidad. En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se suspende cautelarmente la introducción en el territorio nacional de animales vivos de la especie porcina, originarios o procedentes del territorio portugués que figura en el anexo de la presente Orden.

Se suspende también la introducción de carnes fres cas porcinas, así como productos a base de carne de porcino a menos que hayan sufrido un tratamiento mediante el cual se garantice que se inactiva el virus de la peste porcina africana.

Artículo 2.

Las medidas dispuestas en la presente Orden, que darán sin efecto desde el momento en que las autoridades sanitarias de Portugal acrediten que la enfermedad está controlada en su territorio y que la Comisión Europea adopte medidas que ofrezcan suficientes garantías sanitarias para el comercio comunitario de ganado porcino y productos derivados originarios o procedentes de este país.

Artículo 3.

En el supuesto de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, será de aplicación, en su caso, lo establecido en la Ley de Epizootías, de 20 de diciembre de 1952; el Reglamento de Epizootías, de 4 de febrero de 1955, y el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y Alimentación, Secretario general Técnico y Director general de Ganadería.

ANEXO
Distrito de Beja

Concejos:

Alvito.

Cuba.

Vidigueira.

Moura.

Barrancos.

Ferreira o Alentejo.

Beja.

Serpa.

Odemira.

Ourique. Castro Verde.

Mertola.

Almodóvar.

Aljustrel.

Distrito Portalegre

Concejos:

Nisa.

Gaviao.

Castelo de Vide.

Marvao.

Crato.

Portalegre.

Ponte de Sor.

Alter do Chao.

Arronches.

Avis.

Fronteira.

Monforte.

Sousel.

Campo Maior.

Elvas.

Distrito de Setúbal

Concejos:

Almada.

Seixal.

Barreiro.

Moita.

Montijo.

Alcochete.

Palmela.

Setúbal.

Sesimbra.

Alcacer do Sal.

Grandola.

Santiago do Cacem.

Sines.

Distrito de Evora

Concejos:

Mora.

Arraiolos.

Estremoz.

Borba.

Vila Vicosa.

Alandroal.

Redondo.

Montemor-o-Novo.

Vendas Novas.

Viana do Alentejo.

Evora.

Portel.

Reguenzos de Monsaraz.

Mourao.

Distrito de Faro

Concejos:

Algezur.

Monchique.

Silves.

Portimao.

Lagos.

Vila do Bispo.

Lagoa.

Albufeira.

Loule.

SB Alportel.

Alcoutim.

V. Real.

Castro Marim.

Tavira.

Olhao.

Faro.

Distrito de Santarem

Concejos:

Abrantes.

Constancia.

Chamusca.

Alpiarsa.

Almeirim.

Salvaterra de Magos.

Coruche.

Benavente.

Distrito Lisboa

Concejo:

Vila Franca de Xira.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/1999
  • Fecha de publicación: 19/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1999
  • Fecha de derogación: 04/12/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 16 de la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1952-15288).
  • CITA Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1990-81103).
Materias
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Portugal
  • Sanidad
  • Veterinaria

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