En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta
Presidencia de 30 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 9 de julio) por la que se anuncia la oferta de empleo público
del Tribunal de Cuentas para 1999, aprobada por el Pleno del
Tribunal, en su sesión del pasado 29 de junio, con el fin de atender
las necesidades de personal y previo acuerdo de la Comisión de
Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas,
Esta Presidencia, en el ejercicio de las competencias que le
están atribuidas en el artículo 2.1.b) de la citada Ley, ha resuelto
convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de
Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas,
por el sistema general de acceso libre.
1.2 De dichas de plazas se reservará un 3 por 100 para ser
cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo establecido
en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de
2 de agosto. Las plazas de dicho cupo que no resulten cubiertas
acrecerán las del sistema general de acceso libre.
1.3 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988,
de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.4 El procedimiento selectivo será la oposición, con las
pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.7 El primer ejercicio de la oposición no se iniciará antes
del día 15 de febrero del 2000.
1.8 Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el
comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o haber
superado tres años completos de Licenciatura.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo de Contadores Diplomados del
Tribunal de Cuentas.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios en organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el Organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar
a tal calificación y participar en las pruebas de las que hayan
sido eximidos, en igualdad de condiciones que el resto de los
aspirantes del turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo
con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse, como mínimo, hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, ajustada al modelo que
figura como anexo III, en la que deberán cumplimentar todos los datos
que en la misma se solicitan.
3.1.1 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, señalando las posibles adaptaciones de tiempo y medios
que pudieran requerir para la realización de los ejercicios.
3.1.2 Las certificaciones de homologación de los funcionarios
a que se refiere la base 2.2 habrán de presentarse, junto con
la solicitud, para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal formulará
consulta a la Comisión Permanente de Homologación.
3.1.3 A la solicitud se acompañará fotocopia del documento
nacional de identidad, así como dos fotografías tamaño carné,
respaldadas con el nombre y apellidos del solicitante.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor
Presidente del Tribunal de Cuentas, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Tribunal de Cuentas (calle Fuencarral, número 81,
Madrid) bien directamente, o a través de cualesquiera de los medios
que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada
al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes
suscritas por españoles residentes en el extranjero podrán
cursarse, en el plazo expresado en el apartado anterior, a través
de las correspondientes representaciones diplomáticas o
consulares españolas, quienes las remitirán al Organismo competente.
El interesado adjuntará a su solicitud el comprobante de haber
satisfecho los derechos de examen.
Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de
Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas,
en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.
3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 4.000 pesetas. Para los aspirantes que participen por
el turno de promoción interna será de 2.000 pesetas, hallándose
exentos del pago de la misma los aspirantes con discapacidad
igual o superior al 33 por 100. Igualmente, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, estarán
exentos del pago de la tasa, las personas que figuren como
demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior
a la fecha de la convocatoria, siempre que en el plazo de que
se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al
sala
rio mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley,
se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional
de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará
mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El pago se efectuará en la Habilitación del Tribunal de Cuentas,
bien personalmente o mediante giro postal o telegráfico,
haciéndose constar en la solicitud el número y fecha de ingreso.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Secretario general del Tribunal de Cuentas, por delegación de la
Autoridad convocante, dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y
excluidos, y publicando la relación de aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", indicando en la misma los lugares
en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constará
el nombre y apellidos de los candidatos y el número de su
Documento Nacional de Identidad. En la Resolución se determinará,
igualmente, el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución a que se refiere la base anterior en el "Boletín
Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto o defectos que
hubieran motivado la exclusión provisional. Contra la Resolución
por la que se declare al aspirante definitivamente excluido, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de
Cuentas, en el plazo de un mes, a tenor de lo que se dispone en el
artículo 3, j), y en la disposición adicional primera, 4, de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.3 Los errores de hecho podrán subsanarse, en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas es el que figura
como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidencia del Tribunal de Cuentas,
cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando estimen que concurren las circunstancias
previstas en el artículo 29 de la citada Ley.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,
el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponden
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días,
contados a partir de su designación, y mínimo de diez días antes
de la realización del primer ejercicio.
5.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.5 Durante el desarrollo de los ejercicios de la oposición,
el Tribunal, por mayoría de votos, resolverá todas las dudas que
surjan en la aplicación de las normas de esta convocatoria, así
como lo que deba actuarse en los casos no previstos.
5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
asegurar que los aspirantes con minusvalía dispongan de similares
condiciones que el resto de los participantes para la realización
de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía,
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1.1, se
establecerán las posibles adaptaciones de tiempo y medios. A tal
efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración
de los órganos técnicos de la Administración Laboral o Sanitaria.
5.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin conocerse la identidad de los aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas
o signos que permitan identificar al opositor.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal calificador tendrá su sede en el Tribunal de Cuentas, calle
Fuencarral, 81, 28004 Madrid, teléfono 91-447 87 01. El Tribunal
dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, sea miembro
o no del mismo, atienda cuantas cuestiones se planteen en relación
con el desarrollo del proceso selectivo.
5.9 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las establecidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.10 En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula
de pleno derecho, cualquier propuesta de aprobados que lo
contravenga.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience con la letra
"A", de conformidad con lo establecido en la Resolución de esta
Presidencia de 8 de septiembre de 1999 ("Boletín Oficial del
Estado" del 17), por la que se hace público el resultado del sorteo
celebrado el mismo día.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.
6.4 Una vez iniciada la oposición, la publicación de los
sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios
se efectuará por el Tribunal calificador en los locales donde se
haya celebrado el primero, así como en el cuadro de avisos del
Tribunal de Cuentas.
Dichos anuncios se efectuarán con, al menos, doce horas de
antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo
ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
6.5 Si, en cualquier momento del procedimiento de selección,
llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes
carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia
del Tribunal de Cuentas, comunicando a ésta la inexactitud o
falsedades contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador
hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último
ejercicio, así como, en su caso, en el cuadro de avisos del Tribunal
de Cuentas, la relación de aspirantes aprobados, por orden de
puntuaciones alcanzadas, con indicación del respectivo
documento nacional de identidad.
7.2 El Presidente del Tribunal calificador elevará copia
certificada de la lista de aprobados en la oposición, por orden de
puntuación, a la Presidencia del Tribunal de Cuentas, para su
conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar, en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del
mismo, el día en que finalizó el plazo de presentación de
solicitudes.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria.
c) Los aspirantes con minusvalía a que se refiere la base 1.2
de esta convocatoria deberán acreditar tal condición, si obtuvieren
plaza, mediante certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiesen
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la
misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos, por parte de los aspirantes
aprobados, se realizará previa oferta a los mismos, y su adjudicación
se efectuará siguiendo el orden de puntuación obtenida en la
oposición, de conformidad con lo establecido en la norma 1.6 de
esta convocatoria.
Los funcionarios de organismos internacionales que superen
las pruebas participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados de turno libre.
8.5 Transcurrido el plazo de presentación de documentos,
los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios de
carrera mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y
en la que se expresará la fecha de nacimiento de los interesados,
el Número de Registro de Personal que se les asigne, así como
el destino adjudicado.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado", debiendo, asimismo, prestar juramento o promesa
en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, para la adquisición de la condición de funcionario.
9. Norma final
Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma, podrá interponerse recurso de
alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de
Cuentas, a tenor de lo que dispone el artículo 3.j) y la disposición
adicional primera, 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según
la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Madrid, 10 de noviembre de 1999.-El Presidente, Ubaldo Nieto
de Alba.
Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. Ejercicios
La oposición constará de cuatro ejercicios, todos ellos
eliminatorios.
Primer ejercicio.-Consistirá en la resolución, por escrito, de
un cuestionario de preguntas propuestas por el Tribunal,
relacionadas con las materias de Derechos Mercantil, Constitucional
y Administrativo y Economía General y de la Empresa, que figuran
en el temario incluido en el anexo II, punto 1 de esta Resolución.
La duración de este ejercicio será de dos horas y treinta
minutos.
Segundo ejercicio.-Consistirá en la resolución, por escrito, de
cuestiones prácticas de Contabilidad General y de Sociedades y
Auditoría, pudiendo figurar, en la parte de Contabilidad, la
aplicación de la matemática financiera necesaria, de acuerdo con el
temario que figura en el anexo II, punto 2. Para la realización
de este ejercicio podrán utilizarse el Plan General de Contabilidad
y las resoluciones publicadas por el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, así como calculadoras no programables.
La duración máxima de este ejercicio será de seis horas.
Tercer ejercicio.-Consistirá en la resolución, por escrito, de
cuestiones prácticas de Contabilidad Pública, de conformidad con
lo establecido en el vigente Plan General de Contabilidad Pública
y demás disposiciones dictadas para el desarrollo reglamentario
del mismo. Dichos textos podrán ser utilizados en el ejercicio,
así como calculadoras no programables.
La duración máxima de este ejercicio será de seis horas.
Cuarto ejercicio.-Consistirá en la exposición, por escrito,
durante un tiempo máximo de tres horas, de dos temas, extraídos
al azar, uno del temario que se incluye como anexo II, punto
3 de la presente Resolución, bajo el epígrafe de "Derecho
Presupuestario y Actividad económico-financiera del Sector Público
y su control" (temas 1 al 22, ambos inclusive), y otro del mismo
anexo, punto 4 "El Tribunal de Cuentas: Organización, funciones
y procedimientos" (temas 23 al 37, ambos inclusive).
Las contestaciones de cada opositor serán leídas por éste en
sesión pública. A continuación, el Tribunal podrá formular
preguntas y cuestiones al opositor durante un tiempo máximo de
quince minutos sobre cualquiera de los aspectos de su exposición.
2. Valoración de los ejercicios
Cada uno de los ejercicios se calificará de cero a veinte puntos,
siendo necesario, para superar cada uno de ellos, obtener un
mínimo de diez puntos.
La calificación final de la oposición vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios.
ANEXO II
Programa de la oposición
1. Derechos Mercantil, Constitucional y Administrativo
y Economía General y de la Empresa
Tema 1. Concepto del Derecho Mercantil: Fuentes. El Código
de Comercio. Leyes Mercantiles. Aplicación del Derecho Común
a las relaciones mercantiles.
Tema 2. La Empresa mercantil: Concepto y naturaleza.
Elementos. La defensa de la empresa contra la competencia ilícita.
Tema 3. Sociedad mercantil: Concepto. El contrato de
Sociedad mercantil: Elementos esenciales. Formalidades constitutivas.
Escritura e inscripción registral. La Sociedad irregular.
Tema 4. Clases de Sociedades mercantiles. La Sociedad de
Responsabilidad Limitada: Concepto y naturaleza. Fundación y
órganos. Régimen de las participaciones sociales.
Tema 5. La Sociedad Anónima: Fundación. Escritura social
y Estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de las Sociedades
Anónimas.
Tema 6. La Sociedad en liquidación. Operaciones que
comprenden según las causas de disolución. Transformación de las
Sociedades.
Tema 7. Títulos valores: Concepto y clases. Los títulos
directos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio.
El endoso, la aceptación y el pago.
Tema 8. Los contratos mercantiles. Clases, perfección, forma
y prueba. La compraventa mercantil: Concepto y caracteres.
Elementos, efectos y extinción del contrato. La compraventa a plazos.
Tema 9. Los contratos bancarios: Principales figuras. El
contrato de seguro.
Tema 10. La suspensión de pagos: Concepto legal. Efectos
de la suspensión de pagos. Situación del suspenso de pagos. Forma
y alcance de la intervención. Gestación del convenio. Impugnación
del convenio. Aprobación judicial del convenio. Incumplimiento
del convenio por el deudor.
Tema 11. La quiebra: Su concepto. Supuestos de la quiebra.
Clases de quiebra. Efectos de la declaración de quiebra sobre el
deudor y sobre los acreedores. Órganos de la quiebra. Soluciones
de la quiebra. Rehabilitación del quebrado.
Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:
Libros obligatorios y potestativos. Llevanza y conservación de los
libros. Eficacia jurídica. Contabilidad material: El Balance.
Revisión y regularización de Balances.
Tema 13. La Constitución Española de 1978. Características
y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El
Poder Judicial. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.
La reforma constitucional.
Tema 14. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos.
El Reglamento: Concepto, naturalea y clases. Fundamento de la
potestad reglamentaria. La impugnación de los Reglamentos en
nuestro derecho positivo; referencia a la cuestión de ilegalidad.
Los actos administrativos generales y las circulares e instrucciones.
Otras fuentes del Derecho Administrativo.
Tema 15. Las Administraciones Públicas. Tipos de entes
públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión
directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de servicios
públicos.
Tema 16. Las potestades administrativas: Concepto y clases.
El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes
clasificaciones de los actos administrativos. Elementos del acto
administrativo: Sujeto, objeto, fin y forma. La motivación. El silencio
administrativo.
Tema 17. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de
los actos administrativos. Validez e invalidez del acto
administrativo. Declaración de nulidad de pleno derecho de los actos
administrativos por la Administración mediante la revisión de oficio:
casos en que procede y trámites. Declaración de anulabilidad por
la Administración: declaración de lesividad, requisitos y
procedimiento. La revocación.
Tema 18. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 19. El procedimiento administrativo: Concepto y fines
del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Características,
elementos y fases del procedimiento administrativo común. Rasgos
esenciales de los procedimientos especiales.
Tema 20. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tramitación general de los recursos. El recurso de alzada. El
recurso de reposición. El recurso de revisión. La jurisdicción
contencioso-administrativa.
Tema 21. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos.
Tema 22. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos
administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.
Tema 23. El Patrimonio del Estado: Concepto. Bienes que
lo integran. Los bienes de las Entidades Locales. El Patrimonio
de las Comunidades Autónomas.
Tema 24. Análisis de la demanda. Análisis de la oferta. El
precio de mercado y el equilibrio del consumidor.
Tema 25. Teoría de la producción. Funciones de producción
y de costes. Concepto y clases de costes.
Tema 26. El mercado. Concepto y clases. Mercados de libre
concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de
otros mercados: La competencia imperfecta y el oligopolio.
Tema 27. El dinero: Su naturaleza, concepto y funciones.
Ahorro e inversión. La formación del tipo de interés.
Tema 28. El sistema financiero y sus instituciones: Estructura.
El Banco Central y sus funciones. Otros intermediarios financieros.
Tema 29. La renta nacional: Concepto y métodos de
estimación. La Contabilidad Nacional. El análisis "input-output".
Tema 30. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.
La balanza de pagos: Concepto y estructura.
Tema 31. Empresa y Economía de la Empresa. La Empresa
como realidad económica. La Empresa y sus funciones. Clases
de Empresa.
Tema 32. La Empresa y su organización. Los diferentes
modelos y estilos de dirección, planificación, coordinación y control.
Tema 33. La estructura económico-financiera de la Empresa.
Las fuentes de financiación de la Empresa. El equilibrio entre las
inversiones y su financiación. Concepto de fondo de rotación.
Tema 34. La inversión en la Empresa: Concepto. Clases de
inversión. Métodos clásicos de valoración y selección de proyectos
de inversión. El período de maduración: Concepto y
determinación.
Tema 35. La financiación interna o autofinanciación. La
amortización. Causas de la depreciación. La función financiera
de las amortizaciones. Métodos de amortización. Efecto expansivo
de la amortización.
Tema 36. La financiación de la Empresa. Mercado primario
y secundario de valores. La emisión de valores. El derecho de
suscripción preferente. Valoración de acciones y obligaciones.
2. Materias sobre las que versará el 2.º ejercicio
Contabilidad, auditoría y matemática financiera. Contabilidad
general y de sociedades. Auditoría de estados financieros.
Capitalización simple y compuesta. Rentas, préstamos y empréstitos.
3. Derecho Presupuestario y Actividad económico-financiera
del Sector Público y su Control
Tema 1. El Derecho Presupuestario: Concepto y Contenido.
La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales.
Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.
Tema 2. El Presupuesto: Concepto jurídico y definición legal.
Naturaleza y contenido de la Ley de Presupuestos. Efectos jurídicos
del Presupuesto respecto a los ingresos y a los gastos públicos.
Los principios presupuestarios: Significado y enumeración.
Principios de unidad y universalidad y la no afectación. Principio de
especialidad. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones.
Principio de anualidad y prórroga presupuestaria. Los gastos
plurianuales.
Tema 3. La estructura presupuestaria y las técnicas de
evaluación: El Presupuesto clásico, el Presupuesto por programas
y el Presupuesto base cero. La estructura del Presupuesto en
España: Clasificaciones de los estados de gastos e ingresos. Elaboración
del Proyecto de Ley de Presupuestos: Competencia, procedimiento
y técnicas de evaluación. Examen, enmienda y aprobación de la
Ley de Presupuestos. Variaciones al Presupuesto aprobado:
Límites constitucionales, créditos extraordinarios y suplementos de
crédito.
Tema 4. Operaciones de ejecución del Presupuesto y
operaciones extrapresupuestarias. La ejecución del Presupuesto de
ingresos. La ejecución del Presupuesto de gastos: sus fases. Los
pagos a justificar y en el extranjero. Anticipos de caja fija.
Tema 5. Gastos del personal al servicio de la Administración.
El procedimiento de contratación y el procedimiento de ejecución
del gasto. El gasto subvencional.
Tema 6. El Tesoro Público: Funciones y competencias. La
financiación de los Presupuestos Generales del Estado. Régimen
jurídico del endeudamiento del Sector Público y de los avales del
Tesoro Público.
Tema 7. El Sector Público: Delimitación y agentes que lo
integran. La actividad económico-financiera del sector público y su
ordenamiento jurídico básico. El control de esta actividad:
Concepto y fundamento. Clasificación.
Tema 8. La actividad económico-financiera de la
Administración General del Estado. El texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Tema 9. El control interno de la Administración del Estado:
La Intervención General de la Administración del Estado:
Organización y funciones. Modalidades del control ejercido por la IGAE.
Otros controles internos.
Tema 10. La función interventora: Objeto y ámbito.
competencias y procedimientos. Fases de intervención. Omisión de la
intervención.
Tema 11. El Control de carácter financiero: Concepto y
formas de ejercicio. Ámbito subjetivo. Desarrollo de las actuaciones.
Informes de Control financiero. El Control financiero permanente,
el de programas presupuestarios y el de sistema y procedimientos.
Tema 12. Referencia especial al control de subvenciones,
créditos, avales, exenciones tributarias y otras ayudas del sector
público a personas físicas y jurídicas. El control de los partidos políticos
y de los procesos electorales. El recurso cameral.
Tema 13. La actividad económico-financiera de la
Administración Institucional: Organismos autónomos, Entidades públicas
empresariales, Entidades y Organismos públicos con un régimen
especial de autonomía y Sociedades estatales, Régimen
presupuestario. Control interno. El Banco de España.
Tema 14. La actividad económico-financiera de la Seguridad
Social: Normas que la regulan. Sus presupuestos y control interno.
El control social.
Tema 15. La actividad económico-financiera de las Entidades
Locales: Normas que la regulan y características de las mismas.
Presupuestos: Estructura, elaboración, aprobación y ejecución.
Financiación, con especial referencia al endeudamiento local.
Control interno.
Tema 16. La actividad económico-financiera de las
Comunidades Autónomas: Normas que las regulan y características de
las mismas. Presupuestos: Estructura, elaboración, aprobación y
ejecución. Financiación, con especial referencia al Acuerdo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas de 23 de septiembre de 1996. Control interno.
Tema 17. La contabilidad pública en España: Marco legal.
El Plan General de Contabilidad Pública: Antecedentes. Ámbito
de aplicación. Estructura y contenido, especial referencia a los
principios contables públicos.
Tema 18. La contabilidad de las operaciones del presupuesto
de gastos. La contabilidad de las operaciones del presupuesto
de ingresos. El Estado de Liquidación del Presupuesto.
Tema 19. La contabilidad de la Administración General del
Estado. Subentidades contables que integran la organización.
Oficinas contables, principales funciones y competencias. Las
Cuentas anuales de la Administración General del Estado, especial
referencia a la Cuenta de la Administración General del Estado.
Tema 20. La contabilidad de la Administración Institucional
del Estado: La Instrucción de contabilidad para la Administración
Institucional del Estado. Principios generales. Formación y
aprobación de las Cuentas anuales.
Tema 21. La contabilidad de la Seguridad Social: La
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Seguridad
Social, ámbito de aplicación, estructura y contenido. Las Cuentas
anuales de la Seguridad Social.
Tema 22. La contabilidad de las Comunidades Autónomas:
disposiciones por las que se rige. La contabilidad de las
Corporaciones Locales: disposiciones que la regulan.
4. El Tribunal de Cuentas: Organización, funciones
y procedimientos
Tema 23. El Tribunal de Cuentas: Antecedentes históricos
y regulación vigente. Funciones del Tribunal de Cuentas.
Composición y organización del Tribunal de Cuentas. Atribuciones de
los distintos órganos. Especial referencia al Pleno: Designación
y "status" de sus miembros.
Tema 24. Órganos de apoyo al Tribunal y otros órganos que
actúan en el mismo. Comisionados. El personal al servicio del
Tribunal de Cuentas: Disposiciones específicas y régimen general
aplicable.
Tema 25. El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.
Naturaleza de la relación y órganos de comunicación. Conflictos de
competencias y atribuciones del Tribunal de Cuentas con otros
Organos. El deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas:
Alcance, formalización y sanciones.
Tema 26. La función fiscalizadora: Contenido. El control de
legalidad, eficacia y economía. Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo.
Técnicas aplicables en los procedimientos fiscalizadores. Especial
referencia a la Auditoría pública: De cumplimiento, financiera y
operativa. El análisis coste-beneficio. La utilización de la
informática en la función fiscalizadora.
Tema 27. Procedimientos fiscalizadores del Tribunal de
Cuentas (I). La iniciativa fiscalizadora. Desenvolvimiento de los
procedimientos mediante los que se ejerce la función fiscalizadora
del Tribunal. Utilización de documentos e informes de otros
controles de la actividad económico-financiera pública.
Tema 28. Procedimientos fiscalizadores del Tribunal de
Cuentas (II). Examen del procedimiento relativo a la Cuenta General
del Estado. La declaración definitiva: Concepto y contenido, su
tramitación por materia. Terminación de los procedimientos
fiscalizadores.
Tema 29. Los resultados de la función fiscalizadora (I):
Informes o memorias, ordinarios y extraordinarios, mociones y notas.
Naturaleza, contenidos, tramitación y efectos. Remisión a las
Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas y a otros Órganos. Idea de la tramitación parlamentaria.
Tema 30. Los resultados de la función fiscalizadora (II): El
informe o memoria anual del Tribunal de Cuentas: Naturaleza,
contenido y procedimiento. Los informes anuales sobre la actividad
de las Comunidades Autónomas con y sin órgano de control
externo.
Tema 31. La responsabilidad contable. Concepto, naturaleza
y clases. Elementos subjetivos, objetivos y causales. La
responsabilidad contable en la vía administrativa: Supuestos,
procedimientos y recursos.
Tema 32. La jurisdicción contable (I). Concepto. Regulación.
Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contable. Órganos
de la jurisdicción contable: Atribuciones.
Tema 33. La jurisdicción contable (II). Actuaciones previas
a la exigencia de la responsabilidad contable. Las partes en el
procedimiento, legitimación, representación y defensa de las
partes. Denuncia pública y acción popular. Pretensiones de las partes.
Cuantía de los procedimientos.
Tema 34. La jurisdicción contable (III). Reglas comunes a los
procedimientos de la jurisdicción contable. El juicio de cuentas:
Significación actual y procedimiento. El procedimiento de
reintegro por alcance.
Tema 35. La jurisdicción contable (IV). Los expedientes de
cancelación de fianzas. Formas de terminación de los
procedimientos jurisdiccionales del Tribunal. La sentencia: Contenido y
ejecución. Modos de terminación de los procedimientos sin
sentencia. Esquema general de los recursos contra las resoluciones
jurisdiccionales del Tribunal.
Tema 36. Los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. Creación, organización y competencias. El ejercicio
de la función fiscalizadora por los órganos de control externo.
Relaciones del Tribunal de Cuentas con los Órganos de Control
Externo de las Comunidades Autónomas.
Tema 37. El Tribunal de Cuentas de las Comunidades
Europeas. Organización y competencias. Sus relaciones con el
Parlamento Europeo y con las entidades fiscalizadoras de los Estados
miembros. Entidades fiscalizadoras superiores: Concepto y clases.
Principales funciones. La Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores. La Declaración de Lima. Análisis de
su contenido.
ANEXO III : (Ver imagen página 40316)
ANEXO IV
Tribunal calificador
El Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso
en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas
quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular
Presidenta: Excelentísima señora doña Milagros García Crespo,
Consejera del Tribunal de Cuentas.
Vocales: Ilustrísima señora doña Carmen Norverto Laborda,
del Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Don José Manuel
Andreu Cueto, del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de
Cuentas. Don Carlos Giménez de la Cuadra, de la Escala de
Economistas, a extinguir, de la suprimida AISS.
Secretaria: Doña María del Carmen Villanueva Pérez, del
Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.
Tribunal suplente
Presidente: Excelentísimo señor don Eliseo Fernández Centeno,
Consejero del Tribunal de Cuentas.
Vocales: Ilustrísima señora doña Amparo Cuadrado Ebrero, del
Cuerpo de Catedráticos de Universidad. Ilustrísimo señor don
Ángel Pradel Alfaro, del Cuerpo Superior de Auditores del Tribunal
de Cuentas. Doña María Luisa Cabello Rodríguez, del Cuerpo
Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas
Secretaria: Doña María Ascensión Sombrero Gómez, del
Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.
ANEXO V
Don/Doña .......................................................................,
con domicilio en ...................................................................,
y documento nacional de identidad número ............, declara bajo
juramento (o promete), a efectos de ser nombrado funcionario
del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
En ..................., a ........ de ................... del ..........
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