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Documento BOE-A-1999-22406

Resolución de 14 de octubre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca oposición libre para obtener el título de Notario.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1999, páginas 40449 a 40450 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-22406

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º del

Reglamento Notarial, procede convocar oposiciones libres para obtener

el título de Notario, comprendiendo la convocatoria un número

de plazas que será el resultante de sumar al de las vacantes

existentes en el momento de la convocatoria 60 plazas más, y de

dicha suma restar el número de Notarios pendientes de ser

nombrados para servir su primera Notaría, pero sin que en ningún

caso el total de plazas convocadas pueda exceder del 6 por 100

del número total de Notarías existentes en toda España.

En su virtud, y en cumplimiento de lo ordenado por el referido

artículo reglamentario, esta Dirección General ha acordado

convocar oposiciones libres para obtener el título de Notario, las

cuales se ajustarán a las siguientes normas:

Primera.-Se fija en 105 el número de plazas que se convocan.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995,

de 21 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre),

sobre acceso de minusválidos a las oposiciones al título de Notario

y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en

la presente convocatoria se reservan tres plazas, de las 105

convocadas, para quienes tengan la condición legal de personas con

minusvalía.

Serán de aplicación en estas oposiciones todo lo dispuesto

en el citado Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre, y,

de acuerdo con el artículo 4 del mismo, en los ejercicios orales

y escritos de la oposición se establecen, para cualquier persona

con discapacidad que lo solicite, las adaptaciones que precise para

la realización de aquéllos, y los interesados deberán formular la

correspondiente petición en la solicitud de participación.

Segunda.-Las oposiciones se celebrarán en el Colegio Notarial

de Cataluña.

El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no

superior a ocho meses ni inferior a cuatro meses desde la publicación

de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Tercera.-El Tribunal o Tribunales que hayan de juzgar estas

oposiciones tendrá la categoría primera a los efectos del percibo

de asistencias y, en su caso, de dietas, con arreglo al Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y normas que lo desarrollen o

actualicen.

Cuarta. a) Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que

concluya el plazo de presentación de instancias, los requisitos

o condiciones previstos en el artículo 6.º del Reglamento Notarial.

b) La Dirección General, a la vista del número de aspirantes

admitidos, decidirá si deben actuar simultáneamente varios

Tribunales, de conformidad con el artículo 5.º del Reglamento

Notarial. El Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de

la oposición estará compuesto por los miembros que establece

el artículo 10 del Reglamento Notarial y su nombramiento se

realizará según lo dispuesto en el artículo 9.º del propio Reglamento,

por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de esta Dirección

General.

c) Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de

calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 a 20 del

citado Reglamento.

d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento

Notarial, en esta oposición quedarán dispensados de la práctica

del primer ejercicio los opositores de la oposición inmediatamente

anterior, celebrada en el Colegio Notarial de Madrid, que en su

primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior

a la media aritmétíca de todas las puntuaciones de dicho ejercicio.

Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros

ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran

alcanzado dichas puntuaciones en cada uno de ellos.

Los opositores a quienes sean aplicables estas dispensas y

quieran utilizarlas deberán hacerlo constar en la solicitud y en la lista

de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal

caso no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados,

teniendo en ellos una puntuación igual a la nueva media que en

los mismos se produzca. A los opositores que no utilicen las

expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición

anterior. Los opositores que soliciten las citadas dispensas deberán

haber reunido, en la fecha en que finalizó el plazo de presentación

de instancias de la oposición en que participaron, la condición

cuarta de las señaladas en el artículo 6.º del Reglamento Notarial.

Quinta.-Los dos primeros ejercicios de las oposiciones se

regirán por el programa que fue aprobado por Resolución de esta

Dirección General de 31 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del

Estado" de 15 de febrero).

Sexta.-Quienes deseen participar en estas oposiciones lo

harán constar, en instancia ajustada al modelo 750, aprobado

por Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" del

27). Los impresos están a disposición de los interesados en la

Dirección General del Tesoro y Política Financiera (calle

Cedaceros, 11, cuarta planta, 28014 Madrid), en la Dirección General

de la Función Pública (calle María de Molina, 11, 28071 Madrid),

en las oficinas de información administrativa del Ministerio para

las Administraciones Públicas y en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno.

Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes

indicaciones:

1. En el encabezamiento:

a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:

"Justicia".

b) En el recuadro dedicado a Centro gestor se consignará:

"Dirección General de los Registros y del Notariado".

c) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá 99.

2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes

términos:

a) Número 15: "Notarios" y el código se dejará en blanco.

b) Las casillas 16 y 17 se dejarán en blanco.

c) Número 18: "Justicia".

d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente convocatoria.

e) Número 20: "Barcelona".

f) Número 22: En el recuadro central consignarán "Sí", quienes

se acojan a la reserva para discapacitados.

g) Número 23: Se especificarán las adaptaciones que se

solicitan y el motivo.

3. En el recuadro número 24, dedicado al título exigido en

la convocatoria, se consignará: "Derecho".

4. Los recuadros correspondientes al número 25 (Datos a

consignar según las bases de la convocatoria), se cumplimentarán

de la siguiente manera:

a) Los opositores dispensados del primer ejercicio o de los

dos ejercicios de la oposición lo harán constar en la casilla A).

b) En la casilla B) se consignará: "Reúno las condiciones

exigidas en la norma tercera, a), de la convocatoria".

c) En la casilla C) se consignará: "Me comprometo a jurar

acatamiento de la Constitución".

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del

Reglamento Notarial, las instancias se dirigirán al ilustrísimo señor

Director general de los Registros y del Notariado.

6. En el recuadro correspondiente al importe del ingreso a

efectuar a favor del Tesoro Público se consignará: "4.000 pesetas".

Séptima.-Una vez abonados los derechos de examen, las

instancias se presentarán en el Registro General del Ministerio de

Justicia (calle Manzana, 2, Madrid), o en las demás formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de treinta

días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que aparezca

la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Octava.-De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos

de examen serán de 4.000 pesetas, y se ingresarán en cualquier

banco, caja de ahorros o cooperativas de crédito, de las que actúan

como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (la

práctica totalidad de los mismos).

La falta de la justificación de abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del opositor.

Novena.-Los opositores aprobados deberán presentar la

documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo,

en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento

Notarial.

Décima.-La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o

Tribunales examinadores podrán ser impugnados en los casos y

forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Luis María

Cabello de los Cobos y Mancha.

Ilma. Sra. Subdirectora general del Notariado y de los Registros

de la Propiedad y Mercantiles.

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