De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º del
Reglamento Notarial, procede convocar oposiciones libres para obtener
el título de Notario, comprendiendo la convocatoria un número
de plazas que será el resultante de sumar al de las vacantes
existentes en el momento de la convocatoria 60 plazas más, y de
dicha suma restar el número de Notarios pendientes de ser
nombrados para servir su primera Notaría, pero sin que en ningún
caso el total de plazas convocadas pueda exceder del 6 por 100
del número total de Notarías existentes en toda España.
En su virtud, y en cumplimiento de lo ordenado por el referido
artículo reglamentario, esta Dirección General ha acordado
convocar oposiciones libres para obtener el título de Notario, las
cuales se ajustarán a las siguientes normas:
Primera.-Se fija en 105 el número de plazas que se convocan.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1557/1995,
de 21 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de octubre),
sobre acceso de minusválidos a las oposiciones al título de Notario
y al Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en
la presente convocatoria se reservan tres plazas, de las 105
convocadas, para quienes tengan la condición legal de personas con
minusvalía.
Serán de aplicación en estas oposiciones todo lo dispuesto
en el citado Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre, y,
de acuerdo con el artículo 4 del mismo, en los ejercicios orales
y escritos de la oposición se establecen, para cualquier persona
con discapacidad que lo solicite, las adaptaciones que precise para
la realización de aquéllos, y los interesados deberán formular la
correspondiente petición en la solicitud de participación.
Segunda.-Las oposiciones se celebrarán en el Colegio Notarial
de Cataluña.
El comienzo de los ejercicios tendrá lugar en un plazo no
superior a ocho meses ni inferior a cuatro meses desde la publicación
de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercera.-El Tribunal o Tribunales que hayan de juzgar estas
oposiciones tendrá la categoría primera a los efectos del percibo
de asistencias y, en su caso, de dietas, con arreglo al Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, y normas que lo desarrollen o
actualicen.
Cuarta. a) Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que
concluya el plazo de presentación de instancias, los requisitos
o condiciones previstos en el artículo 6.º del Reglamento Notarial.
b) La Dirección General, a la vista del número de aspirantes
admitidos, decidirá si deben actuar simultáneamente varios
Tribunales, de conformidad con el artículo 5.º del Reglamento
Notarial. El Tribunal o cada uno de los Tribunales calificadores de
la oposición estará compuesto por los miembros que establece
el artículo 10 del Reglamento Notarial y su nombramiento se
realizará según lo dispuesto en el artículo 9.º del propio Reglamento,
por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de esta Dirección
General.
c) Los ejercicios de la oposición y el sistema o forma de
calificación se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 16 a 20 del
citado Reglamento.
d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento
Notarial, en esta oposición quedarán dispensados de la práctica
del primer ejercicio los opositores de la oposición inmediatamente
anterior, celebrada en el Colegio Notarial de Madrid, que en su
primer ejercicio hubieran obtenido una puntuación igual o superior
a la media aritmétíca de todas las puntuaciones de dicho ejercicio.
Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros
ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran
alcanzado dichas puntuaciones en cada uno de ellos.
Los opositores a quienes sean aplicables estas dispensas y
quieran utilizarlas deberán hacerlo constar en la solicitud y en la lista
de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal
caso no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados,
teniendo en ellos una puntuación igual a la nueva media que en
los mismos se produzca. A los opositores que no utilicen las
expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición
anterior. Los opositores que soliciten las citadas dispensas deberán
haber reunido, en la fecha en que finalizó el plazo de presentación
de instancias de la oposición en que participaron, la condición
cuarta de las señaladas en el artículo 6.º del Reglamento Notarial.
Quinta.-Los dos primeros ejercicios de las oposiciones se
regirán por el programa que fue aprobado por Resolución de esta
Dirección General de 31 de enero de 1996 ("Boletín Oficial del
Estado" de 15 de febrero).
Sexta.-Quienes deseen participar en estas oposiciones lo
harán constar, en instancia ajustada al modelo 750, aprobado
por Resolución de 7 de octubre de 1998, de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública ("Boletín Oficial del Estado" del
27). Los impresos están a disposición de los interesados en la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (calle
Cedaceros, 11, cuarta planta, 28014 Madrid), en la Dirección General
de la Función Pública (calle María de Molina, 11, 28071 Madrid),
en las oficinas de información administrativa del Ministerio para
las Administraciones Públicas y en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno.
Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes
indicaciones:
1. En el encabezamiento:
a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:
"Justicia".
b) En el recuadro dedicado a Centro gestor se consignará:
"Dirección General de los Registros y del Notariado".
c) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá 99.
2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes
términos:
a) Número 15: "Notarios" y el código se dejará en blanco.
b) Las casillas 16 y 17 se dejarán en blanco.
c) Número 18: "Justicia".
d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente convocatoria.
e) Número 20: "Barcelona".
f) Número 22: En el recuadro central consignarán "Sí", quienes
se acojan a la reserva para discapacitados.
g) Número 23: Se especificarán las adaptaciones que se
solicitan y el motivo.
3. En el recuadro número 24, dedicado al título exigido en
la convocatoria, se consignará: "Derecho".
4. Los recuadros correspondientes al número 25 (Datos a
consignar según las bases de la convocatoria), se cumplimentarán
de la siguiente manera:
a) Los opositores dispensados del primer ejercicio o de los
dos ejercicios de la oposición lo harán constar en la casilla A).
b) En la casilla B) se consignará: "Reúno las condiciones
exigidas en la norma tercera, a), de la convocatoria".
c) En la casilla C) se consignará: "Me comprometo a jurar
acatamiento de la Constitución".
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del
Reglamento Notarial, las instancias se dirigirán al ilustrísimo señor
Director general de los Registros y del Notariado.
6. En el recuadro correspondiente al importe del ingreso a
efectuar a favor del Tesoro Público se consignará: "4.000 pesetas".
Séptima.-Una vez abonados los derechos de examen, las
instancias se presentarán en el Registro General del Ministerio de
Justicia (calle Manzana, 2, Madrid), o en las demás formas
establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de treinta
días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que aparezca
la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Octava.-De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos
de examen serán de 4.000 pesetas, y se ingresarán en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativas de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria (la
práctica totalidad de los mismos).
La falta de la justificación de abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del opositor.
Novena.-Los opositores aprobados deberán presentar la
documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo,
en el plazo y formas que prevé el artículo 21 del Reglamento
Notarial.
Décima.-La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal o
Tribunales examinadores podrán ser impugnados en los casos y
forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director general, Luis María
Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilma. Sra. Subdirectora general del Notariado y de los Registros
de la Propiedad y Mercantiles.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid