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Documento BOE-A-1999-22426

Resolución de 5 de noviembre de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a entes de promoción deportiva para el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1999, páginas 40489 a 40489 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-22426

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su

preámbulo la importancia de la práctica del deporte en el mantenimiento de

la salud, como factor corrector de desequilibrios sociales, así como su

contribución a la creación de hábitos favorecedores de la inserción social

y la solidaridad.

Asimismo, la Ley del Deporte hace mención a la práctica del deporte

de forma libre y voluntaria como factor fundamental en la formación y

desarrollo del individuo, constituyéndose como una manifestación cultural

que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.

Dentro de este marco jurídico se presta atención especifica a los entes

de promoción deportiva, regulados como asociaciones de ámbito estatal

e implantación supraautonómica, con el objeto de constituirse en

promotores y organizadores de actividades físicas y deportivas con finalidades

exclusivamente lúdicas, formativas o sociales.

En consecuencia, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo

Superior de Deportes, resuelve:

Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a los entes de

promoción deportiva de ámbito estatal, con el objetivo de promocionar

y organizar actividades físicas y deportivas con finalidades lúdicas,

formativas o sociales. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas todos los

entes de promoción deportiva reconocidos por este Consejo Superior de

Deportes o inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas, de acuerdo

con lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre,

del Deporte, que regula la constitución y reconocimiento de dichas

asociaciones.

Segundo.-Los entes de promoción deportiva, para ser beneficiarios

de una subvención de acuerdo con la convocatoria de esta Resolución,

deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de

actuaciones. Los proyectos de actuaciones irán dirigidos al Secretario de

Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente,

o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de

proyectos será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente

al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado".

Tercero.-Se creará una Comisión para la valoración de los proyectos

recibidos de los entes de promoción deportiva solicitantes, que actuará

como órgano instructor del procedimiento, y estará integrada por un

Presidente, que será el Subdirector general de Cooperación Deportiva y

Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y dos Vocales a designar

por dicho Subdirector, pertenecientes a esta unidad. Los criterios que

se valorarán son los siguientes:

Ajuste del proyecto al motivo de la subvención.

Establecimiento de objetivos lúdico-deportivos con fines sociales.

Número de participantes en las actuaciones presentadas en los

proyectos.

Cofinanciación de otras instituciones públicas o privadas.

Dicha Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones

al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes para

su aprobación en un plazo de quince días naturales contados a partir

del día siguiente a la finalización del plazo para presentación de proyectos.

Cuarto.-La notificación relativa a las cuantías concedidas, así como

a las solicitudes no atendidas, las realizará directamente el Director general

de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de los

entes de promoción deportiva implicados.

Quinto.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán

conceder será la dotación presupuestaria máxima en los presupuestos del

Consejo Superior de Deportes para el año 1999 con cargo al programa

457/P, subconcepto 481.04, que asciende a 1.500.000 pesetas.

Sexto.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo

previsto en la base segunda de la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín

Oficial del Estado" del 29) por la que se establecen las normas para la

concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos del Consejo

Superior de Deportes, dichas subvenciones podrán tener como finalidad

la promoción de las actividades de clubes, asociaciones de clubes y

asociaciones deportivas.

Séptimo.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente

Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo.-El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo

previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,

concediéndoles un plazo de quince días para que efectuén las alegaciones

y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

Noveno.-La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o

la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la

subvención y, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de

valoración seguidos para efectuarla.

Décimo.-La concesión o denegación de estas subvenciones será

adoptada por resolución del Director general de Deportes del Consejo Superior

de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado

5 de la Orden de 23 de enero de 1999, y se notificará, de acuerdo con

lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de

Deportes a los Presidentes de las Federaciones implicadas.

Undécimo.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será

de treinta días, computados a partir del día siguiente al de la publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose

desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese recaído

resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Duodécimo.-Los entes de promoción deportiva perceptores de este

tipo de subvenciones, estarán obligados a lo estipulado en la base quinta,

2.1, de la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a

los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes y, asimismo

al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 30) por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la

concesión de subvenciones públicas.

Decimotercero.-El plazo de que dispondrán los entes de promoción

deportiva para la oportuna justificación será de noventa días a contar

desde el libramiento económico para las actividades programadas.

Decimocuarto.-La resolución que ponga fin al procedimiento será

definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso

contenciosotrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo

90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la

redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo

de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en

reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso

contenciosoministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,

conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y

artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 5 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente

del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.

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