La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su
preámbulo la importancia de la práctica del deporte en el mantenimiento de
la salud, como factor corrector de desequilibrios sociales, así como su
contribución a la creación de hábitos favorecedores de la inserción social
y la solidaridad.
Asimismo, la Ley del Deporte hace mención a la práctica del deporte
de forma libre y voluntaria como factor fundamental en la formación y
desarrollo del individuo, constituyéndose como una manifestación cultural
que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.
Dentro de este marco jurídico se presta atención especifica a los entes
de promoción deportiva, regulados como asociaciones de ámbito estatal
e implantación supraautonómica, con el objeto de constituirse en
promotores y organizadores de actividades físicas y deportivas con finalidades
exclusivamente lúdicas, formativas o sociales.
En consecuencia, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo
Superior de Deportes, resuelve:
Primero.-Convocar ayudas o subvenciones económicas a los entes de
promoción deportiva de ámbito estatal, con el objetivo de promocionar
y organizar actividades físicas y deportivas con finalidades lúdicas,
formativas o sociales. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas todos los
entes de promoción deportiva reconocidos por este Consejo Superior de
Deportes o inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas, de acuerdo
con lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre,
del Deporte, que regula la constitución y reconocimiento de dichas
asociaciones.
Segundo.-Los entes de promoción deportiva, para ser beneficiarios
de una subvención de acuerdo con la convocatoria de esta Resolución,
deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de
actuaciones. Los proyectos de actuaciones irán dirigidos al Secretario de
Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente,
o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de
proyectos será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado".
Tercero.-Se creará una Comisión para la valoración de los proyectos
recibidos de los entes de promoción deportiva solicitantes, que actuará
como órgano instructor del procedimiento, y estará integrada por un
Presidente, que será el Subdirector general de Cooperación Deportiva y
Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y dos Vocales a designar
por dicho Subdirector, pertenecientes a esta unidad. Los criterios que
se valorarán son los siguientes:
Ajuste del proyecto al motivo de la subvención.
Establecimiento de objetivos lúdico-deportivos con fines sociales.
Número de participantes en las actuaciones presentadas en los
proyectos.
Cofinanciación de otras instituciones públicas o privadas.
Dicha Comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones
al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes para
su aprobación en un plazo de quince días naturales contados a partir
del día siguiente a la finalización del plazo para presentación de proyectos.
Cuarto.-La notificación relativa a las cuantías concedidas, así como
a las solicitudes no atendidas, las realizará directamente el Director general
de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de los
entes de promoción deportiva implicados.
Quinto.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán
conceder será la dotación presupuestaria máxima en los presupuestos del
Consejo Superior de Deportes para el año 1999 con cargo al programa
457/P, subconcepto 481.04, que asciende a 1.500.000 pesetas.
Sexto.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con lo
previsto en la base segunda de la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29) por la que se establecen las normas para la
concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos del Consejo
Superior de Deportes, dichas subvenciones podrán tener como finalidad
la promoción de las actividades de clubes, asociaciones de clubes y
asociaciones deportivas.
Séptimo.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente
Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Octavo.-El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo
previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados,
concediéndoles un plazo de quince días para que efectuén las alegaciones
y presenten los documentos y justificantes pertinentes.
Noveno.-La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o
la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención y, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla.
Décimo.-La concesión o denegación de estas subvenciones será
adoptada por resolución del Director general de Deportes del Consejo Superior
de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado
5 de la Orden de 23 de enero de 1999, y se notificará, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, por el Director general de Deportes del Consejo Superior de
Deportes a los Presidentes de las Federaciones implicadas.
Undécimo.-El plazo máximo para la resolución del procedimiento será
de treinta días, computados a partir del día siguiente al de la publicación
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", entendiéndose
desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese recaído
resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Duodécimo.-Los entes de promoción deportiva perceptores de este
tipo de subvenciones, estarán obligados a lo estipulado en la base quinta,
2.1, de la Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), reguladora de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a
los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes y, asimismo
al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 30) por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la
concesión de subvenciones públicas.
Decimotercero.-El plazo de que dispondrán los entes de promoción
deportiva para la oportuna justificación será de noventa días a contar
desde el libramiento económico para las actividades programadas.
Decimocuarto.-La resolución que ponga fin al procedimiento será
definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso
contenciosotrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo
90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la
redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo
de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso
contenciosoministrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su
notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.-El Secretario de Estado-Presidente
del Consejo Superior de Deportes, Francisco Villar García-Moreno.
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