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Documento BOE-A-1999-22433

Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1999, páginas 40523 a 40525 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-22433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/11/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» del 29), aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), en su disposición final quinta, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las grandes empresas habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos públicos o entidades de derecho público, vinculados o dependientes de dichas Administraciones y de la Administración General del Estado, así como la Seguridad Social, habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Asimismo, en la citada disposición, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, entendiendo por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La citada Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su disposición final segunda autoriza al Gobierno para que regule mediante Real Decreto, los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la gestión tributaria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 31). En el apartado 2 de la citada disposición se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, mediante Orden, establezca los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En este sentido, el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que, mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda, se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), establece, en el artículo 87.1, que todo sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Asimismo, el citado artículo establece que los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda.

Por su parte, el artículo 101.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determina que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. El apartado 5 del citado artículo establece que dicha declaración se realizará en el modelo que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar la forma y lugar de presentación de la misma.

Por último, la Orden de 31 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto) aprobó el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

Por todo lo anterior y con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, la presente Orden establece, además de las condiciones, el procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, siendo dicho procedimiento similar al que se estableció para la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1998 o al que actualmente existe para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 a presentar por las pequeñas y medianas empresas.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la presentación telemática del modelo 190.

Uno. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190 podrá ser efectuada por los obligados tributarios a que se refiere el punto uno del apartado primero de la Orden de 31 de julio de 1999, por la que se aprueba el modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

Dos. No obstante lo anterior, no se podrá efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, cuando el número de registros a transmitir sea superior a 500.

Tres. Los obligados tributarios que opten por la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190 y que, con posterioridad, pretendan regularizar su situación tributaria mediante la presentación de una nueva declaración, deberán efectuar la citada presentación en impreso o, en su caso, en soporte directamente legible por ordenador.

Cuatro. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, no podrá efectuar la presentación de forma colectiva prevista en el número tres del apartado segundo de la Orden de 31 de julio de 1999, que aprobó el modelo 190.

Artículo 2. Condiciones generales para la presentación telemática del modelo 190.

Uno. Carácter de la presentación:

La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190 tendrá carácter voluntario.

A los efectos de lo dispuesto en el número dos del apartado segundo de la Orden de 31 de julio de 1999, que aprobó el modelo 190, se entenderá cumplido el requisito de la presentación en soporte directamente legible por ordenador, mediante la presentación telemática que se regula en la presente Orden.

Dos. Requisitos para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190:

La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

2.ª El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y V de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre).

3.ª Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

4.ª Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 190 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros de tipo 1 y de tipo 2 establecidos en el anexo II de la Orden de 31 de julio de 1999, que aprobó el modelo 190.

Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

Tres. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal:

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 3. Procedimiento para la presentación telemática del modelo 190.

El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190 será el siguiente:

El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y procederá como sigue:

1. Seleccionará la opción: Presentación de declaraciones-liquidaciones con certificado.

2. Seleccionará: Presentación de declaraciones.

3. Elegirá la opción que corresponda de acuerdo con la declaración informativa a presentar.

4. Seleccionará el fichero que contiene la declaración a transmitir.

5. Si el declarante es persona física, introducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa.

6. Seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, previamente instalado en el navegador para generar la firma digital.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de esta Orden, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

7. Transmitirá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la declaración completa con la firma digital.

8. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del Registro tipo 1, establecido en el anexo II de la Orden de 31 de julio de 1999, que aprobó el modelo 190, validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

9. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el Registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

10. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del Registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

Artículo 4. Plazo de presentación.

Uno. La presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 190 se efectuará en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.

Dos. Los vencimientos de plazos que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil siguiente.

Artículo 5. Convenios o acuerdos de colaboración.

El procedimiento y condiciones para la suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración para que las entidades incluidas en la colaboración en la gestión tributaria prevista en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puedan presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceros, será el previsto en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la Orden de 13 de abril de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las personas o entidades que suscriban los referidos acuerdos o convenios o que hubieran firmado, y estén en vigor, un convenio o acuerdo de colaboración o una adenda a los mismos, al amparo de lo dispuesto, respectivamente, en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la citada Orden de 13 de abril de 1999, podrán presentar por vía telemática en nombre de terceras personas, la declaración correspondiente al modelo 190.

Disposición adicional primera.

Los conceptos y definiciones relativos a la presentación de declaraciones por vía telemática se recogen en el anexo I de la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330.

Disposición adicional segunda.

Los certificados X.509.V3 expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, que hubieran sido obtenidos por el declarante o, en su caso, por el presentador autorizado, para la presentación telemática de declaraciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, serán válidos, siempre que se encuentren en vigor, a efectos de la presentación de la declaración correspondiente al modelo 190, que se contempla en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de noviembre de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/1999
  • Fecha de publicación: 22/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1999
  • Fecha de derogación: 27/07/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio (Ref. BOE-A-2003-15018).
  • SE DICTA EN RELACION, aprobando el modelo 190 en euros: Orden de 27 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15146).
  • SE MODIFICA los apartados 2 y 3 del art. 1, por Orden de 15 de diciembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-23277).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-3251).
    • Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4594).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 31 de julio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-16939).
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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