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Documento BOE-A-1999-22483

Resolución de 7 de octubre de 1999, del Instituto Nacional del Consumo, por la que se hace público el distintivo "Preparado para el año 2000", que puede ser utilizado para sistemas, productos y servicios informáticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1999, páginas 40709 a 40710 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-22483

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, sobre

medidas con relación al efecto 2000, prevé, dentro de las dirigidas al sector

privado, desarrollar un programa de información a los consumidores.

Medida complementaria al programa de información a los consumidores en

la configuración de un distintivo de utilización voluntaria, con la expresión

"Preparado para el año 2000", que permita de una forma sencilla su fácil

identificación y significado, bien mediante su adhesión individual a un

producto o bien mediante su exhibición de forma genérica en una vitrina,

catálogo o publicidad.

La propuesta de este distintivo y las condiciones para su voluntaria

utilización han sido informadas favorablemente en el grupo de trabajo

de la Comisión Nacional del Efecto 2000 y ha contado con el acuerdo

de la Conferencia Sectorial de Consumo.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se hace público el distintivo "Preparado para el año 2000"

de utilización voluntaria, como medio de incrementar la garantía e

información al consumidor en la adquisición de productos, equipos o sistemas

destinados a los consumidores y usuarios en los que, por sus características,

se puedan producir errores en los tratamientos de la información que

impliquen cálculos, comparaciones y ordenaciones de fechas.

La no utilización del distinto no exime de la obligación de indicar

de forma clara que el producto no está preparado para el año 2000 cuando

se dé esta circunstancia.

Segundo.-Se considera que un producto, equipo o sistema está

"Preparado para el año 2000" si:

El rendimiento y la funcionalidad de los equipos, dispositivos y

aplicaciones no se verán afectados por los cambios de formato de fecha

causados por el advenimiento del año 2000, ni por el tratamiento de los años

bisiestos. En particular y para todas las fechas de los siglos XX y XXI,

se tendrá en cuenta lo siguiente:

Ningún valor posible de fecha producirá detenciones o errores en el

sistema de información.

Todas las operaciones relativas a fechas, incluyendo entre otros

tratamientos el cálculo, la comparación y la ordenación, tendrán los resultados

previstos para todos los valores de fechas válidas dentro del dominio de

la aplicación.

Los elementos lógicos susceptibles de contener fecha, tanto en

"interfaces" como en almacenamiento de datos, especificarán los años de

manera completa, eliminando cualquier posible ambigüedad.

Cuando en cualquier elemento de fecha se represente el año sin los

dos dígitos iniciales, correspondientes al millar y a la centena, ello no

será obstáculo para que se emplee el año completo en todas las operaciones

en las que intervenga dicho año.

Tercero.-El distintivo sólo podrá ser utilizado por el vendedor, por

sí o en representación del fabricante, con el diseño, colores y proporción

que se contienen en el anexo de esta norma, bien de forma individual

para cada producto, equipo o sistema, o bien de forma genérica sobre

una vitrina, catálogo o publicidad.

El distintivo podrá aumentarse o reducirse respecto de su dimensión

normal siempre que sea fácilmente perceptible con respecto al objeto o

lugar donde se coloque.

En aquellas Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, el

distintivo podrá ser redactado en la lengua de la Comunidad.

Cuarto.-Las Administraciones Públicas no serán responsables de las

incidencias que puedan surgir al amparo de esta disposición, siendo

responsabilidad exclusiva de quien exhiba el distintivo.

Quinto.-Quien exhiba el distintivo se compromete a aceptar las

reclamaciones que pudieran plantearse, sobre la conformidad con el año 2000,

y a solucionar, en su caso, las mismas a través del sistema arbitral de

consumo hasta transcurrido un año desde la adquisición del producto,

equipo o sistema.

Sexto.-En el supuesto de incumplimiento de las aludidas reglas por

parte del vendedor, el distintivo será retirado sin perjuicio de las

responsabilidades que correspondan al amparo de la legislación sobre

protección de los consumidores.

Madrid, 7 de octubre de 1999.-El Presidente, Enrique Castellón Leal.

ANEXO (Ver imagen página 40710)

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