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El Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, sobre
medidas con relación al efecto 2000, prevé, dentro de las dirigidas al sector
privado, desarrollar un programa de información a los consumidores.
Medida complementaria al programa de información a los consumidores en
la configuración de un distintivo de utilización voluntaria, con la expresión
"Preparado para el año 2000", que permita de una forma sencilla su fácil
identificación y significado, bien mediante su adhesión individual a un
producto o bien mediante su exhibición de forma genérica en una vitrina,
catálogo o publicidad.
La propuesta de este distintivo y las condiciones para su voluntaria
utilización han sido informadas favorablemente en el grupo de trabajo
de la Comisión Nacional del Efecto 2000 y ha contado con el acuerdo
de la Conferencia Sectorial de Consumo.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se hace público el distintivo "Preparado para el año 2000"
de utilización voluntaria, como medio de incrementar la garantía e
información al consumidor en la adquisición de productos, equipos o sistemas
destinados a los consumidores y usuarios en los que, por sus características,
se puedan producir errores en los tratamientos de la información que
impliquen cálculos, comparaciones y ordenaciones de fechas.
La no utilización del distinto no exime de la obligación de indicar
de forma clara que el producto no está preparado para el año 2000 cuando
se dé esta circunstancia.
Segundo.-Se considera que un producto, equipo o sistema está
"Preparado para el año 2000" si:
El rendimiento y la funcionalidad de los equipos, dispositivos y
aplicaciones no se verán afectados por los cambios de formato de fecha
causados por el advenimiento del año 2000, ni por el tratamiento de los años
bisiestos. En particular y para todas las fechas de los siglos XX y XXI,
se tendrá en cuenta lo siguiente:
Ningún valor posible de fecha producirá detenciones o errores en el
sistema de información.
Todas las operaciones relativas a fechas, incluyendo entre otros
tratamientos el cálculo, la comparación y la ordenación, tendrán los resultados
previstos para todos los valores de fechas válidas dentro del dominio de
la aplicación.
Los elementos lógicos susceptibles de contener fecha, tanto en
"interfaces" como en almacenamiento de datos, especificarán los años de
manera completa, eliminando cualquier posible ambigüedad.
Cuando en cualquier elemento de fecha se represente el año sin los
dos dígitos iniciales, correspondientes al millar y a la centena, ello no
será obstáculo para que se emplee el año completo en todas las operaciones
en las que intervenga dicho año.
Tercero.-El distintivo sólo podrá ser utilizado por el vendedor, por
sí o en representación del fabricante, con el diseño, colores y proporción
que se contienen en el anexo de esta norma, bien de forma individual
para cada producto, equipo o sistema, o bien de forma genérica sobre
una vitrina, catálogo o publicidad.
El distintivo podrá aumentarse o reducirse respecto de su dimensión
normal siempre que sea fácilmente perceptible con respecto al objeto o
lugar donde se coloque.
En aquellas Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, el
distintivo podrá ser redactado en la lengua de la Comunidad.
Cuarto.-Las Administraciones Públicas no serán responsables de las
incidencias que puedan surgir al amparo de esta disposición, siendo
responsabilidad exclusiva de quien exhiba el distintivo.
Quinto.-Quien exhiba el distintivo se compromete a aceptar las
reclamaciones que pudieran plantearse, sobre la conformidad con el año 2000,
y a solucionar, en su caso, las mismas a través del sistema arbitral de
consumo hasta transcurrido un año desde la adquisición del producto,
equipo o sistema.
Sexto.-En el supuesto de incumplimiento de las aludidas reglas por
parte del vendedor, el distintivo será retirado sin perjuicio de las
responsabilidades que correspondan al amparo de la legislación sobre
protección de los consumidores.
Madrid, 7 de octubre de 1999.-El Presidente, Enrique Castellón Leal.
ANEXO (Ver imagen página 40710)
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