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Documento BOE-A-1999-22487

Resolución de 2 de noviembre de 1999, de la Universidad de Alcalá, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 6 de julio de 1999, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 1208/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1999, páginas 40711 a 40711 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-22487

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia

de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio de 1999, que es

firme, recaída en el recurso número 1208/98 promovido por doña María

Gracia Garrido Entrena, en nombre y representación de don Luis Manzano

Espinosa, contra la Resolución de fecha 10 de julio de 1996, dictada

conjuntamente por el Rector de la Universidad de Alcalá y el Director

provincial del INSALUD, de Madrid, por delegación del Subsecretario del

Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se nombra al recurrente Profesor

titular de Universidad del área de "Medicina", vinculada con plaza de

Facultativo Especialista de Área en el Hospital Universitario "Ramón y Cajal",

siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Gracia

Garrido Entrena, en representación de don Luis Manzano Espinosa, contra

el acto administrativo reflejado en el Fundamento de Derecho primero

de la presente resolución, los cuales, por ser ajustados a derecho,

confirmamos; y todo ello sin efectuar pronunciamiento alguno en cuanto a

costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes en legal forma haciendo la

indicación de recursos que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez

alcanzada la firmeza de la misma remítase testimonio, junto con el

expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que

deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene

la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo

pronunciamos, mandamos y firmamos."

En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las

competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá,

aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir

en sus propios términos, adoptando al efecto las medidas oportunas.

Alcalá de Henares, 2 de noviembre de 1999.-El Rector, Manuel Gala

Muñoz.

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