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Documento BOE-A-1999-22542

Resolución de 28 de octubre de 1999, de la Universidad de Alcalá, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1999, páginas 40759 a 40763 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-22542

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios de esta

Universidad,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le son

atribuidas en el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar

pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de

Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad de Alcalá, por el sistema general de acceso libre.

1.2 Las presentes pruebas se regirán por lo dispuesto en la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993,

de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de

la función pública de los nacionales de los demás Estados

miembros de la Unión Europea; los Estatutos de la propia Universidad

y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El desempeño de las plazas convocadas queda sometido

a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y al Real Decreto 589/1985,

de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio

del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos

y empresas dependientes.

1.4 El procedimiento de selección de aspirantes será el de

concurso oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que

figuran en la base 6.

1.5 El temario que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura como anexo I de la presente Resolución.

1.6 Las bases íntegras de la presente convocatoria, así como

los actos derivados de la misma se publicarán en el "Boletín Oficial

del Estado" y en los tablones de anuncios de esta Universidad.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función

pública y en particular:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de alguno de aquellos Estados a los que, en

virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España, sean de aplicación la libre

circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle

definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá

estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el ejercicio de las funciones propias de la plaza

objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de

minusválidos, reconocida por el Instituto de Servicios Sociales, deberán

tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con

las funciones de la plaza a la que aspiran.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente

disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas y

no hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas por sentencia judicial firme.

f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a

la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada

gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá, Gobiernos

Civiles de cada provincia, Delegaciones del Gobierno de las

Comunidades Autónomas y Centro de Información Administrativa de

la Inspección General de Servicios del Ministerio para las

Administraciones Públicas.

3.2 La solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán

al Rector de la Universidad de Alcalá, acompañadas de una

fotocopia del documento nacional de identidad. Si se trata de

documento nacional de identidad con formato antiguo, es necesaria

también fotocopia del número de identificación fiscal.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en la base 6, estén exentos de

la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento

del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada

del Diploma Superior de Español como lengua extranjera o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por

las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en

consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta

convocatoria.

Los aspirantes con puntuación en la fase de concurso, deberán

presentar certificación acreditativa del tiempo de servicios

prestados expedida por la unidad de personal correspondiente, así

como fotocopia compulsada o cotejada de los títulos académicos

alegados.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de

San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares), o en cualquiera

de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala

el precitado artículo.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en la base 3.3, a través de las representaciones

diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes

las remitirán seguidamente a la Universidad de Alcalá. El

interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se

ingresarán en la Cuenta General de la Universidad de Alcalá,

número 22900, abierta en la entidad Banco Santander, realizando el

ingreso en concepto de "Pruebas Selectivas Escala de Ayudantes

de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá".

En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco,

acreditativo del pago de los derechos, y su falta determinará la

exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago

en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación,

en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en

la base 3.2.

3.6 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:

3.6.1 En el recuadro de la solicitud, destinado a "Cuerpo o

Escala", los aspirantes harán constar "Escala de Ayudantes de

Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá", y en el

destinado para "Forma de Acceso", se consignará la letra "L".

3.6.2 En el recuadro de "Datos a consignar según las bases

de la convocatoria", apartado A), se hará constar el idioma elegido

para la realización del tercer ejercicio.

3.6.3 Los aspirantes con minusvalía deberán hacerlo constar

en la casilla número 6 del impreso de solicitud. En tal caso, podrán

solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que estimen

oportunas para la realización de los ejercicios en que estas

adaptaciones sean necesarias, expresando el motivo de las mismas en

la casilla número 7 del citado impreso.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los

interesados.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector,

dentro del plazo establecido por la base 3.3 para la presentación

de solicitudes. Transcurrido éste plazo, no se admitirá ninguna

petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida,

justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Alcalá dictará, en el plazo máximo de

un mes, una Resolución que declare aprobada la lista provisional

de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión,

y en la que se indicará el lugar y la fecha de realización del primer

ejercicio. Esta Resolución será publicada en el "Boletín Oficial

del Estado". Para subsanar el defecto que haya motivado su

exclusión o su omisión en las relaciones de admitidos y excluidos, los

aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución,

fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los

plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión,

justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,

serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación de

excluidos sino, además, que sus nombres constan en las relaciones

de admitidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a

los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la

realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura

en el anexo II de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública

en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de

esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros

del Tribunal una declaración expresa de no hallarse incursos en

las circunstancias de abstención o recusación determinadas en

la Ley.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las mismas circunstancias

anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el

artículo 29 de la citada Ley.

5.3 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter

de alguna de las pruebas así lo aconseje, así como otro personal

colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.

5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que

los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6.3., las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad

Autónoma de Madrid.

5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Alcalá,

plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares, teléfono

91 885 40 60.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española

6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de

la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano

mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que

poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y

escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas

de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,

modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

7. Sistema de selección

7.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios,

todos ellos obligatorios y eliminatorios:

7.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito

de un resumen analítico (de hasta 250 palabras) de un artículo

sobre temas bibliotecario/documentales en un idioma extranjero

(inglés, francés o alemán, a elección del opositor, que deberá

hacerlo constar en la instancia). Para realizar el ejercicio, los

aspirantes podrán utilizar diccionario. El tiempo máximo de duración

de esta parte será de una hora y treinta minutos.

Este primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

7.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por

escrito de un tema de cada bloque, extraído por sorteo, de entre los

que integran el programa que figura como anexo I de esta

convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser

superior a tres horas.

El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública

ante el Tribunal, que valorará la formación general y actualización

de conocimientos, la claridad y orden de exposición de las ideas,

la aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.

Este segundo ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

7.1.3 Tercer ejercicio: Constará de dos fases:

Primera fase: Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro

impresos modernos, dos de los cuales deberán ser en castellano,

uno en francés y otro en inglés. El asiento constará de:

a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de

catalogación (Madrid, Dirección General del Libro, Archivos y

Bibliotecas, 1995).

b) Encabezamientos de materia, siguiendo las listas de

encabezamientos de materias de la Red de Bibliotecas del Consejo

Superior de Investigaciones Científicas (Madrid: CSIC, 1995).

c) Clasificación decimal universal.

d) Descripción bibliográfica en formato MARC (versión

LIBERTAS MARC, utilizada por el sistema LIBERTAS de la Biblioteca

de la Universidad de Alcalá). Se proporcionará una plantilla del

formato.

Los opositores podrán utilizar las vigentes reglas de

catalogación, las ISBDI), las tablas de la CDU, última edición, las listas

de encabezamientos de materias, además de diccionarios y los

manuales de catalogación y formatos utilizados por la Biblioteca

de la Universidad de Alcalá.

Segunda fase: Redacción de la ficha catalográfica de un

documento y un expediente de los siglos XIX o XX. Los opositores

trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en

la mesa del Tribunal.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo

de cuatro horas.

Este tercer ejercicio se calificará de cero a diez puntos en cada

una de las fases, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para

superarlo y no haber obtenido una calificación de cero puntos

en alguno de los asientos bibliográficos y/o de las fichas

catalográficas.

7.2 La fase de concurso, que sólo se aplicará a quienes hayan

superado la fase de oposición, valorará hasta un máximo de 17

puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización

del plazo de solicitudes:

7.2.1 Los servicios prestados en puestos similares en

bibliotecas, archivos o centros de documentación de cualquier

Administración pública, como funcionario de carrera, interino o

contratado, de acuerdo con la siguiente progresión:

Un año, tres puntos.

Dos años, seis puntos.

Tres años, nueve puntos.

Cuatro años, 12 puntos.

Cinco años, 15 puntos.

7.2.2 La posesión de titulación académica superior a la

exigida: Dos puntos.

7.3 Período de prácticas: El período de prácticas, que tendrá

carácter selectivo y que será organizado por la Gerencia, tendrá

una duración máxima de tres meses y se realizará en la Biblioteca

de la Universidad de Alcalá.

Las prácticas consistirán en el desempeño de las funciones

propias de la Escala.

El seguimiento y valoración de este período corresponderá a

una Comisión integrada por los Jefes de las Bibliotecas donde

el aspirante haya desarrollado sus funciones, presidida por la

Directora de la Biblioteca. Esta Comisión elevará un informe

escrito sobre las aptitudes del funcionario en prácticas al Tribunal,

que adoptará el acuerdo definitivo sobre la superación de dicho

período.

8. Desarrollo de los ejercicios

8.1 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza

lo permita sean corregidos sin que se conozca la identidad de

los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos

opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o

signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

8.2 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra del alfabeto español que

se establezca en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado anualmente a estos efectos.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra indicada, el orden de llamamiento

se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra

siguiente, y así sucesivamente.

8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para

los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando

la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad

lo permitan.

8.4 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

8.5 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere

conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad

de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector

de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

9. Lista de aprobados

9.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición,

el Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración de los

exámenes y en el Rectorado de la Universidad, las relaciones de

aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación obtenida

y del número del NIF. Los opositores que no se hallen incluidos

en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos.

9.2 La lista provisional que contenga la valoración de los

méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada

la fase de oposición.

9.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de

oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se

establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en la fase de concurso.

3. La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.

9.4 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al

Rector de la Universidad de Alcalá la propuesta definitiva de

aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán

las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.

Esta relación será hecha pública por el Tribunal calificador

en el lugar de celebración del último ejercicio y en aquellos otros

que estime oportuno.

9.5 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que

ha superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas en la presente Resolución.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será

nula de pleno derecho.

9.6 La elección de los destinos se realizará por los aspirantes

aprobados según el orden de puntuación obtenida.

10. Presentación de documentos

10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la Resolución por la que se haga pública la lista de aprobados,

los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de

Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del título de Diplomado

universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o

certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para su obtención.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III

a esta convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalía deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales que acredite

tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los

citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de

la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su

Estado el acceso a la función pública.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de

presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá

acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria

mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tengan la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, y cualquier otro extremo del que haya constancia en su

expediente personal.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de

la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

11. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, por la autoridad convocante,

y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de

Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, mediante

Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el

plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

12. Bolsa de trabajo

Los aspirantes aprobados en la fase de oposición que no

obtengan plaza en este proceso selectivo, conformarán una lista de

espera, según el orden de la puntuación obtenida, para futuras

contrataciones temporales como ayudantes de archivos y

bibliotecas en la Universidad de Alcalá.

13. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección

podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Alcalá de Henares, 28 de octubre de 1999.-El Rector, Manuel

Gala Muñoz.

ANEXO I

Programa

I. Biblioteconomía y Documentación

1. Concepto y función de los servicios bibliotecarios.

2. Clases de bibliotecas: Bibliotecas nacionales, bibliotecas

públicas y bibliotecas especializadas.

3. Bibliotecas Universitarias. Concepto y función. Estructura

y servicios.

4. Las Bibliotecas Universitarias en España. Panorama

histórico y situación actual. Especial referencia a la Biblioteca

Universitaria de Alcalá.

5. Instalación y equipamiento de bibliotecas universitarias.

Normas.

6. Conservación y restauración del fondo documental.

7. Selección y adquisición de publicaciones en bibliotecas

universitarias.

8. Proceso técnico de las publicaciones. Normalización ISBD,

ISSN, ISBN.

9. Los catálogos en las bibliotecas universitarias: Gestión y

mantenimiento.

10. Formatos de intercambio de información bibliográfica.

Formato MARC. Interconexión de bibliotecas. Normas OSI.

11. Principales sistemas de clasificación. La clasificación

decimal universal.

12. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

13. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto,

elaboración y mantenimiento.

14. Servicios a los lectores: Servicios de referencia e

información bibliográfica. Difusión selectiva de la información.

Formación de usuarios.

15. Servicios a los lectores: Préstamo a domicilio. Préstamo

interbibliotecario. Extensión bibliotecaria.

16. La automatización de la gestión y los servicios

bibliotecarios.

17. Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios.

II. Bibliografía y organización bibliotecaria

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual.

Programa CBU.

2. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales y

especializadas.

3. Bibliografías nacionales. La bibliografía española.

4. Bibliografía de publicaciones periódicas y oficiales.

5. Fuentes de información en Ciencias Sociales y

Humanidades.

6. Fuentes de información en Ciencia, Tecnología y

Biomedicina.

7. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.

8. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

bibliotecas universitarias en España.

9. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de

las bibliotecas y la documentación. La cooperación internacional.

III. Historia del Libro y de las Bibliotecas. Archivística.

Organización administrativa

1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

2. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta

hasta el siglo XVIII.

3. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.

4. Concepto y función de archivo. Clases de archivos.

5. Instalación y equipamiento de archivos. Conservación y

restauración de documentos.

6. Principios generales de organización de fondos. Sistemas

de clasificación y ordenación de documentos.

7. Descripción de fondos: Guías, inventarios, catálogos e

índices.

8. Los archivos universitarios. Producción y gestión

documental. Valor histórico de la documentación universitaria.

9. El sistema español de archivos. Legislación y competencia

de las distintas administraciones.

10. Legislación española sobre el patrimonio artístico,

bibliográfico y documental.

11. La Ley de Propiedad Intelectual.

12. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. La organización territorial del Estado.

13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones

Públicas. Concepto, clases de funcionarios y situaciones

administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Derechos y deberes de los funcionarios.

14. Régimen jurídico de las Universidades. La Ley de Reforma

Universitaria. Estructura y organización de las Universidades. La

Universidad de Alcalá.

15. El Ministerio de Educación y Cultura. Su estructura en

relación al libro, Archivos y Bibliotecas. La Biblioteca Nacional

Española.

16. El sistema bibliotecario español. Legislación y

competencias de las distintas Administraciones Públicas.

ANEXO II

Tribunal calificador

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad

de Alcalá, por delegación del señor Rector.

Vocales: Doña Carmen Fernández-Galiano Peyrolón, Directora

de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá, de la Escala Facultativa

de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, en

representación de la misma; doña Manuela Moreno Manceto, de la

Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid, en representación de la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña Aurora

de Mesa Sánchez, de la Escala de Ayudantes de Archivos y

Bibliotecas de la UNED, en representación de la Dirección General de

la Función Pública de la Comunidad de Madrid; don Vladimiro

Fernández Tovar, de la Escala de Ayudantes de Archivos y

Bibliotecas de la Universidad de Alcalá; doña Isabel Valdueza Morla,

de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad de Alcalá; doña Nieves de Dios Martínez, de la Escala

de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá,

los tres últimos en representación de la Universidad, actuando

como Secretaria doña Isabel Valdueza Morla.

Suplentes:

Presidenta: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos

Humanos y AA.AA. de la Universidad de Alcalá, por delegación

del señor Rector.

Vocales: Doña Claudia Paz Yanes, de la Escala Facultativa de

Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, en

representación de la misma; doña Concepción Delgado García, de la Escala

de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

Complutense de Madrid, en representación de la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; don Julio Macías

González, de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas

de la UNED, en representación de la Dirección General de la

Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña Juana Frías

Fernández, de la Escala de Archivos y Bibliotecas de la Universidad

de Alcalá; doña Carmen T. Gallo Rolanía, de la Escala de

Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá; doña

María Carmen de la Peña Montes de Oca, de la Escala de Ayudantes

de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, los tres

últimos en representación de la Universidad, actuando como

Secretaria doña Carmen T. Gallo Rolanía.

ANEXO III

D. ........................................................................,

con domicilio en...........................................................,

y documento nacional de identidad n.o/NIF....................

Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos y

Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, que no ha sido separado

del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que

no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Alcalá de Henares, ........... de ........... de ...........

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