En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios de esta
Universidad,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le son
atribuidas en el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de
Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad de Alcalá, por el sistema general de acceso libre.
1.2 Las presentes pruebas se regirán por lo dispuesto en la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,
de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de
la función pública de los nacionales de los demás Estados
miembros de la Unión Europea; los Estatutos de la propia Universidad
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El desempeño de las plazas convocadas queda sometido
a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y al Real Decreto 589/1985,
de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio
del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos
y empresas dependientes.
1.4 El procedimiento de selección de aspirantes será el de
concurso oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que
figuran en la base 6.
1.5 El temario que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura como anexo I de la presente Resolución.
1.6 Las bases íntegras de la presente convocatoria, así como
los actos derivados de la misma se publicarán en el "Boletín Oficial
del Estado" y en los tablones de anuncios de esta Universidad.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función
pública y en particular:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de alguno de aquellos Estados a los que, en
virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, sean de aplicación la libre
circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el ejercicio de las funciones propias de la plaza
objeto de esta convocatoria. Quienes tengan la condición de
minusválidos, reconocida por el Instituto de Servicios Sociales, deberán
tener catalogada la minusvalía, acreditando su compatibilidad con
las funciones de la plaza a la que aspiran.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente
disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas y
no hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas por sentencia judicial firme.
f) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a
la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en la instancia que será facilitada
gratuitamente en el Registro de la Universidad de Alcalá, Gobiernos
Civiles de cada provincia, Delegaciones del Gobierno de las
Comunidades Autónomas y Centro de Información Administrativa de
la Inspección General de Servicios del Ministerio para las
Administraciones Públicas.
3.2 La solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán
al Rector de la Universidad de Alcalá, acompañadas de una
fotocopia del documento nacional de identidad. Si se trata de
documento nacional de identidad con formato antiguo, es necesaria
también fotocopia del número de identificación fiscal.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en la base 6, estén exentos de
la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento
del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada
del Diploma Superior de Español como lengua extranjera o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo, en
consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta
convocatoria.
Los aspirantes con puntuación en la fase de concurso, deberán
presentar certificación acreditativa del tiempo de servicios
prestados expedida por la unidad de personal correspondiente, así
como fotocopia compulsada o cotejada de los títulos académicos
alegados.
3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Alcalá (edificio del Rectorado, plaza de
San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares), o en cualquiera
de sus registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala
el precitado artículo.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.3, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente a la Universidad de Alcalá. El
interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.5 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas y se
ingresarán en la Cuenta General de la Universidad de Alcalá,
número 22900, abierta en la entidad Banco Santander, realizando el
ingreso en concepto de "Pruebas Selectivas Escala de Ayudantes
de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá".
En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco,
acreditativo del pago de los derechos, y su falta determinará la
exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago
en el banco supondrá la sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en
la base 3.2.
3.6 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de la solicitud:
3.6.1 En el recuadro de la solicitud, destinado a "Cuerpo o
Escala", los aspirantes harán constar "Escala de Ayudantes de
Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá", y en el
destinado para "Forma de Acceso", se consignará la letra "L".
3.6.2 En el recuadro de "Datos a consignar según las bases
de la convocatoria", apartado A), se hará constar el idioma elegido
para la realización del tercer ejercicio.
3.6.3 Los aspirantes con minusvalía deberán hacerlo constar
en la casilla número 6 del impreso de solicitud. En tal caso, podrán
solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que estimen
oportunas para la realización de los ejercicios en que estas
adaptaciones sean necesarias, expresando el motivo de las mismas en
la casilla número 7 del citado impreso.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los
interesados.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dirigido al Rector,
dentro del plazo establecido por la base 3.3 para la presentación
de solicitudes. Transcurrido éste plazo, no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida,
justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Alcalá dictará, en el plazo máximo de
un mes, una Resolución que declare aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión,
y en la que se indicará el lugar y la fecha de realización del primer
ejercicio. Esta Resolución será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado". Para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión o su omisión en las relaciones de admitidos y excluidos, los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución,
fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos,
serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que figuran en la relación de
excluidos sino, además, que sus nombres constan en las relaciones
de admitidos.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a
los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la
realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura
en el anexo II de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del mismo, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o cuando hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública
en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de
esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros
del Tribunal una declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación determinadas en
la Ley.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las mismas circunstancias
anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 29 de la citada Ley.
5.3 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter
de alguna de las pruebas así lo aconseje, así como otro personal
colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.
5.4 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que
los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para
la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6.3., las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
5.5 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Alcalá,
plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares, teléfono
91 885 40 60.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española
6.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que
poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y
escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas
de la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero,
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
7. Sistema de selección
7.1 La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios,
todos ellos obligatorios y eliminatorios:
7.1.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito
de un resumen analítico (de hasta 250 palabras) de un artículo
sobre temas bibliotecario/documentales en un idioma extranjero
(inglés, francés o alemán, a elección del opositor, que deberá
hacerlo constar en la instancia). Para realizar el ejercicio, los
aspirantes podrán utilizar diccionario. El tiempo máximo de duración
de esta parte será de una hora y treinta minutos.
Este primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
7.1.2 Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema de cada bloque, extraído por sorteo, de entre los
que integran el programa que figura como anexo I de esta
convocatoria. El tiempo para realizar este ejercicio no podrá ser
superior a tres horas.
El ejercicio deberá ser leído por los aspirantes en sesión pública
ante el Tribunal, que valorará la formación general y actualización
de conocimientos, la claridad y orden de exposición de las ideas,
la aportación personal de los aspirantes y la facilidad de expresión.
Este segundo ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
7.1.3 Tercer ejercicio: Constará de dos fases:
Primera fase: Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro
impresos modernos, dos de los cuales deberán ser en castellano,
uno en francés y otro en inglés. El asiento constará de:
a) Catalogación de acuerdo con las vigentes reglas de
catalogación (Madrid, Dirección General del Libro, Archivos y
Bibliotecas, 1995).
b) Encabezamientos de materia, siguiendo las listas de
encabezamientos de materias de la Red de Bibliotecas del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (Madrid: CSIC, 1995).
c) Clasificación decimal universal.
d) Descripción bibliográfica en formato MARC (versión
LIBERTAS MARC, utilizada por el sistema LIBERTAS de la Biblioteca
de la Universidad de Alcalá). Se proporcionará una plantilla del
formato.
Los opositores podrán utilizar las vigentes reglas de
catalogación, las ISBDI), las tablas de la CDU, última edición, las listas
de encabezamientos de materias, además de diccionarios y los
manuales de catalogación y formatos utilizados por la Biblioteca
de la Universidad de Alcalá.
Segunda fase: Redacción de la ficha catalográfica de un
documento y un expediente de los siglos XIX o XX. Los opositores
trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en
la mesa del Tribunal.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo
de cuatro horas.
Este tercer ejercicio se calificará de cero a diez puntos en cada
una de las fases, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para
superarlo y no haber obtenido una calificación de cero puntos
en alguno de los asientos bibliográficos y/o de las fichas
catalográficas.
7.2 La fase de concurso, que sólo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición, valorará hasta un máximo de 17
puntos los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización
del plazo de solicitudes:
7.2.1 Los servicios prestados en puestos similares en
bibliotecas, archivos o centros de documentación de cualquier
Administración pública, como funcionario de carrera, interino o
contratado, de acuerdo con la siguiente progresión:
Un año, tres puntos.
Dos años, seis puntos.
Tres años, nueve puntos.
Cuatro años, 12 puntos.
Cinco años, 15 puntos.
7.2.2 La posesión de titulación académica superior a la
exigida: Dos puntos.
7.3 Período de prácticas: El período de prácticas, que tendrá
carácter selectivo y que será organizado por la Gerencia, tendrá
una duración máxima de tres meses y se realizará en la Biblioteca
de la Universidad de Alcalá.
Las prácticas consistirán en el desempeño de las funciones
propias de la Escala.
El seguimiento y valoración de este período corresponderá a
una Comisión integrada por los Jefes de las Bibliotecas donde
el aspirante haya desarrollado sus funciones, presidida por la
Directora de la Biblioteca. Esta Comisión elevará un informe
escrito sobre las aptitudes del funcionario en prácticas al Tribunal,
que adoptará el acuerdo definitivo sobre la superación de dicho
período.
8. Desarrollo de los ejercicios
8.1 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición cuya naturaleza
lo permita sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. En ese sentido, el Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
8.2 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra del alfabeto español que
se establezca en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado anualmente a estos efectos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra indicada, el orden de llamamiento
se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra
siguiente, y así sucesivamente.
8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para
los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria, cuando
la naturaleza del ejercicio y las exigencias del principio de igualdad
lo permitan.
8.4 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
8.5 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad
de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector
de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
9. Lista de aprobados
9.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará públicas, en los lugares de celebración de los
exámenes y en el Rectorado de la Universidad, las relaciones de
aspirantes aprobados, con indicación de la puntuación obtenida
y del número del NIF. Los opositores que no se hallen incluidos
en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos.
9.2 La lista provisional que contenga la valoración de los
méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada
la fase de oposición.
9.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación en la fase de concurso.
3. La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
9.4 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al
Rector de la Universidad de Alcalá la propuesta definitiva de
aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán
las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total.
Esta relación será hecha pública por el Tribunal calificador
en el lugar de celebración del último ejercicio y en aquellos otros
que estime oportuno.
9.5 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que
ha superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas en la presente Resolución.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga esta norma será
nula de pleno derecho.
9.6 La elección de los destinos se realizará por los aspirantes
aprobados según el orden de puntuación obtenida.
10. Presentación de documentos
10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la Resolución por la que se haga pública la lista de aprobados,
los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de
Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del título de Diplomado
universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para su obtención.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III
a esta convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalía deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales que acredite
tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los
citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativo de
la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública.
10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
10.3 Quienes tengan la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, y cualquier otro extremo del que haya constancia en su
expediente personal.
10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de
la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
11. Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, por la autoridad convocante,
y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de
Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, mediante
Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
12. Bolsa de trabajo
Los aspirantes aprobados en la fase de oposición que no
obtengan plaza en este proceso selectivo, conformarán una lista de
espera, según el orden de la puntuación obtenida, para futuras
contrataciones temporales como ayudantes de archivos y
bibliotecas en la Universidad de Alcalá.
13. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Alcalá de Henares, 28 de octubre de 1999.-El Rector, Manuel
Gala Muñoz.
ANEXO I
Programa
I. Biblioteconomía y Documentación
1. Concepto y función de los servicios bibliotecarios.
2. Clases de bibliotecas: Bibliotecas nacionales, bibliotecas
públicas y bibliotecas especializadas.
3. Bibliotecas Universitarias. Concepto y función. Estructura
y servicios.
4. Las Bibliotecas Universitarias en España. Panorama
histórico y situación actual. Especial referencia a la Biblioteca
Universitaria de Alcalá.
5. Instalación y equipamiento de bibliotecas universitarias.
Normas.
6. Conservación y restauración del fondo documental.
7. Selección y adquisición de publicaciones en bibliotecas
universitarias.
8. Proceso técnico de las publicaciones. Normalización ISBD,
ISSN, ISBN.
9. Los catálogos en las bibliotecas universitarias: Gestión y
mantenimiento.
10. Formatos de intercambio de información bibliográfica.
Formato MARC. Interconexión de bibliotecas. Normas OSI.
11. Principales sistemas de clasificación. La clasificación
decimal universal.
12. Análisis documental. Indización. Resúmenes.
13. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto,
elaboración y mantenimiento.
14. Servicios a los lectores: Servicios de referencia e
información bibliográfica. Difusión selectiva de la información.
Formación de usuarios.
15. Servicios a los lectores: Préstamo a domicilio. Préstamo
interbibliotecario. Extensión bibliotecaria.
16. La automatización de la gestión y los servicios
bibliotecarios.
17. Evaluación de los procesos y los servicios bibliotecarios.
II. Bibliografía y organización bibliotecaria
1. Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual.
Programa CBU.
2. Bibliografías de bibliografías. Bibliografías generales y
especializadas.
3. Bibliografías nacionales. La bibliografía española.
4. Bibliografía de publicaciones periódicas y oficiales.
5. Fuentes de información en Ciencias Sociales y
Humanidades.
6. Fuentes de información en Ciencia, Tecnología y
Biomedicina.
7. Catálogos de grandes bibliotecas. Catálogos colectivos.
8. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
bibliotecas universitarias en España.
9. Organizaciones nacionales e internacionales al servicio de
las bibliotecas y la documentación. La cooperación internacional.
III. Historia del Libro y de las Bibliotecas. Archivística.
Organización administrativa
1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.
2. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta
hasta el siglo XVIII.
3. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX.
4. Concepto y función de archivo. Clases de archivos.
5. Instalación y equipamiento de archivos. Conservación y
restauración de documentos.
6. Principios generales de organización de fondos. Sistemas
de clasificación y ordenación de documentos.
7. Descripción de fondos: Guías, inventarios, catálogos e
índices.
8. Los archivos universitarios. Producción y gestión
documental. Valor histórico de la documentación universitaria.
9. El sistema español de archivos. Legislación y competencia
de las distintas administraciones.
10. Legislación española sobre el patrimonio artístico,
bibliográfico y documental.
11. La Ley de Propiedad Intelectual.
12. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. La organización territorial del Estado.
13. El personal funcionario al servicio de las Administraciones
Públicas. Concepto, clases de funcionarios y situaciones
administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes de los funcionarios.
14. Régimen jurídico de las Universidades. La Ley de Reforma
Universitaria. Estructura y organización de las Universidades. La
Universidad de Alcalá.
15. El Ministerio de Educación y Cultura. Su estructura en
relación al libro, Archivos y Bibliotecas. La Biblioteca Nacional
Española.
16. El sistema bibliotecario español. Legislación y
competencias de las distintas Administraciones Públicas.
ANEXO II
Tribunal calificador
El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidenta: Doña Olga Rius Gázquez, Gerente de la Universidad
de Alcalá, por delegación del señor Rector.
Vocales: Doña Carmen Fernández-Galiano Peyrolón, Directora
de la Biblioteca de la Universidad de Alcalá, de la Escala Facultativa
de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, en
representación de la misma; doña Manuela Moreno Manceto, de la
Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid, en representación de la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña Aurora
de Mesa Sánchez, de la Escala de Ayudantes de Archivos y
Bibliotecas de la UNED, en representación de la Dirección General de
la Función Pública de la Comunidad de Madrid; don Vladimiro
Fernández Tovar, de la Escala de Ayudantes de Archivos y
Bibliotecas de la Universidad de Alcalá; doña Isabel Valdueza Morla,
de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la
Universidad de Alcalá; doña Nieves de Dios Martínez, de la Escala
de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá,
los tres últimos en representación de la Universidad, actuando
como Secretaria doña Isabel Valdueza Morla.
Suplentes:
Presidenta: Doña Soledad Sanz Salas, Vicegerente de Recursos
Humanos y AA.AA. de la Universidad de Alcalá, por delegación
del señor Rector.
Vocales: Doña Claudia Paz Yanes, de la Escala Facultativa de
Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, en
representación de la misma; doña Concepción Delgado García, de la Escala
de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
Complutense de Madrid, en representación de la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; don Julio Macías
González, de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas
de la UNED, en representación de la Dirección General de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña Juana Frías
Fernández, de la Escala de Archivos y Bibliotecas de la Universidad
de Alcalá; doña Carmen T. Gallo Rolanía, de la Escala de
Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá; doña
María Carmen de la Peña Montes de Oca, de la Escala de Ayudantes
de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, los tres
últimos en representación de la Universidad, actuando como
Secretaria doña Carmen T. Gallo Rolanía.
ANEXO III
D. ........................................................................,
con domicilio en...........................................................,
y documento nacional de identidad n.o/NIF....................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos y
Bibliotecas de la Universidad de Alcalá, que no ha sido separado
del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Alcalá de Henares, ........... de ........... de ...........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid