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Documento BOE-A-1999-22546

Resolución de 5 de noviembre de 1999, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1999, páginas 40767 a 40773 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-22546

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del

Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición

adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción

que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,

y con el fin de atender las necesidades de personal de

Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así

como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar

pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Admínistrativa de la

Universidad de Málaga, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas

selectivas para cubrir treinta y cinco plazas de funcionarios de

la Escala Administrativa de la Universidad de Málaga, por el

sistema de promoción interna.

1.2 Disposiciones aplicables.-A las presentes pruebas

selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto;

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;

los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la

presente convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.-Para ser admitidos/as a la realización de las

pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos

generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior o

Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de

segundo grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de

acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Igualmente, será equivalente el poseer una antigüedad de diez años

en un Cuerpo o Escala del grupo D, o una antigüedad de cinco

años en un Cuerpo o Escala del grupo D más la superación de

un curso específico de formación/habilitación impartido por la

Universidad de Málaga.

b) Ostentar la condición de funcionario/a de carrera de la

Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Málaga, o de

otro Cuerpo o Escala del grupo D del área de actividad o funcional

correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder y tener

destino definitivo en la Universidad de Málaga.

c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo

o Escala desde el que se accede.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse

hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en

estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que

será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad

de Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.

Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por

el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según

anexo III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala

desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel

de complemento de destino del puesto que ocupan, así como copia

de los documentos acreditativos de los restantes méritos valorables

en la fase de concurso.

3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes

se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El

Ejido, sin número, edificio "Rectorado", o en las formas

establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán al excelentísimo

señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.

3.3 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán

de 2.500 pesetas y se ingresarán en el Banco Español de Crédito,

cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de

"Universidad de Málaga. Pruebas selectivas P.A.S.". En la solicitud

deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del

pago de los derechos o ir acompañada del resguardo de

transferencia, y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono

de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.

3.4 Adaptaciones.-Los aspirantes que padezcan alguna

discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la

solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y

medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación

sea necesaria.

3.5 Vinculación a los datos.-Los aspirantes quedan

vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,

pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,

dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.

3.6 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio

o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de

presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga

dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista

provisional de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas

selectivas.

En dicha resolución, se indicarán los lugares en que se

encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de

aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se determinará el lugar y

la fecha de celebración del primer y único ejercicio. Dichas listas

deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Universidad

de Málaga (Rectorado) y en la Subdelegación del Gobierno de

la misma provincia. En ellas constarán, al menos, los apellidos,

nombre y número de documento nacional de identidad, así como

las causas de exclusión.

4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que

no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes

deberán comprobar fehacientemente, no sólo que no figuran

recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres

constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Devolución de derechos.-Únicamente procederá la

devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan

sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal

efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Procedimiento de selección

5.1 Sistema de selección.-El sistema de selección de los

aspirantes será el de concurso-oposición.

5.2 Fase de oposición.-Estará constituida por un único

ejercicio de carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito

un cuestionario integrado por un máximo de cien preguntas tipo

test, con respuestas múltiples y siendo sólo una de ellas la correcta,

que versarán sobre el programa de estas pruebas selectivas que

figura como anexo II, al objeto de apreciar las cualidades de los

aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que

se convocan. El tiempo para la realización de la prueba podrá

ser como máximo de ciento veinte minutos.

La calificación del ejercicio será de "apto" o "no apto".

Los aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos en

la base 2, pertenezcan a los Cuerpos o Escalas que se señalan

en el anexo V de esta convocatoria estarán exentos de examinarse

de las materias de "Organización del Estado y de la Administración

Pública" y "Organización de Oficinas Públicas", que figuran en

el anexo II de la misma.

5.3 Fase de concurso.-Finalizada la fase de oposición tendrá

lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase

aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella

se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes,

los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto

desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo

que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala

en cada caso:

a) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal

consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se

indican:

Grado 14 o inferior: 10,00 puntos.

Grado 15: 10,50 puntos.

Grado 16: 11,00 puntos.

Grado 17: 11,50 puntos.

Grado 18: 12,00 puntos.

En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado

personal, se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de

pertenencia en la Universidad de Málaga.

b) Trabajo desarrollado: Se valorará el nivel de complemento

de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,

obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:

Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.

Nivel 16: 16,75 puntos.

Nivel 17: 17,50 puntos.

Nivel 18: 18,25 puntos.

Nivel 19: 19,00 puntos.

Nivel 20: 19,75 puntos.

Nivel 21: 20,50 puntos.

Nivel 22: 21,25 puntos.

c) Formación: Se valorarán los cursos de formación recibidos,

directamente relacionados con las funciones de administración

en general, siempre que se acredite certificado de asistencia o

aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado,

a razón de 0,10 puntos por cada curso. Los cursos, igualmente

relacionados con las funciones de administración en general,

impartidos por el Gabinete de Formación del Personal de

Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, se valorarán

a razón de 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.

Los aspirantes podrán obtener en este apartado c) en su

conjunto una puntuación máxima de seis puntos.

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada

año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses,

pudiendo obtener un máximo de dieciocho puntos por este

concepto.

5.4 Valoración final.-La valoración final del proceso selectivo

vendrá dada por la prelación otorgada en la fase de méritos, no

pudiendo superar la totalidad del proceso selectivo un número

mayor de aspirantes que el de plazas convocadas.

Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario, pues, superar la fase

de oposición y encontrarse dentro de la fase de concurso en un

número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de empate, éste se resolverá en favor del funcionario/a

con mayor puntuación en la valoración del mérito de la fase de

concurso que, aparezca enunciado en primer lugar en la base 5.3,

y así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la

igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,

éste se resolverá iniciándose alfabéticamente por el primero de

la letra que corresponda, al día de publicación de la presente

convocatoria, al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo

establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada

Secretaría de Estado.

6. Tribunal calificador

6.1 Composición.-El tribunal calificador de estas pruebas es

el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

6.2 Abstención y recusación.-Los miembros del tribunal

deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la

Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala, en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en dicho artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

6.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la

iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", resolución por la que se nombre

a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los

que hubieran perdido su condición por alguna de las causas

previstas en la base 6.2.

6.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se

constituirá el tribunal con asistencia obligada de Presidente y

Secretario y, de la mitad, al menos, de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima

de diez días antes de la realización del primer y único ejercicio

de la fase de oposición.

En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas (concurso-oposición).

6.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de

las sesiones del tribunal, para actuar válidamente requerirá la

misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,

titulares o suplentes.

6.6 Actuación del tribunal.-A lo largo del proceso selectivo

el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver

cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

6.7 Asesores.-El tribunal podrá disponer la incorporación a

sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes del ejercicio que se estime pertinente, limitándose

dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades

técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse

al Rector de la Universidad de Málaga.

6.8 Adaptaciones para minusválidos.-El tribunal adoptará

las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario,

de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los

demás participantes. En este sentido, se establecerán para las

personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones posibles

en tiempo y medios para su realización.

6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

necesarias para que el ejercicio de la fase de oposición se realice de

forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar

colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y

normal desarrollo del ejercicio. Asimismo, se adoptarán las medidas

oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición

sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualquier otro

equivalente. El tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyo

ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan

conocer la identidad de los mismos.

6.10 Información a los participantes.-A efectos de

comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el

Servicio de Personal de Administración y Servicios de la

Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga,

teléfono 95 213 10 00. El tribunal dispondrá que en esa sede

al menos una persona, miembro o no del mismo, atienda cuantas

cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas

selectivas.

6.11 En ningún caso el tribunal podrá declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que

el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga

lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

7.1 Primer ejercicio.-El primer y único ejercicio de la fase

de oposición no se realizará antes de la segunda quincena del

mes de febrero de 2000, publicándose en el "Boletín Oficial del

Estado", en la misma resolución a la que se refiere la base 4.1,

el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados

para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo

excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente

apreciados por el tribunal.

7.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los

opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que

corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,

atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo

establecido en la correspondiente resolución de la mencionada

Secretaría de Estado.

7.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal

con la finalidad de acreditar su identidad.

7.5 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del

proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguno

de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos

por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,

deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,

comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por

el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,

a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados

8.1 Una vez realizado el primer y único ejercicio de la fase

de oposición, el tribunal hará pública en el lugar o lugares de

celebración de éste, en la sede del tribunal y en aquellos otros

que estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado

este ejercicio, por consiguiente, la fase de oposición. Los

aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la

consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del

proceso selectivo.

8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el

tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 8.1,

la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los

aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa

de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de

valoración.

8.3 Concluidas ambas fases, el tribunal hará pública la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso

a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán

ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo

(fase de oposición más fase de concurso). En esta lista no podrá

figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas,

siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La motivación

de la presente lista, en cuanto acto administrativo emanado de

la discrecionalidad técnica del tribunal y que pone fin al proceso

selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas

reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al

excelentísimo y magnífico señor Rector la correspondiente propuesta

de nombramiento como funcionario de carrera, a favor de los

aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

de carrera

9.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días

naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados en el proceso

selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio de

Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos

documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos

para el acceso a la Escala Administrativa de la Universidad de

Málaga, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado

Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su

anterior nombramiento como funcionario/a de carrera.

9.2 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo

fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los

documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de

algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados

funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

9.3 Destino.-A los aspirantes aprobados se les adjudicará

como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran

ocupando con carácter definitivo como funcionarios/as de carrera

del Cuerpo o Escala desde el que acceden.

9.4 Nombramientos.-Por el excelentísimo y magnífico señor

Rector, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá

al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante

resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con

indicación de los destinos adjudicados.

10. Norma final

10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta

convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el tribunal,

sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla

facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo

no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos

necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo,

ante la sede de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

a su publicación. No obstante lo anterior, potestativamente cabrá

interponer recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico

cómputo, si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá

de abstenerse interponer el de carácter jurisdiccional, hasta tanto

no sea resuelto el primero, expresa o presuntamente. Asimismo,

cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las

actuaciones del tribunal podrán ser impugnados por los interesados

en los casos y en la forma establecidos en la citada Ley.

Málaga, 5 de noviembre de 1999.-El Rector, Antonio Díez

de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Tribunal calificador.-El tribunal estará compuesto por los

siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado,

perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la

Universidad de Málaga.

Secretario: Don Miguel Ángel García Rodríguez, perteneciente

a la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Filiberto López-Quiñones Maján, perteneciente

a la Escala de Economistas AISS del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales; don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente

a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga;

doña Julia Romero Fernández, perteneciente a la Escala

Administrativa de la Universidad de Málaga; doña Concepción Gálvez

Pérez, perteneciente a la Escala Administrativa de la Universidad

de Málaga, y doña Candelaria Gallardo Plata, perteneciente al

Cuerpo de Gestión (Cuerpo B) de la Universidad de Cádiz.

Suplentes:

Presidente: Don José Antonio Molina Ruiz, perteneciente al

Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria.

Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la

escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.

Vocales: Don Rafael Marín Cárdenas, perteneciente al Cuerpo

de Intervención de la Seguridad Social; don Antonio Narváez

Bueno, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad de

la Universidad de Cádiz; doña Antonia Rojas Mateos, perteneciente

a la escala de Gestión de la Universidad de Málaga; don Alberto

Rico Amores, perteneciente a la Escala de Gestión de la

Universidad de Málaga, y don Manuel Roldán Roldán, perteneciente a

la Escala de Gestión de la Universidad de Málaga.

ANEXO II

1. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El

Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la

Constitución.

2. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones

constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia.

3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento del Congreso y del Senado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración Central

del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno.

Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y

demás órganos administrativos.

6. La Administración Periférica del Estado. Los Delegados

del Gobierno y Subdelegados del Gobierno. Otros órganos

periféricos.

7. Organización territorial del Estado: Las Comunidades

Autónomas. Constitución, competencias, Estatutos de Autonomía.

8. Administración Local: La provincia, el municipio y otras

entidades.

9. Las organizaciones de la Unión Europea. Instituciones: El

Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia.

Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado

Español.

II. Organización de oficinas públicas

1. Atención al público: Acogida e información al

administrado.

2. Los servicios de información administrativa. Información

general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.

Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del

registro y archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.

Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión

administrativa. El proceso de informatización en las Administraciones

Públicas.

III. Gestión universitaria

1. La Universidad de Málaga: Creación y Estatutos.

Estructura.

2. Órganos de gobierno colegiados: Clases, composición,

elección y competencias.

3. Órganos de gobierno unipersonales: Clases, composición,

elección y competencias.

4. Ordenación académica: Departamentos, centros, institutos

universitarios, centros adscritos y servicios universitarios según

la Ley de Reforma Universitaria y la Ley de Coordinación del

Sistema Universitario Andaluz.

5. Alumnos de la Universidad de Málaga: Acceso y

permanencia. Distrito único andaluz.

6. Planes de estudios: Directrices generales.

7. Estudios de tercer ciclo en la Universidad de Málaga.

8. Régimen económico y financiero de la Universidad de

Málaga según sus Estatutos: Del patrimonio, de la financiación.

9. Régimen económico y financiero de la Universidad de

Málaga según sus Estatutos: De la gestión económica y financiera,

de la programación plurianual, del presupuesto.

10. Régimen económico y financiero de la Universidad de

Málaga según sus Estatutos: De la gestión de los gastos, del control

interno.

11. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: El registro. La

compulsa, cotejo y copia autorizada.

12. El silencio administrativo. Recursos administrativos.

13. Informática y Derecho: Ley Orgánica de Regulación del

Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

14. La Agencia de Protección de Datos.

IV. Gestión de personal

1. Personal de Administración y Servicios: Selección y

provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.

2. Situaciones de los funcionarios: Requisitos y efectos de

cada una de ellas.

3. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones.

4. El personal laboral de las universidades andaluzas y su III

Convenio Colectivo: Selección, derechos y deberes.

5. El Real Decreto 898/1985, sobre régimen jurídico del

profesorado universitario (modificado por Real

Decreto 1200/1986).

6. Provisión de plazas docentes (Real Decreto 1888/1984,

modificado por el Real Decreto 1427/1986).

ANEXO III

Don ........................................................,

en calidad de ...................................................

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio,

relativos al opositor a continuación indicado, se

justifican los siguientes extremos:

Datos del opositor:

Apellidos y nombre .........................................,

Cuerpo o Escala a la que pertenece .............................,

documento nacional de identidad: ..............................,

número de Registro de Personal: ...............................,

fecha nacimiento ..............................................,

lugar de nacimiento ...............

Número de opositor: ...............

1. Destino actual: ..........................................

2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de

pertenencia:

......... años, ......... meses y ......... días.

2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de

carrera hasta el último día de presentación de solicitudes:

......... años, ......... meses y ......... días.

2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978:

......... años, ......... meses y ......... días.

3. Grado personal consolidado: ............................

4. Nivel de complemento de destino puesto

ocupado: .........

Y para que conste, expido la presente certificación en Málaga

a ... de ......... de 199 ...

(firma y sello)

ANEXO IV (Ver imagen página 40772)

ANEXO V

Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Málaga.

Cuerpo General Auxiliar Administrativo de la Administración

Central del Estado.

Escala Auxiliar Administrativa de Organismos Autónomos.

Escala Auxiliar Administrativa de Universidades Públicas.

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