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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Decreto 173/1985, de 31 de julio, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y en la disposición
adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la redacción
que le ha sido dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre,
y con el fin de atender las necesidades de personal de
Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias
que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma, así
como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Superior de Sistemas
e Informática de la Universidad de Málaga, con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Número de plazas convocadas.-Se convocan pruebas
selectivas para cubrir tres plazas de funcionarios de la Escala
Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de esta
Universidad, por el sistema de promoción interna.
1.2 Disposiciones aplicables.-A las presentes pruebas
selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y por la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
los Estatutos de la Universidad de Málaga, y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Requisitos generales.-Para ser admitidos a la realización
de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los
requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:
a) Hallarse en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o
reunir, igualmente al último día de presentación de solicitudes,
los requisitos que pueda establecer la legislación vigente si ésta
se viera modificada.
b) Ostentar la condición de funcionario de carrera de la Escala
de Gestión de Sistemas de Informática de la Universidad de Málaga,
o de otro Cuerpo o Escala del grupo B del área de actividad o
funcional correspondiente a la Escala a la que se pretende acceder
y tener destino definitivo en la Universidad de Málaga.
e) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo
o Escala desde el que se accede.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos
hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Modelo de solicitud.-Quienes deseen tomar parte en
estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que
será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad
de Málaga, según modelo que se acompaña como anexo IV.
Los aspirantes unirán a su solicitud certificación expedida por
el Servicio de Personal de Administración y Servicios, según
anexo III, acreditativa de la antigüedad en el Cuerpo o Escala
desde el que acceden, del grado personal consolidado y del nivel
del complemento de destino del puesto que ocupan, así como
copia de los documentos acreditativos de los restantes méritos
valorables en la fase de concurso.
3.2 Recepción de solicitudes.-La presentación de solicitudes
se hará en el Registro General de esta Universidad, plaza de El
Ejido, sin número, edificio Rectorado, o en las formas establecidas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector magnífico de la Universidad de Málaga.
3.3 Derechos de examen.-Los derechos de examen serán
de 5.000 pesetas, y se ingresarán en el Banco Español de Crédito,
cuenta corriente número 0870226-271, bajo el nombre de
"Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas PAS". En la solicitud
deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago
de los derechos, o ir acompañada del resguardo de transferencia,
y cuya falta determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono
de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente.
3.4 Adaptaciones.-Los aspirantes que padezcan alguna
discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la
solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y
medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación
sea necesaria.
3.5 Vinculación a los datos.-Los aspirantes quedan
vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza.
3.6 Subsanación de errores.-Los errores de hecho que
pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio
o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Relación de admitidos y excluidos.-Expirado el plazo de
presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Málaga
dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobada la lista
de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.
En dicha resolución se indicarán los lugares en que se
encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de
aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha
de celebración del primer ejercicio. Dichas listas deberán ponerse
de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga (Rectorado)
y en la Subdelegación del Gobierno de la misma provincia. En
ellas constarán, al menos, los apellidos, nombre y número de
documento nacional de identidad, así como las causas de exclusión.
4.2 Plazo de subsanación.-Los aspirantes excluidos o que
no figuren en la relación de admitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado",
para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes
deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres
constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 Devolución de derechos.-Únicamente procederá la
devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas selectivas. A tal
efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5. Procedimiento de selección
5.1 Sistema de selección.-El sistema de selección de los
aspirantes será el de concurso-oposición.
5.2 Fase de oposición.-La fase de oposición estará integrada
por los ejercicios que a continuación se indican, siendo
eliminatorios cada uno de ellos.
5.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito
dos temas, durante un tiempo máximo de tres horas. El Tribunal
propondrá por sorteo cinco temas, dos pertenecientes al capítulo I
y uno por cada uno de los capítulos II, III y IV, y los aspirantes
habrán de elegir dos de ellos: Uno de entre los dos propuestos
del capítulo I y otro de entre los tres restantes.
5.2.2 Segundo ejercicio (práctico): Consistirá en resolver dos
supuestos o problemas prácticos, durante un tiempo máximo de
cinco horas. El Tribunal planteará seis supuestos o problemas
prácticos, dos por cada uno de los capítulos II, III y IV, y los
candidatos habrán de resolver dos de ellos, que habrán de ser
necesariamente de capítulos diferentes.
Los aspirantes podrán utilizar los textos y apuntes que
consideren necesarios, aportados por los mismos o de los existentes
en la Biblioteca del centro, que oportunamente determine el
Tribunal.
5.2.3 Calificación de los ejercicios:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 50 puntos cada uno
de los temas desarrollados, superando el mismo aquellos
aspirantes que obtengan en su conjunto 60 puntos y no hayan obtenido
menos de 15 puntos en alguno de los temas.
Segundo ejercicio: Igualmente se calificará de cero a 50 puntos
cada uno de los supuestos prácticos desarrollados, superando el
ejercicio aquellos aspirantes que obtengan en su conjunto 60
puntos y no hayan obtenido menos de 15 puntos en alguno de los
supuestos.
5.3 Fase de concurso.-Finalizada la fase de oposición tendrá
lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase
aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ella
se valorarán, al último día del plazo de presentación de solicitudes,
los méritos relacionados con la carrera profesional, el puesto
desempeñado, el nivel de formación y la antigüedad, del modo
que a continuación se indica y conforme al baremo que se señala
en cada caso:
a) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal
consolidado por cada aspirante, otorgándose los puntos que se
indican:
Grado 18 o inferior: 12,00 puntos.
Grado 19: 12,50 puntos.
Grado 20: 13,00 puntos.
Grado 21: 13,50 puntos.
Grado 22: 14,00 puntos.
Grado 23: 14,50 puntos.
Grado 24: 15,00 puntos.
Grado 25: 15,50 puntos.
Grado 26: 16,00 puntos.
En el supuesto de no haber consolidado aún ningún grado
personal, se atenderá al mínimo correspondiente a la Escala de
pertenencia en la Universidad de Málaga.
b) Trabajo desarrollado: Se valorará el nivel de complemento
de destino correspondiente al puesto de trabajo que se desempeñe,
obtenido por concurso, con la siguiente puntuación:
Nivel 15 o inferior: 16,00 puntos.
Nivel 16: 16,75 puntos.
Nivel 17: 17,50 puntos.
Nivel 18: 18,25 puntos.
Nivel 19: 19,00 puntos.
Nivel 20: 19,75 puntos.
Nivel 21: 20,50 puntos.
Nivel 22: 21,25 puntos.
Nivel 23: 22,00 puntos.
Nivel 24: 22,75 puntos.
Nivel 25: 23,50 puntos.
Nivel 26 o superior: 24,25 puntos.
c) Formación: Se valorarán los cursos de formación recibidos,
directamente relacionados con las funciones propias de la Escala,
siempre que se acredite certificado de asistencia o
aprovechamiento expedido por un centro oficial u homologado, a razón de 0,10
puntos por cada curso.
Los cursos igualmente relacionados con dichas funciones,
impartidos por el Gabinete de Formación del Personal de
Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, se valorarán
a razón de 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.
Los aspirantes podrán obtener en este apartado c) en su
conjunto una puntuación máxima de siete puntos.
d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,75 puntos por cada
año de antigüedad reconocida o fracción superior a seis meses,
pudiendo obtener un máximo de 18 puntos por este concepto.
5.4 Valoración final.-La valoración final del proceso selectivo
vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas
fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras
la suma de ellas, un número mayor de aspirantes que el de plazas
convocadas.
Para superar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna
de las plazas convocadas, será necesario, pues, aprobar la fase
de oposición y encontrarse, una vez sumada la puntuación de
la fase de concurso, en un número de orden no superior al número
de plazas convocadas.
En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas
las fases de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante
que mayor puntuación hubiera obtenido en el primer ejercicio
de la fase de oposición, y en caso de persistir la igualdad, a aquel
aspirante con mayor puntuación en la valoración del mérito de
la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y
así sucesivamente con los siguientes méritos de persistir la
igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate,
éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes
igualados.
6. Tribunal Calificador
6.1 Composición.-El Tribunal Calificador de estas pruebas
es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.
6.2 Abstención y recusación.-Los miembros del Tribunal
deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la
Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo o Escala en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en dicho artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.
6.3 Cambio en la composición.-Con anterioridad a la
iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se
nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir
a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas
previstas en la base 6.2.
6.4 Constitución.-Previa convocatoria del Presidente, se
constituirá el Tribunal con asistencia obligada de Presidente,
Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima
de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase
de oposición.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas (concurso-oposición).
6.5 Sesiones.-A partir de su constitución y para el resto de
las sesiones, el Tribunal requerirá, para actuar válidamente, la
misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros,
titulares o suplentes.
6.6 Actuación del Tribunal.-A lo largo del proceso selectivo
el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver
cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.
6.7 Asesores.-El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas
correspondientes de los ejercicios que se estime pertinentes, limitándose
dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse
al Rector de la Universidad de Málaga.
6.8 Adaptaciones para minusválidos.-El Tribunal adoptará
las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario,
de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de
los demás participantes. En este sentido, se establecerán para
las personas con minusvalía que lo soliciten las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
6.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen
de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar
colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985
o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos
opositores en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos
que permitan conocer la identidad de los mismos.
6.10 Información a los participantes.-A efectos de
comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el
Rectorado de la Universidad de Málaga, plaza de El Ejido, sin
número, 29071 Málaga, 95 213 10 00. El Tribunal dispondrá que
en esa sede al menos una persona, miembro o no del mismo,
atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas
pruebas selectivas.
6.11 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga
lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.
7. Desarrollo de los ejercicios
7.1 Publicación de fechas.-El primer ejercicio de la fase de
oposición no se realizará antes del mes de febrero del año 2000,
publicándose en el "Boletín Oficial del Estado", en la misma
resolución a la que se refiere la base 4.1, el lugar, fecha y hora de
su celebración.
La publicación de la fecha de celebración del segundo ejercicio
se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado
el primero, así como en la sede del Tribunal, y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación,
con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos.
7.2 Llamamiento único.-Los aspirantes serán convocados
para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo
excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
7.3 Orden de actuación.-El orden de actuación de los
opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que
corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria,
atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, y de conformidad con lo
establecido en la correspondiente resolución de la mencionada
Secretaría de Estado.
7.4 Acreditación de la identidad.-En cualquier momento los
aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal
con la finalidad de acreditar su personalidad.
7.5 Exclusión de participantes.-En cualquier momento del
proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que
alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado,
deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad,
comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por
el aspirante en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizados cada uno de los ejercicios que componen la
fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar de
celebración de cada uno de ellos y en el Rectorado de la Universidad,
la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.
8.1.1 Concluida la fase de oposición el Tribunal hará pública,
en el lugar de celebración del segundo ejercicio, así como en el
Rectorado, la relación de aspirantes aprobados por orden de
puntuación total alcanzada.
8.2 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el
Tribunal hará pública, en los lugares indicados en la base 8.1.1,
la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los
aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa
de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de
valoración.
8.3 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública la
relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso
a las plazas convocadas. En esta lista los aspirantes aparecerán
ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo
(fase de oposición más fase de concurso) y, asimismo, figurarán
las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En esta lista no
podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 6.11. La
motivación de la presente lista, en cuanto acto administrativo
emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal y que pone fin
al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 Finalmente, el Presidente del Tribunal elevará al
excelentísimo señor Rector magnífico la correspondiente propuesta
de nombramiento de funcionarios de carrera, a favor de los
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
de carrera
9.1 Documentación a presentar.-En el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados en el
proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar en el Servicio
de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de
aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos
exigidos para el acceso a la Escala Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Universidad de Málaga, a
excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como
consecuencia de la aportación realizada para su anterior
nombramiento como funcionario de carrera.
9.2 Anulación de actuaciones.-Quienes dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran los
documentos o del examen de los mismos se dedujera que carecen de
algunos de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados
funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en
la solicitud inicial.
9.3 Destino.-A los aspirantes aprobados se les adjudicará
como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran
ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera
del Cuerpo o Escala desde el que acceden.
9.4 Nombramientos.-Por la autoridad convocante, vista la
propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento
de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación de los destinos
adjudicados.
10. Norma final
10.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las
presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla
facultado para resolver dudas que se presenten en todo lo no
previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos
necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación.
No obstante lo anterior, potestativamente cabrá interponer
recurso de reposición en el plazo de un mes en idéntico cómputo,
si bien, interpuesto tal recurso administrativo, deberá abstenerse
interponer el de carácter jurisdiccional, hasta tanto no sea resuelto
el primero expresa o presuntamente.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y
de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los
interesados en los casos y en la forma establecidos en la citada
Ley.
Málaga, 5 de noviembre de 1999.-El Rector, Antonio Díez
de los Ríos Delgado.
ANEXO I
Tribunal calificador
El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Don Antonio Díez de los Ríos Delgado,
perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Rector de la
Universidad de Málaga.
Secretario: Don Miguel Porras Fernández, perteneciente a la
Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.
Vocales: Don José Antonio Fernández García, perteneciente
al Cuerpo de Profesores Titulares de la Universidad de Málaga;
don Joaquín Canca Cuenca, perteneciente a la Escala Superior
de Sistemas y Tecnología de la Información de la Universidad
de Málaga; doña Virtudes Baena Padilla, perteneciente a la Escala
Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la
Universidad de Málaga; don Antonio Narváez Bueno, perteneciente
al Cuerpo de Catedráticos de la Universidad de Cádiz, y don
Filiberto López-Quiñones Maján, perteneciente a la Escala de
Economistas AISS del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Suplentes:
Presidente: Don José María Troya Linero, perteneciente al
Cuerpo de Catedráticos de la Universidad de Málaga.
Secretario: Don Francisco José Andrade Núñez, perteneciente
a la Escala de Técnicos de Gestión de la Universidad de Málaga.
Vocales: Don Emilio López Zapata, perteneciente al Cuerpo
de Catedráticos de la Universidad de Málaga; don Rafael Marín
Cárdenas, perteneciente al Cuerpo de Intervención de la Seguridad
Social; don José Palao Sánchez, perteneciente a la Escala de
Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz; don Sebastián Morales
Gallego, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares de
Escuelas Universitarias de la Universidad de Málaga, y don Antonio
J. Guevara Plaza, perteneciente al Cuerpo de Profesores Titulares
de la Universidad de Málaga.
ANEXO II
Capítulo I
1. Conceptos generales de informática. Introducción a los
ordenadores. Estructura de la información digital. Los circuitos
lógicos: Generalidades.
2. Arquitectura de ordenadores. Modelo general de un
ordenador. Estructura y funciones. Evolución y generaciones. Unidad
central de proceso. Memorias.
3. La periferia del ordenador. Soportes de la información.
Unidades de entrada. Unidades de salida. Canales de entrada y
salida.
4. Sistemas operativos: Conceptos, estructura y clasificación.
Tiempo real. Tiempo compartido. Procesamiento simétrico y
paralelo. Gestión de memoria.
5. Conceptos de transmisión de datos. Tipos de redes.
Clasificación por topologías. Clasificación por tecnologías.
6. Modelo relacional de datos. Reglas de integridad.
Normalización. Transacciones.
7. Informática y derecho a la intimidad. La situación al
amparo de la Constitución: La LORTAD.
8. Protección jurídica de los programas de ordenador.
9. Internet, estructura y organización. Dominios. Conexión
física.
10. Tipos de bases de datos. Modelos jerárquicos. Modelos
en red.
11. El modelo de sistemas abiertos. Conceptos básicos.
Funciones de los distintos niveles.
Capítulo II
1. Elementos de comunicaciones y redes. Transmisión y
codificación de datos. Protocolos de control de enlace.
2. Arquitectura TCP/IP.
3. Redes de comunicación. RTC. Frame Relay. ATM. FDDI.
Ethernet.
4. Elementos de una red. Servidores, clientes, elementos activos.
5. Internet. Servicios internet. Administración y
configuración. Intranet.
6. Difusión de la información a través de www. Lenguajes
HTML y JAVA.
7. Conceptos de VMS, UNIX y Windows NT.
8. Seguridad informática. Medidas de seguridad en entornos
conectados a Internet. Autentificación. Encriptación. Cortafuegos.
9. "Software" para compartir recursos. Servidores de nombre.
Servidores de impresión. Herramientas y protocolos para
compartir recursos.
Capítulo III
1. Organización de datos: Organización directa, secuencial
e indexada.
2. Metodologías de los sistemas de información.
3. Programación estructurada y metodología de programación.
4. La metodología Métrica.
5. La gestión de proyectos informáticos.
6. Los lenguajes relacionales de descripción y manipulación
de datos: SQL.
7. La integridad de las bases de datos.
8. Elementos de seguridad en el SGBD Oracle/Rdb. Copias
de seguridad, recuperación. Privilegios.
9. Control de calidad en el desarrollo del "software".
10. El sistema gestor de Oracle/Rdb. Diseño, administración,
explotación y afinamiento.
11. Arquitectura de Oracle.
12. Seguridad informática. Plan de contingencias. Instalación
física.
Capítulo IV
1. Programación numérica en entornos científicos. Librerías
y paquetes científicos.
2. Tratamiento de imágenes. Análisis. Imagen digital.
Calidad. Compresión de imagen. Transformaciones.
3. Gestión y administración de "software": Conceptos,
configuración, distribución, instalación, herramientas y control.
4. Arquitectura de ordenadores personales. Principales
componentes de un ordenador. Placas. Tarjetas. Mantenimiento de
un ordenador.
5. Multimedia: Herramientas para desarrollo de multimedia.
Medios ópticos de almacenamiento, vídeo y audiodigital.
Teleconferencia.
6. Servicios disponibles para la investigación en las redes
informáticas. Aplicaciones básicas de Internet: TELNET, FTP,
RLOGIN,... Administración y uso de terminales X.
7. Paquetes informáticos integrados. Criterios de selección.
Pruebas, adaptación y mantenimiento.
8. Administración de "software": Conceptos, configuración,
distribución y herramientas.
9. Estructura, organización y funcionamiento de las redes
científicas nacionales e internacionales.
10. Servicios de soporte a usuario. Organización y políticas
de acceso. Calidad de servicio.
ANEXO III
Don .....................................................................................
en calidad de ........................................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Servicio
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor:
Apellidos y nombre ................................................................
Categoría laboral y grupo al que pertenece ................................
DNI ................. NRP ................. Fecha nacimiento .................
Lugar de nacimiento ....................................
Número de opositor: .....................
1. Destino actual .................................................................
2. Antigüedad reconocida en la Universidad de Málaga:
................... años, ................... meses y ................... días.
3. Antigüedad en categorías profesionales pertenecientes al
grupo II:
................... años, ................... meses y ................... días.
................... años, ................... meses y ................... días.
................... años, ................... meses y ................... días.
Y para que conste, expido la presente certificación
en ..................... a ............. de ..................... de 199.............
(firma y sello)
ANEXO IV (Ver imagen página 40783)
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid