Visto el expediente de indulto de don Luis Miguel Ibáñez Joya, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid, en sentencia de fecha 24
de julio de 1995, como autor de un delito de apropiación indebida, a la
pena de dos años y cuatro meses de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 5 de noviembre de 1999,
Vengo en conmutar a don Luis Miguel Ibáñez Joya la pena privativa
de libertad impuesta, por otra de un año de prisión, a condición de que
no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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