Vista la intancia formulada por el Institut d'Estudis Catalans, en calidad
de convocante, con número de identificación fiscal G-08674327, presentada
con fecha 21 de septiembre de 1999, en la que solicita la concesión de
la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el
artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 10), al Premi
Francesc de B. Moll de Dialectología y Sociolingüística, correspondiente
al año 1999 para su concesión en el año 2000.
Adjunto a la solicitud se acompañan:
Bases de la convocatoria.
Publicación de la convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" y en un periódico de gran circulación nacional.
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el
artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos y que la solicitud se ha presentado en plazo, según
determina el artículo 2, apartado 2, punto 4 del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, según consta en el "LXIX Cartell de Premis" del
Institut d'Estudis Catalans, la citada corporación académica "convoca
premios con el objetivo de distinguir obras de investigadores en todos los
ámbitos de la ciencia y de la cultura catalanas, y que de acuerdo con
lo estipulado en las condiciones específicas del Premi Francesc de B. Moll
de Dialectología y Sociolingüística, dicho premio se ofrece, sin
contraprestación alguna, "a la mejor tesis doctoral o al mejor trabajo de
investigación sobre dialectología catalana o sociolingüística", acorde por tanto
con lo que, a efectos de la exencion en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el
artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria del premio se hizo público en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" de 20 de julio de 1999, así como en un periódico
de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2,
punto 3, letra c) del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, en las condiciones generales de los Premis del
Institut d'Estudis Catalans se establece que las obras que aspiren al premio
han de ser ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2 del Reglamento del
Impuesto.
Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter nacional,
cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3, apartado 2,
del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, tanto las condiciones generales como las específicas
del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones
ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el
artículo 2, apartado 2, punto 3, letra b) del Reglamento del Impuesto.
Considerando que, el concedente del premio no está interesado en
la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio
no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad
sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o
industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1 del Reglamento
del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premi Francesc de B. Moll de Dialectología y Sociolingüística,
convocado por el Institut d'Estudis Catalans en su "LXIX Cartell de Premis",
correspondiente al año 1999 para su concesión en el año 2000.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el
expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de
identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades
premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.
Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a
la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una
copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
o de la "Comunidad Autónoma" y en, al menos, un periódico de gran
circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento del
Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económiconistrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 22 de octubre de 1999.-La Directora del Departamento,
Soledad Fernández Doctor.
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