El Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan
las ayudas a los afectados por el Síndrome Tóxico, establece en su artículo
16.2, un conjunto de medidas destinadas fundamentalmente a la
integración escolar de los alumnos afectados.
A tal fin y desde el curso 1984/1985, de acuerdo con lo dispuesto
por la Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984, se han venido publicando
con carácter anual las correspondientes convocatorias de becas y ayudas
de estudios para aquellos alumnos que no reuniendo los requisitos exigibles
por la norma que regula las becas y ayudas al estudio de carácter general
que publica el Ministerio de Educación y Cultura, acrediten sin embargo
condiciones objetivas de carácter médico, sociales y económicas que
justifican la actuación subsidiaria y compensatoria de la Oficina de Gestión
de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.
Publicada la Orden de 17 de junio de 1999, del Ministerio de Educación
y Cultura por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter
general, para el curso académico 1999/2000, para alumnos de niveles
postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios
en su Comunidad Autónoma, ("Boletín Oficial del Estado" número 154,
de 29 de junio de 1999), y teniendo en cuenta la experiencia positiva
de los años anteriores, procede regular las especialidades aplicables en
esta materia a los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico.
Por cuanto antecede, a iniciativa de la Dirección General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, previo informe de sus servicios jurídicos
y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:
Primero.-Los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico que hubieran
solicitado becas y ayudas para realizar durante el curso 1999/2000,
cualquiera de los estudios incluidos en los niveles educativos universitarios
y medios, conforme a las convocatorias generales del Ministerio de
Educación y Cultura y no las obtengan, podrán solicitar de la Oficina de Gestión
de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, la concesión
de becas y ayudas al estudio, de acuerdo con las condiciones, requisitos
y cuantías establecidas en la presente Orden.
Segundo.-Podrán solicitar las becas y ayudas a que se refiere el
apartado anterior:
a) Los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico que, como
consecuencia de no reunir los requisitos de rendimiento académico mínimo
exigible, no puedan acceder a las becas y ayudas previstas en la Orden
de 17 de junio de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura.
A tal efecto, será condición indispensable que por los Servicios Médicos
del Sistema Público de Salud se acredite que la dificultad de dichos alumnos
para alcanzar tales calificaciones se relaciona directamente con su
afectación por el Síndrome Tóxico, o que, en su caso, por los Servicios Sociales
de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del
Síndrome Tóxico, se objetive que el alumno ha alcanzado un rendimiento
adecuado en función de la evolución de su proceso de reinserción social
y escolar.
b) Los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico que, cumpliendo
todos los requisitos exigidos por la normativa general de las convocatorias
del Ministerio de Educación y Cultura, no pudieran acceder a los beneficios
de las mismas por insuficiencia del crédito asignado.
Tercero.-Las cuantías que reconozca la Oficina de Gestión de
Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico en concepto de becas
y ayudas al estudio, serán las mismas que las que en su caso, y de haberse
reunido los requisitos necesarios, hubiera reconocido el Ministerio de
Educación y Cultura, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 17 de
junio de 1999.
Cuarto.-Las solicitudes a que se refiere el apartado primero, deberán
presentarse en la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales
del Síndrome Tóxico, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha
de notificación de la resolución denegatoria del Ministerio de Educación
y Cultura, cuya copia deberá acompañarse a la solicitud.
El informe médico a que se refiere el punto a) del apartado segundo,
será solicitado directamente por la Oficina de Gestión de Prestaciones
Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.
Quinto.-Los gastos derivados del reconocimiento y abono de las becas
y ayudas al estudio, contempladas en la presente Orden, se financiarán
con cargo al crédito que figura en la rúbrica 487.2 del Programa 12.03
del Presupuesto del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el
año 2000.
Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden de 30 de noviembre
de 1998, por la que se regulan las becas y ayudas al estudio para el curso
1998/1999, para los alumnos afectados por el Síndrome Tóxico.
Disposición final.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 10 de noviembre de 1999.
PIMENTEL SILES
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid