Vista la solicitud presentada por Heliodoro Beléndez Aspe, en nombre
y representación de "Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima",
IGC, con domicilio social en calle Vía de las Dos Castillas, 33, centro
empresarial "Ática 7", edificio número 7, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid),
para la autorización de actuación como organismo de control autorizado
en el campo reglamentario de instalaciones de calefacción, climatización
y agua caliente sanitaria.
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996).
Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida
en el citado Real Decreto.
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido
todos los requisitos reglamentarios.
Considerando que en la documentación presentada, se acredita que
la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real
Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario citado en
el encabezamiento.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa "Inspección y Garantía de Calidad,
Sociedad Anónima" IGC, la actuación como organismo de control en el
ámbito reglamentario de instalaciones de calefacción, climatización y agua
caliente sanitaria, limitando dicha autorización a las actuaciones
reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada
en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación,
número 07/EI/005/1997, de fecha 6 de junio de 1997 y su anexo técnico
Rev. 5 de fecha 30 de julio de 1999.
Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de
control tiene una validez hasta el día 6 de junio de 2001, debiendo
solicitarse su renovación antes de dicha fecha.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito
reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero
y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar
en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido
en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado
dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización
queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que
puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que
sirvieron de base para la presente autorización, deberá comunicarse al día
siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y
Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 8 de octubre de 1999.-El Director general, José Eugenio
Martínez Falero.
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