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Documento BOE-A-1999-22584

Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se resuelve concurso específico referencia 9E/99 convocado por Orden de 24 de agosto de 1999, corrección de errores por Orden de 7 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 18).

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40819 a 40821 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-22584

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 24 de agosto de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 7 de septiembre), corrección de errores por Orden de 7 de

septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 18), se convocó

concurso específico referencia 9E/99 para la provisión de puestos

de trabajo vacantes en el Departamento, y de acuerdo con lo

previsto en la base décima de dicha convocatoria, así como en el

artículo 47.1 del vigente Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos del Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en lo

que se refiere al plazo de resolución del presente concurso, y

habiéndose cumplido cuantos requisitos y procedimientos se

establecen en las normas reglamentarias y bases de la convocatoria

mencionada, que recogen lo prevenido en el mencionado

Reglamento General de 10 de marzo de 1995, sobre plazo de

presentación de instancias, examen de las mismas, valoración de

méritos alegados según baremo establecido y previa propuesta

elaborada por la correspondiente Comisión de Valoración a la que

hace referencia la base octava de la citada Orden de 24 de agosto

de 1999,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Resolver la convocatoria y aprobar la propuesta de

la Comisión de Valoración de Méritos, adjudicando los puestos

de trabajo que se relacionan en el anexo a los funcionarios que,

asimismo, se especifican.

Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se indican en

el citado anexo.

Tercero.-El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles

si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes

si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la presente Orden.

Cuarto.-Si la resolución comporta al reingreso al servicio

activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la

publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado". No

obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde

la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado

de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situaciones,

a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso

formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efectivo

el reingreso al servicio activo.

Quinto.-El personal que ha obtenido destino a través de este

concurso no podrá participar en concursos de méritos que

convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades

Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto que se les adjudique en la presente Orden,

salvo lo prevenido por el apartado 2 del artículo 41 del citado

Reglamento General.

Sexto.-Los destinos adjudicados se consideran de carácter

voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Séptimo.-Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición ante

la titular del Departamento en el plazo de un mes o interponer

recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos

meses contados, ambos plazos, desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", no pudiendo

interponerse este último hasta que aquél sea resuelto expresamente

o se haya producido su desestimación presunta, conforme a lo

dispuesto de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, según redacción dada a los mismos por la Ley

4/1999, de 13 de enero, así como en los artículos 9 y 46 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 8 de noviembre de 1999.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Subdirección general de Recursos Humanos.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 40820 y 40821)

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