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Documento BOE-A-1999-22649

Resolución de 5 de noviembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al Premio "Pastora Pavón, Niña de los Peines" a la mejor trayectoria en el ámbito del Flamenco, convocado por Orden de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía de 18 de marzo de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40899 a 40900 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-22649

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Cultura de la Junta

de Andalucía, en calidad de convocante, con número de identificación

fiscal S-4111001F, presentada con fecha 14 de junio de 1999, en la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla, en

la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre,

del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del

Estado" del 10), al Premio "Pastora Pavón, Niña de los Peines" a la mejor

trayectoria en el ámbito del Flamenco, convocado por el citado organismo

mediante Orden de 18 de marzo de 1999.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Decreto 2/1998, de 13 de enero, por el que se regulan los premios

que concede la Consejería, publicado en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía", de 12 de febrero de 1998,

Orden de 18 de marzo de 1999, de la Consejería de Cultura de la

Junta de Andalucía, por la que se convocan para 1999 los Premios Bienales

Pastora Pavón, Niña de los Peines, José Val del Omar y Patrocinio y

Mecenazgo, publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de 22

de abril de 1999;

Publicación de la convocatoria en un periódico de gran circulación

nacional;

Resultando que, con fecha 16 de septiembre de 1999, se requiere a

la entidad solicitante para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto, aprobado

por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, acredite la fecha exacta de

concesión del premio;

El citado requerimiento es atendido por la entidad convocante, con

fecha 29 de septiembre de 1999, mediante aportación de fotocopia del

acta del Jurado del Premio "Pastora Pavón, Niña de los Peines", en la

que consta que el mismo se otorgó con fecha 17 de junio de 1999;

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el

artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas es de fecha 14 de junio de 1999 y que

el fallo del Jurado tuvo lugar el día 17 de junio de 1999, la solicitud

se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según

establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el artículo 1 del Decreto 2/1998, de 13 de enero,

establece que la Consejería de Cultura concede el Premio con la finalidad

de otorgar público testimonio a la labor de aquellas personas y entidades

pública o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al

engrandecimiento de Andalucía o su cultura y que, asimismo, el artículo 2 del

citado Decreto estipula que la Consejería de Cultura concederá el Premio

"Pastora Pavón, Niña de los Peines" a la mejor trayectoria en el ámbito

del Flamenco, ello es acorde con lo que, a efectos de la exención en el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio

y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias;

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la

convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial de la Junta

de Andalucía", de 22 de abril de 1999, así como en un periódico de gran

circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2,

punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, la convocatoria del premio tiene carácter

internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del

punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el hecho de que se otorgue el premio, no en

recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica

determinada sino a la mejor trayectoria en el ámbito del Flamenco,

evidencia que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, entidad

concedente del Premio "Pastora Pavón, Niña de los Peines" no está

interesada en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente,

la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún

derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual,

conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento

del Impuesto;

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone

de manifiesto que el premio se concede respecto de actividades

desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, las bases de la convocatoria del premio no establecen

limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia

del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b)

del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al Premio "Pastora Pavón, Niña de los Peines" a la mejor trayectoria

en el ámbito del Flamenco, convocado por Orden de la Consejería de

Cultura de la Junta de Andalucía de 18 de mayo de 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el

expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de

identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades

premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión.

Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a

la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una

copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"

o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran

circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del

Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o Reclamación Económico-Administrativa

ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción

de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 5 de noviembre de 1999.-La Directora del Departamento,

Soledad Fernández Doctor.

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