Visto el expediente instruido a instancia de doña María Úbeda Vizcaíno,
en calidad de titular del Centro privado de Educación Infantil denominado
"Andersen", sito en la calle Padre Claret, número 9 de Aranda de Duero
(Burgos), solicitando transformar las tres unidades de Educación Infantil
del segundo ciclo en tres unidades del primer ciclo.
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real
Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del Centro de Educación Infantil,
denominado "Andersen", por transformación de tres unidades de segundo
ciclo en tres unidades del primer ciclo, quedando configurado de la
siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Andersen".
Persona o entidad titular: Doña María Úbeda Vizcaíno.
Domicilio: Calle Padre Claret, número 9.
Localidad: Aranda de Duero.
Municipio: Aranda de Duero.
Provincia: Burgos.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil del primer ciclo.
Capacidad: Primer Ciclo, tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada
momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la
aplicación de la ratio que, en cuanto a superficie mínima requerida por
puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad
de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10 b) y 13.1
del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen
general no universitarias.
Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del
Centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento de Burgos
la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3
de abril.
Tercero.-El Centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios,
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Cuarto.-Queda dicho Centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el Centro.
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos
25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida postestativamente en reposición, en
el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 22 de octubre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de
17 de junio de 1996), El Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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