La Orden de 1 de marzo de 1999 tiene por objeto determinar las bases
para el otorgamiento de las ayudas por las actividades de reutilización
de aceites usados durante 1998, teniendo en cuenta las competencias que
sobre la gestión en materia de medio ambiente corresponden a las
Comunidades Autónomas. Todo ello de acuerdo con las habilitaciones contenidas
en la Orden de 28 de febrero de 1989, como norma de incorporación
al ordenamiento interno de las Directivas 75/439/CEE, el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Las Comunidades Autónomas están dictando las correspondientes
resoluciones mediante las que se conceden las subvenciones a las empresas
que actúan dentro de su ámbito territorial, conforme se establece en el
apartado quinto de la Orden de 1 de marzo de 1999. Dado que el importe
total, en el ámbito nacional, ha sido ampliamente superado y con la
finalidad de que la reducción proporcional para ajustar el importe total de
las subvenciones concedidas al crédito presupuestario disponible, de
acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de dicha Orden, sea menor que
con las previsiones actuales, se ha decidido la ampliación del crédito
destinado a estas ayudas.
En su virtud, dispongo:
Disposición única.
El punto 2 del apartado tercero de la Orden de 1 de marzo de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 22), queda redactado en los siguientes
términos:
"2. El importe total de las subvenciones reconocidas se abonará
con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 de los
Presupuestos Generales del Estado para 1999 correspondientes al
Ministerio de Medio Ambiente, y no podrá superar la cantidad
máxima de 1.225.000.000 de pesetas (7.362.398,28 euros), por lo que
de resultar necesario se reducirán proporcionalmente las cuantías
de las subvenciones en la cantidad que sea precisa para respetar
dicho límite."
Madrid, 27 de octubre de 1999.
TOCINO BISCAROLASAGA
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