La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1999, en su artículo 21.1, apartado cuarto,
establece que las Administraciones Públicas podrán convocar los
puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e
incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o
plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
Asimismo, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 39,
preceptúa que la convocatoria de procesos selectivos para la
sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal
estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los
sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En
este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre
otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de
convocatoria.
En el mismo sentido, la Resolución de esta Presidencia de 30
de junio de 1999, por la que se hace público el Acuerdo adoptado
por el Pleno de este Tribunal en su sesión del día 29 de junio
pasado, aprobando la Oferta de Empleo Público para 1999, prevé
la convocatoria de los puestos que, estando presupuestariamente
dotados e incluidos en la relación de puestos de trabajo del
personal funcionario del Tribunal de Cuentas, se encuentran
desempeñados por personal interino.
A fin de dar cumplimiento a los preceptos citados, esta
Presidencia, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y
en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en
el artículo 2.1.b) de la citada Ley, ha resuelto convocar pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Contadores Diplomados
del Tribunal de Cuentas, mediante el sistema de
concurso-oposición libre, dentro del proceso de consolidación del empleo
temporal en este Tribunal, de acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas,
por el sistema de concurso oposición libre, para la consolidación
del empleo temporal en este Tribunal.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables:
la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal
de Cuentas; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988,
de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley
49/1998, de 30 de diciembre; la Ley 50/1998, de 30 de diciembre;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en
la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición,
con las pruebas, méritos y puntuaciones que se especifican en
el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de dicho proceso.
1.6 El primer ejercicio de la oposición, no se iniciará antes
del día 1 de marzo del 2000.
1.7 Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el
comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o haber
superado tres años completos de Licenciatura.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias del Cuerpo de Contadores Diplomados del
Tribunal de Cuentas.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse, como mínimo, hasta el momento de la toma
de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia, ajustada al modelo que
figura como anexo III, en la que deberán cumplimentar todos los datos
que en la misma se solicitan.
3.1.1 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
instancia, señalando las posibles adaptaciones de tiempo y medios
que pudieran requerir para la realización de los ejercicios. Estos
aspirantes habrán de presentar, con la solicitud, certificado que
acredite la naturaleza y grado de su minusvalía.
A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán
personas con minusvalía quienes tengan reconocida dicha condición
por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el
Organismo competente de las Comunidades Autónomas, siempre que
dicha minusvalía no impida el normal desarrollo de las tareas
relativas al puesto de trabajo.
3.1.2 A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, así como dos fotografías tamaño carnet,
respaldadas con el nombre y apellidos del solicitante.
3.1.3 Asimismo, a efectos de valoración en la fase de
concurso, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes
documentos:
a) Fotocopia del título superior universitario, si se posee.
b) Fotocopia del nombramiento como funcionario interino del
Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, si
procede.
c) Fotocopia de los certificados relativos a los cursos o
seminarios a que se refiere el anexo I, apartado 2.d), si se poseen.
d) Certificación de los servicios prestados como funcionario
interino del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de
Cuentas, en su caso.
Esta última certificación habrá de ser expedida por la
Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de
Cuentas.
Los méritos y circunstancias que no se justifiquen
documentalmente en el momento de presentación de la instancia no serán
valorados.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del
Tribunal de Cuentas, en el plazo de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Tribunal de Cuentas (calle Fuencarral número 81,
28004-Madrid) bien directamente, o a través de cualquiera de
los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas por españoles residentes en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el apartado anterior,
a través de las correspondientes representaciones diplomáticas
o consulares españolas, quienes las remitirán al Organismo
competente.
Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de
Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas,
en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.
3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 3.000 pesetas, hallándose exentos del pago de la misma
los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre
que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores
en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con
los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la
acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración
jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud.
El pago de los derechos de examen se efectuará en la
Habilitación del Tribunal de Cuentas, bien personalmente o mediante
giro postal o telegráfico, haciéndose constar en la solicitud el
número y fecha de ingreso.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Secretario General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la
Autoridad convocante, dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y
excluidos y publicando la relación de aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión.
Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado,
indicando en la misma los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos
y excluidos, en las que constará el nombre y apellidos de los
candidatos y el número de su Documento Nacional de Identidad.
En la Resolución se determinará, igualmente, el lugar y fecha de
comienzo del primer ejercicio.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución a que se refiere la base anterior en el Boletín
Oficial del Estado, para poder subsanar el defecto o defectos que
hubieran motivado la exclusión provisional. Contra la Resolución
por la que se declare al aspirante definitivamente excluido, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de
Cuentas, en el plazo de un mes, a tenor de lo que se dispone en el
artículo 3, j), y en la disposición adicional primera, 4, de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,
en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.3 Los errores de hecho podrán subsanarse, en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna
de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las
pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas es el que figura
como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Presidencia del Tribunal de Cuentas,
cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en
el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
estimen que concurre alguna de dichas circunstancias.
5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,
el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponden
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días
contados a partir de su designación y mínimo de diez días antes de
la realización del primer ejercicio.
5.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.5 Durante el desarrollo de la oposición, el Tribunal, por
mayoría de votos, resolverá todas las dudas que surjan en la
aplicación de las normas de esta convocatoria, así como lo que deba
actuarse en los casos no previstos.
5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para
asegurar que los aspirantes con minusvalía dispongan de similares
condiciones que el resto de los participantes para la realización
de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1.1, se
establecerán las posibles adaptaciones de tiempo y medios. A tal
efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración, de los órganos técnicos de la Administración Laboral
o Sanitaria.
5.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin conocerse la identidad de los aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas
o signos que permitan su identificación.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal calificador tendrá su sede en el Tribunal de Cuentas, calle
Fuencarral, 81, 28004 Madrid, teléfono número 914478701. El
Tribunal dispondrá que, en esta Sede, al menos una persona,
sea miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones se
planteen en relación con el desarrollo del proceso selectivo.
5.9 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las establecidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
5.10 En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número
de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula
de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que lo
contravenga.
6. Proceso selectivo
6.1 El procedimiento de selección constará de dos fases, una
de oposición y otra de concurso. En este último, solo se valorará
a los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. La
calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
6.2 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará,
alfabeticamente, por aquel cuyo primer apellido comience con la
letra "A", de conformidad con lo establecido en la Resolución
de esta Presidencia de 8 de septiembre de 1999, por la que se
hace público el resultado del sorteo.
6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su personalidad.
6.4 Si, en cualquier momento del procedimiento de selección,
llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes
carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa
audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia
del Tribunal de Cuentas, comunicando a ésta la inexactitud o
falsedades contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, a los efectos procedentes.
7. Fase de oposición
7.1 La fase de oposición constará de los ejercicios que se
establecen en el apartado 1 del anexo I, calificándose de la forma
que en el mismo se figura. Dicha fase podrá ser aprobada por
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.
7.3 Una vez iniciada la oposición, la publicación de los
anuncios de celebración del segundo ejercicio y demás fases del
proceso, se efectuará por el Tribunal calificador en los locales donde
se haya celebrado el primero así como en el cuadro de avisos
del Tribunal de Cuentas.
Dichos anuncios se efectuarán con, al menos, doce horas de
antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo
ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.4 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública
la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la
puntuación final obtenida en esa fase.
8. Fase de concurso
8.1 Finalizada la fase de oposición, se procederá a la
valoración de los méritos alegados por los aspirantes aprobados, de
acuerdo con el baremo que se establece en el apartado 2 del
anexo I.
8.2 Efectuada dicha valoración, se procederá a hacerla
pública en los mismos lugares que las calificaciones de los ejercicios
de la oposición, a efectos de subsanación de posibles errores
materiales. Transcurridos diez días desde su exposición pública y
examinadas las posibles alegaciones presentadas ante el Tribunal
calificador, se publicará la valoración definitiva, y se procederá a
sumarla a la puntuación obtenida en la fase de oposición, dando
su resultado la puntuación final de los participantes aprobados,
que no podrán superar el número de plazas convocadas.
9. Lista de aprobados
9.1 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal calificador hará
pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio
así como, en su caso, en el cuadro de avisos del Tribunal de
Cuentas, la relación de aspirantes aprobados, por orden de
puntuaciones alcanzadas, con indicación del respectivo Documento
Nacional de Identidad.
9.2 El Presidente del Tribunal calificador elevará copia
certificada de la lista final de aprobados en el concurso-oposición,
por orden de puntuación, a la Presidencia del Tribunal de Cuentas,
para su conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
10. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán
presentar, en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia del título exigido o certificación académica que
acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del
mismo, el día en que finalizó el plazo de presentación de
solicitudes.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna
Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V
a esta convocatoria.
10.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de
carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones
y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central
de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiesen,
para acreditar tal condición, con expresión del número e importe
de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
10.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en
la solicitud inicial.
10.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados se realizará, previa oferta a los mismos y su adjudicación
se efectuará siguiendo el orden de puntuación total obtenida en
todo el proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en
la norma 1.5 de esta convocatoria.
10.5 Transcurrido el plazo de presentación de documentos,
los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios de
carrera mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de
Cuentas, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y
en la que se expresará la fecha de nacimiento de los interesados,
el Número de Registro de Personal que se les asigne, así como
el destino adjudicado.
10.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará dentro del plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín
Oficial del Estado, debiendo, asimismo, prestar juramento o
promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de
5 de abril, para la adquisición de la condición de funcionario.
10.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la
Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios
interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en
la presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean
ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Contadores
Diplomados del Tribunal de Cuentas.
10.8 Los funcionarios interinos al servicio del Tribunal de
Cuentas que, habiendo superado este proceso selectivo de
consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza
obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente.
11. Norma final
Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma, podrá interponerse recurso de
alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de
Cuentas, a tenor de lo que dispone el artículo 3.j) y la disposición
adicional primera, 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Madrid, 18 de noviembre de 1999.-El Presidente del Tribunal
de Cuentas, Ubaldo Nieto de Alba.
Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.
ANEXO I
1. FASE DE OPOSICIÓN
Ejercicios y valoración
La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios:
1.1 El primer ejercicio consistirá en la exposición, por escrito,
de dos temas, extraídos al azar, del programa que figura incluido
en el anexo II de esta Resolución, uno comprendido entre los
temas 1 y 19 y el otro, del resto.
La duración de este ejercicio será de dos horas y se calificará
de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para superarlo,
obtener un mínimo de veinticinco puntos.
1.2 El segundo ejercicio consistirá en la resolución, por
escrito, de cuestiones prácticas de Contabilidad Pública y/o de
Contabilidad general y de Sociedades y Auditoría, pudiendo figurar,
en su caso, la aplicación de la matemática financiera necesaria.
Para la realización de esta prueba los aspirantes podrán utilizar
el Plan General de Contabilidad, las resoluciones publicadas por
el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el Plan General
de Contabilidad Pública y las disposiciones dictadas para el
desarrollo reglamentario del mismo, así como calculadoras no
programables.
La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas y
se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para
superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.
2. FASE DE CONCURSO
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado
la de oposición, se valorarán, hasta un máximo de cuarenta y
cinco puntos, los siguientes méritos:
a) Titulación académica: Por la posesión de titulación
académica superior a la exigida para la participación en las pruebas
selectivas: Tres puntos.
b) Destino actual: Por hallarse destinado en el Tribunal de
Cuentas como funcionario interino del Cuerpo de Contadores
Diplomados, a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes: diez puntos.
c) Servicios prestados: Por cada año completo de servicios
efectivos prestados como Contador Diplomado interino en el
Tribunal de Cuentas: siete puntos, hasta un máximo de veintiocho
puntos.
A efectos de valoración de los servicios prestados se
computarán como servicios efectivos los periodos de incapacidad
temporal y de maternidad.
d) Cursos de formación: Por la asistencia a cursos y seminarios
organizados e impartidos por el Tribunal de Cuentas o concertados
por éste con el INAP o la Escuela de Hacienda Pública y
relacionados con las actividades y funciones encomendadas al
Tribunal de Cuentas: medio punto por curso, con un máximo de
cuatro puntos.
ANEXO II
Programa para el primer ejercicio de la oposición
Tema 1. Concepto del Derecho Mercantil: Fuentes. El Código
de Comercio. Leyes Mercantiles. Aplicación del Derecho Común
a las relaciones mercantiles.
Tema 2. La Empresa mercantil: Concepto, naturaleza y
elementos. Sociedad mercantil. El contrato de Sociedad mercantil:
Elementos esenciales. Formalidades constitutivas. Escritura e
inscripción registral. Clases de Sociedades mercantiles.
Tema 3. La Sociedad de Responsabilidad Limitada: Concepto
y naturaleza. Fundación y órganos. Régimen de las participaciones
sociales. La Sociedad Anónima: Fundación. Escritura social y
Estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de las Sociedades
Anónimas. La sociedad en liquidación. Transformación de las
sociedades.
Tema 4. Títulos valores: Concepto y clases. Los títulos
directos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio.
El endoso, la aceptación y el pago. Los contratos mercantiles.
Clases, perfección, forma y prueba. Breve referencia a la
compraventa mercantil, seguro y contratos bancarios.
Tema 5. La suspensión de pagos: Concepto legal y efectos.
Situación del suspenso de pagos. La intervención. El convenio.
La quiebra: concepto, supuestos y clases. Efectos de la declaración
de quiebra sobre el deudor y sobre los acreedores. Órganos de
la quiebra. Soluciones de la quiebra. Rehabilitación del quebrado.
Tema 6. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:
Libros obligatorios y potestativos. Llevanza y conservación de los
libros. Eficacia jurídica. Contabilidad material: El Balance.
Revisión y regularización de Balances.
Tema 7. La Constitución Española de 1978. Características
y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El
Poder Judicial. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.
La reforma constitucional.
Tema 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos.
El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases.
Tema 9. Las Administraciones Públicas. Tipos de entes
públicos. Las potestades administrativas: Concepto y clases. El acto
administrativo: Concepto, caracteres, clasificaciones y elementos.
La motivación. El silencio administrativo. Eficacia del acto
administrativo. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e
invalidez del acto administrativo. Revocación y revisión de oficio
de los actos administrativos.
Tema 10. El procedimiento administrativo: Concepto y fines
del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del
procedimiento administrativo común. Los recursos administrativos:
Concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa:
aspectos generales.
Tema 11. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos. De la responsabilidad de
las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás
personal a su servicio.
Tema 12. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos
administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.
Breve referencia al Patrimonio del Estado, bienes de las Corporaciones
Locales y Patrimonio de las Comunidades Autónomas.
Tema 13. La economía de mercado. Concepto y clases de
mercado. Libre competencia, oligopolio y monopolio. Análisis de
la oferta y de la demanda. Formación del precio. El precio de
mercado y el equilibrio del consumidor. Funciones de producción
y de costes. Concepto y clases de costes.
Tema 14. Naturaleza, concepto y funciones del dinero. Ahorro
e inversión. El precio del dinero: Formación del tipo de interés.
Naturaleza, estructura general y funciones del sistema financiero.
Especial referencia al Banco de España, en el contexto del Sistema
Monetario Europeo.
Tema 15. Concepto y métodos de estimación del Producto
Interior Bruto y de la Renta Nacional. Nociones sobre la
Contabilidad Nacional y el análisis "input-output".
Tema 16. Organización y principales modalidades de las
relaciones económicas internacionales. Concepto y estructura de la
Balanza de Pagos.
Tema 17. Concepto, clases y funciones de la empresa como
realidad económica. Modos de organización, planificación,
dirección, coordinación y control de gestión de la empresa.
Tema 18. Estructura económico-financiera de la empresa.
Fuentes de financiación y clases de inversión. Concepto y
determinación del período de maduración.
Tema 19. Autofinanciación y financiación externa. Métodos
de amortización y función financiera de las amortizaciones. Los
mercados primario y secundario de valores en la financiación de
la empresa. Emisión de valores. Valoración de acciones y
obligaciones.
Tema 20. El Presupuesto: Concepto jurídico y definición
legal. Naturaleza y contenido de la Ley de Presupuestos. Efectos
jurídicos del presupuesto respecto a los ingresos y a los gastos
públicos. Los principios presupuestarios: Significado y
enumeración. Principios de unidad y universalidad y la no afectación.
Principio de especialidad. Los créditos presupuestarios y sus
modificaciones. Principio de anualidad y prórroga presupuestaria. Los
gastos plurianuales.
Tema 21. La estructura presupuestaria y las técnicas de
evaluación: El presupuesto clásico, el presupuesto por programas y
el presupuesto base cero. La estructura del presupuesto en España:
clasificaciones de los estados de gastos e ingresos. Elaboración
del Proyecto de Ley de Presupuestos: Competencia, procedimiento
y técnicas de evaluación. Examen, enmienda y aprobación de la
Ley de Presupuestos. Variaciones al Presupuesto aprobado:
Límites constitucionales, créditos extraordinarios y suplementos de
crédito.
Tema 22. Operaciones de ejecución del presupuesto y
operaciones extrapresupuestrias. La ejecución del presupuesto de
ingresos. La ejecución del presupuesto de gastos: sus fases. Los
pagos a justificar y en el extranjero. Anticipos de caja fija.
Tema 23. Gastos de personal al Servicio de la Administración.
El procedimiento de contratación y el procedimiento de ejecución
del gasto. El gasto subvencional.
Tema 24. El sector público: delimitación y agentes que lo
integran. La actividad económico-financiera del Sector público y
su ordenamiento jurídico básico. El control de esa actividad:
concepto, fundamentos y clases.
Tema 25. La actividad económico-financiera de la
Administración General del Estado. El texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Tema 26. El control interno de la Administración del Estado:
la Intervención General de la Administración del Estado.
Organización y funciones. La función interventora: objeto y ámbito.
Competencias y procedimientos. Fases de intervención. Control
de carácter financiero: concepto y formas de ejercicio. Ámbito
subjetivo. Informes de control financiero. El control financiero de
los preceptores de subvenciones y ayudas públicas.
Tema 27. La actividad económico-financiera de la Seguridad
Social: Normas que la regulan. Sus presupuestos y control interno.
El control social. La actividad económico-financiera de la
Administración Institucional. Organismos autónomos, Entidades
Públicas Empresariales y Sociedades Estatales. Régimen
presupuestario. Control interno. Entidades y Organismos Públicos con un
régimen especial de autonomía.
Tema 28. La actividad económico-financiera de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales: normas que la
regulan y características de las mismas. Sus presupuestos: estructura,
elaboración, aprobación y ejecución. Financiación. Control
interno.
Tema 29. Contabilidad pública: concepto. Regulación en
España. Sujetos y fines de la contabilidad pública. Contabilidad
del Estado: competencias en materia contable. Libros, registros
y cuentas. El Plan General de Contabilidad Pública. Cuenta
General del Estado y cuentas anuales.
Tema 30. Contabilidad de las Comunidades Autónomas y
disposiciones por las que se rige. Contabilidad de las Entidades
Locales. Disposiciones que la regulan.
Tema 31. El Tribunal de Cuentas: Antecedentes históricos
y regulación vigente. Funciones. Composición y organización.
Atribuciones de los distintos órganos. Especial referencia al Pleno:
Designación y status de sus miembros. Órganos de apoyo al
Tribunal y otros órganos que actúan en el mismo. Comisionados.
El personal al servicio del Tribunal de Cuentas: Disposiciones
específicas y régimen general aplicable.
Tema 32. El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.
Naturaleza de la relación y órganos de comunicación. La Comisión
Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de
Cuentas: Composición y funciones. Líneas generales de la
tramitación parlamentaria de los informes o memorias, mociones
y notas. Conflictos de competencia y atribuciones del Tribunal
con otros órganos y jurisdicciones. La autonomía financiera del
Tribunal de Cuentas: esquema general del presupuesto del
Tribunal.
Tema 33. La función fiscalizadora: contenido. El control de
legalidad, eficiencia y economía: significado y alcance. Ámbito
subjetivo y objetivo. Utilización por el Tribunal de Cuentas de
otros controles de la actividad económico-financiera pública.
Sujeción a la función fiscalizadora y deber de colaboración.
Tema 34. Los procedimientos fiscalizadores: iniciación,
desarrollo y terminación. Examen de los procedimientos
fiscalizadores contemplados en la Ley, con especial referencia al examen
y comprobación de la Cuenta General del Estado y Declaración
Definitiva de la misma. Los resultados de la fiscalización: informes
o memorias, mociones o notas. El Informe o Memoria anual. Los
informes anuales sobre la actividad de las Comunidades
Autónomas con o sin órgano de control externo.
Tema 35. La jurisdicción contable: naturaleza, extensión y
límites. La responsabilidad contable: naturaleza, concepto,
elementos y clases. Transmisión. El alcance, la malversación y los
demás supuestos de responsabilidad contable. Órganos de la
jurisdicción contable: atribuciones.
Tema 36. Procedimientos jurisdiccionales: el proceso
contable. Enumeración y clasificación. Las partes. Las actuaciones
previas: pieza separada e instrucción. La exigencia de
responsabilidades contables en vía administrativa. El juicio de cuentas y el
procedimiento de reintegro por alcance: tramitación. Los
expedientes de cancelación de fianzas. Modos de terminación, recursos
y ejecución.
Tema 37. Los órganos de control externo de las Comunidades
Autónomas. Creación, organización y competencias. El ejercicio
de la función fiscalizadora por los órganos de control externo.
Relaciones del Tribunal de Cuentas con los Órganos de control
externo de las Comunidades Autónomas. El Tribunal de Cuentas
Europeo: organización y competencias. Sus relaciones con el
Parlamento Europeo y con las Entidades fiscalizadoras de los Estados
miembros.
ANEXO III (ver imagen página 41038).
ANEXO IV
Tribunal calificador
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso,
por concurso-oposición libre, en el Cuerpo de Contadores
Diplomados del Tribunal de Cuentas, quedará constituido de la siguiente
forma:
Tribunal titular:
Presidente: Ilustrísimo señor don José María Ayllón Colmenar,
del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.
Vocales: Ilustrísima señora doña María del Carmen de Vicente
Martín, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social. Ilustrísimo señor don Joaquín Escosa Vicente-Cervera, del
Cuerpo de Superior de Auditores de la Cámara de Cuentas de
Andalucía. Ilustrísimo señor Don Jesús Rodríguez Moreno de
Monroy, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Secretario: Don Mariano Ruiz Bajo, del Cuerpo de Contadores
Diplomados del Tribunal de Cuentas.
Tribunal suplente:
Presidenta: Ilustrísima señora doña Gloria Muruaga López de
Guereñu, del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de
la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Ilustrísimo señor don José Luis Monzó Torres, del
Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
Ilustrísimo señor don Miguel Angel Sánchez del Águila, del Cuerpo
Superior de Interventores y Auditores del Estado. Doña Adela
Pleguezuelos Teodoro, del Cuerpo de Contadores Diplomados del
Tribunal de Cuentas.
Secretaria: Doña Margarita Mondedéu Martínez, del Cuerpo
de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.
ANEXO V
Don/Doña .......................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número .......................,
declara bajo juramento (o promete), a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal
de Cuentas, que no ha sido separado del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
En ............, a ............ de ............ del ............
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