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Documento BOE-A-1999-22699

Resolución de 18 de noviembre de 1999, de la Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas mediante el sistema de concurso-oposición libre, dentro del proceso de consolidación del empleo temporal en este Tribunal.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 1999, páginas 41033 a 41039 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1999-22699

TEXTO ORIGINAL

La Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1999, en su artículo 21.1, apartado cuarto,

establece que las Administraciones Públicas podrán convocar los

puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e

incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o

plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

Asimismo, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 39,

preceptúa que la convocatoria de procesos selectivos para la

sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal

estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios

de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los

sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En

este último caso, en la fase de concurso podrán valorarse, entre

otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de

convocatoria.

En el mismo sentido, la Resolución de esta Presidencia de 30

de junio de 1999, por la que se hace público el Acuerdo adoptado

por el Pleno de este Tribunal en su sesión del día 29 de junio

pasado, aprobando la Oferta de Empleo Público para 1999, prevé

la convocatoria de los puestos que, estando presupuestariamente

dotados e incluidos en la relación de puestos de trabajo del

personal funcionario del Tribunal de Cuentas, se encuentran

desempeñados por personal interino.

A fin de dar cumplimiento a los preceptos citados, esta

Presidencia, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley 7/1988,

de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, y

en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas en

el artículo 2.1.b) de la citada Ley, ha resuelto convocar pruebas

selectivas para ingreso en el Cuerpo de Contadores Diplomados

del Tribunal de Cuentas, mediante el sistema de

concurso-oposición libre, dentro del proceso de consolidación del empleo

temporal en este Tribunal, de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas

del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas,

por el sistema de concurso oposición libre, para la consolidación

del empleo temporal en este Tribunal.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables:

la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal

de Cuentas; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988,

de 28 de julio; la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; la Ley

49/1998, de 30 de diciembre; la Ley 50/1998, de 30 de diciembre;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento selectivo será el de concurso-oposición,

con las pruebas, méritos y puntuaciones que se especifican en

el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos a lo largo de dicho proceso.

1.6 El primer ejercicio de la oposición, no se iniciará antes

del día 1 de marzo del 2000.

1.7 Desde la total conclusión de cada ejercicio hasta el

comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o haber

superado tres años completos de Licenciatura.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones propias del Cuerpo de Contadores Diplomados del

Tribunal de Cuentas.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse, como mínimo, hasta el momento de la toma

de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia, ajustada al modelo que

figura como anexo III, en la que deberán cumplimentar todos los datos

que en la misma se solicitan.

3.1.1 Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

instancia, señalando las posibles adaptaciones de tiempo y medios

que pudieran requerir para la realización de los ejercicios. Estos

aspirantes habrán de presentar, con la solicitud, certificado que

acredite la naturaleza y grado de su minusvalía.

A los efectos de la presente convocatoria, se considerarán

personas con minusvalía quienes tengan reconocida dicha condición

por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el

Organismo competente de las Comunidades Autónomas, siempre que

dicha minusvalía no impida el normal desarrollo de las tareas

relativas al puesto de trabajo.

3.1.2 A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento

Nacional de Identidad, así como dos fotografías tamaño carnet,

respaldadas con el nombre y apellidos del solicitante.

3.1.3 Asimismo, a efectos de valoración en la fase de

concurso, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del título superior universitario, si se posee.

b) Fotocopia del nombramiento como funcionario interino del

Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas, si

procede.

c) Fotocopia de los certificados relativos a los cursos o

seminarios a que se refiere el anexo I, apartado 2.d), si se poseen.

d) Certificación de los servicios prestados como funcionario

interino del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de

Cuentas, en su caso.

Esta última certificación habrá de ser expedida por la

Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de

Cuentas.

Los méritos y circunstancias que no se justifiquen

documentalmente en el momento de presentación de la instancia no serán

valorados.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del

Tribunal de Cuentas, en el plazo de veinte días naturales, contados

a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado.

3.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Tribunal de Cuentas (calle Fuencarral número 81,

28004-Madrid) bien directamente, o a través de cualquiera de

los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la

redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes suscritas por españoles residentes en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado en el apartado anterior,

a través de las correspondientes representaciones diplomáticas

o consulares españolas, quienes las remitirán al Organismo

competente.

Las solicitudes que se cursen por conducto de Oficinas de

Correos, deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas,

en aplicación de lo dispuesto en el precepto anteriormente citado.

3.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 3.000 pesetas, hallándose exentos del pago de la misma

los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17

de la Ley 50/1998, estarán exentos del pago de la tasa las personas

que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria, siempre

que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores

en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con

los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto a la

acreditación de las rentas se efectuará mediante una declaración

jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se

deberán acompañar a la solicitud.

El pago de los derechos de examen se efectuará en la

Habilitación del Tribunal de Cuentas, bien personalmente o mediante

giro postal o telegráfico, haciéndose constar en la solicitud el

número y fecha de ingreso.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Secretario General del Tribunal de Cuentas, por delegación de la

Autoridad convocante, dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y

excluidos y publicando la relación de aspirantes excluidos, con

indicación de las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado,

indicando en la misma los lugares en que se encuentren expuestas

al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos

y excluidos, en las que constará el nombre y apellidos de los

candidatos y el número de su Documento Nacional de Identidad.

En la Resolución se determinará, igualmente, el lugar y fecha de

comienzo del primer ejercicio.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución a que se refiere la base anterior en el Boletín

Oficial del Estado, para poder subsanar el defecto o defectos que

hubieran motivado la exclusión provisional. Contra la Resolución

por la que se declare al aspirante definitivamente excluido, podrá

interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Tribunal de

Cuentas, en el plazo de un mes, a tenor de lo que se dispone en el

artículo 3, j), y en la disposición adicional primera, 4, de la Ley

7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas,

en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3 Los errores de hecho podrán subsanarse, en cualquier

momento, de oficio o a petición del interesado.

4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. En consecuencia, no procederá devolución alguna

de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las

pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de las pruebas es el que figura

como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Presidencia del Tribunal de Cuentas,

cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en

el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de

preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años

anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los

aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando

estimen que concurre alguna de dichas circunstancias.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al

menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión,

el Tribunal acordará todas las decisiones que le corresponden

en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días

contados a partir de su designación y mínimo de diez días antes de

la realización del primer ejercicio.

5.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.5 Durante el desarrollo de la oposición, el Tribunal, por

mayoría de votos, resolverá todas las dudas que surjan en la

aplicación de las normas de esta convocatoria, así como lo que deba

actuarse en los casos no previstos.

5.6 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para

asegurar que los aspirantes con minusvalía dispongan de similares

condiciones que el resto de los participantes para la realización

de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1.1, se

establecerán las posibles adaptaciones de tiempo y medios. A tal

efecto, el Tribunal calificador podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración, de los órganos técnicos de la Administración Laboral

o Sanitaria.

5.7 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las

medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin conocerse la identidad de los aspirantes. El Tribunal

excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas

o signos que permitan su identificación.

5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal calificador tendrá su sede en el Tribunal de Cuentas, calle

Fuencarral, 81, 28004 Madrid, teléfono número 914478701. El

Tribunal dispondrá que, en esta Sede, al menos una persona,

sea miembro o no del mismo, atienda cuantas cuestiones se

planteen en relación con el desarrollo del proceso selectivo.

5.9 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las establecidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.10 En ningún caso, el Tribunal calificador podrá aprobar

ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número

de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula

de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que lo

contravenga.

6. Proceso selectivo

6.1 El procedimiento de selección constará de dos fases, una

de oposición y otra de concurso. En este último, solo se valorará

a los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. La

calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de

las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

6.2 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará,

alfabeticamente, por aquel cuyo primer apellido comience con la

letra "A", de conformidad con lo establecido en la Resolución

de esta Presidencia de 8 de septiembre de 1999, por la que se

hace público el resultado del sorteo.

6.3 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su personalidad.

6.4 Si, en cualquier momento del procedimiento de selección,

llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes

carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa

audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Presidencia

del Tribunal de Cuentas, comunicando a ésta la inexactitud o

falsedades contenidas en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

7. Fase de oposición

7.1 La fase de oposición constará de los ejercicios que se

establecen en el apartado 1 del anexo I, calificándose de la forma

que en el mismo se figura. Dicha fase podrá ser aprobada por

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.

7.3 Una vez iniciada la oposición, la publicación de los

anuncios de celebración del segundo ejercicio y demás fases del

proceso, se efectuará por el Tribunal calificador en los locales donde

se haya celebrado el primero así como en el cuadro de avisos

del Tribunal de Cuentas.

Dichos anuncios se efectuarán con, al menos, doce horas de

antelación al comienzo de las pruebas, si se trata del mismo

ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.4 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública

la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la

puntuación final obtenida en esa fase.

8. Fase de concurso

8.1 Finalizada la fase de oposición, se procederá a la

valoración de los méritos alegados por los aspirantes aprobados, de

acuerdo con el baremo que se establece en el apartado 2 del

anexo I.

8.2 Efectuada dicha valoración, se procederá a hacerla

pública en los mismos lugares que las calificaciones de los ejercicios

de la oposición, a efectos de subsanación de posibles errores

materiales. Transcurridos diez días desde su exposición pública y

examinadas las posibles alegaciones presentadas ante el Tribunal

calificador, se publicará la valoración definitiva, y se procederá a

sumarla a la puntuación obtenida en la fase de oposición, dando

su resultado la puntuación final de los participantes aprobados,

que no podrán superar el número de plazas convocadas.

9. Lista de aprobados

9.1 Finalizada la fase de concurso, el Tribunal calificador hará

pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio

así como, en su caso, en el cuadro de avisos del Tribunal de

Cuentas, la relación de aspirantes aprobados, por orden de

puntuaciones alcanzadas, con indicación del respectivo Documento

Nacional de Identidad.

9.2 El Presidente del Tribunal calificador elevará copia

certificada de la lista final de aprobados en el concurso-oposición,

por orden de puntuación, a la Presidencia del Tribunal de Cuentas,

para su conocimiento y publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

10. Presentación de documentos y nombramiento

de funcionarios

10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en la Secretaría General del Tribunal de Cuentas, los

siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido o certificación académica que

acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del

mismo, el día en que finalizó el plazo de presentación de

solicitudes.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna

Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V

a esta convocatoria.

10.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de

carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones

y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central

de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiesen,

para acreditar tal condición, con expresión del número e importe

de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

10.3 Quienes, dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de

carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en

la solicitud inicial.

10.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados se realizará, previa oferta a los mismos y su adjudicación

se efectuará siguiendo el orden de puntuación total obtenida en

todo el proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en

la norma 1.5 de esta convocatoria.

10.5 Transcurrido el plazo de presentación de documentos,

los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios de

carrera mediante Resolución de la Presidencia del Tribunal de

Cuentas, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y

en la que se expresará la fecha de nacimiento de los interesados,

el Número de Registro de Personal que se les asigne, así como

el destino adjudicado.

10.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se

efectuará dentro del plazo de un mes, contado a partir del día

siguiente al de la publicación de su nombramiento en el Boletín

Oficial del Estado, debiendo, asimismo, prestar juramento o

promesa en la forma establecida en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril, para la adquisición de la condición de funcionario.

10.7 De acuerdo con lo establecido en el artículo 104.2 del

Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la

Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios

interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en

la presente convocatoria, cesarán en los mismos una vez que sean

ocupados por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Contadores

Diplomados del Tribunal de Cuentas.

10.8 Los funcionarios interinos al servicio del Tribunal de

Cuentas que, habiendo superado este proceso selectivo de

consolidación de empleo temporal, no tomen posesión de la plaza

obtenida, cesarán en la plaza que ocupan interinamente.

11. Norma final

Contra esta convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma, podrá interponerse recurso de

alzada, en el plazo de un mes, ante el Pleno del Tribunal de

Cuentas, a tenor de lo que dispone el artículo 3.j) y la disposición

adicional primera, 1 y 4, de la Ley 7/1988, de 5 de abril,

de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los

artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Madrid, 18 de noviembre de 1999.-El Presidente del Tribunal

de Cuentas, Ubaldo Nieto de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

ANEXO I

1. FASE DE OPOSICIÓN

Ejercicios y valoración

La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios:

1.1 El primer ejercicio consistirá en la exposición, por escrito,

de dos temas, extraídos al azar, del programa que figura incluido

en el anexo II de esta Resolución, uno comprendido entre los

temas 1 y 19 y el otro, del resto.

La duración de este ejercicio será de dos horas y se calificará

de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para superarlo,

obtener un mínimo de veinticinco puntos.

1.2 El segundo ejercicio consistirá en la resolución, por

escrito, de cuestiones prácticas de Contabilidad Pública y/o de

Contabilidad general y de Sociedades y Auditoría, pudiendo figurar,

en su caso, la aplicación de la matemática financiera necesaria.

Para la realización de esta prueba los aspirantes podrán utilizar

el Plan General de Contabilidad, las resoluciones publicadas por

el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el Plan General

de Contabilidad Pública y las disposiciones dictadas para el

desarrollo reglamentario del mismo, así como calculadoras no

programables.

La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas y

se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario, para

superarlo, obtener un mínimo de veinticinco puntos.

2. FASE DE CONCURSO

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado

la de oposición, se valorarán, hasta un máximo de cuarenta y

cinco puntos, los siguientes méritos:

a) Titulación académica: Por la posesión de titulación

académica superior a la exigida para la participación en las pruebas

selectivas: Tres puntos.

b) Destino actual: Por hallarse destinado en el Tribunal de

Cuentas como funcionario interino del Cuerpo de Contadores

Diplomados, a la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes: diez puntos.

c) Servicios prestados: Por cada año completo de servicios

efectivos prestados como Contador Diplomado interino en el

Tribunal de Cuentas: siete puntos, hasta un máximo de veintiocho

puntos.

A efectos de valoración de los servicios prestados se

computarán como servicios efectivos los periodos de incapacidad

temporal y de maternidad.

d) Cursos de formación: Por la asistencia a cursos y seminarios

organizados e impartidos por el Tribunal de Cuentas o concertados

por éste con el INAP o la Escuela de Hacienda Pública y

relacionados con las actividades y funciones encomendadas al

Tribunal de Cuentas: medio punto por curso, con un máximo de

cuatro puntos.

ANEXO II

Programa para el primer ejercicio de la oposición

Tema 1. Concepto del Derecho Mercantil: Fuentes. El Código

de Comercio. Leyes Mercantiles. Aplicación del Derecho Común

a las relaciones mercantiles.

Tema 2. La Empresa mercantil: Concepto, naturaleza y

elementos. Sociedad mercantil. El contrato de Sociedad mercantil:

Elementos esenciales. Formalidades constitutivas. Escritura e

inscripción registral. Clases de Sociedades mercantiles.

Tema 3. La Sociedad de Responsabilidad Limitada: Concepto

y naturaleza. Fundación y órganos. Régimen de las participaciones

sociales. La Sociedad Anónima: Fundación. Escritura social y

Estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de las Sociedades

Anónimas. La sociedad en liquidación. Transformación de las

sociedades.

Tema 4. Títulos valores: Concepto y clases. Los títulos

directos, a la orden, al portador y de tradición. La letra de cambio.

El endoso, la aceptación y el pago. Los contratos mercantiles.

Clases, perfección, forma y prueba. Breve referencia a la

compraventa mercantil, seguro y contratos bancarios.

Tema 5. La suspensión de pagos: Concepto legal y efectos.

Situación del suspenso de pagos. La intervención. El convenio.

La quiebra: concepto, supuestos y clases. Efectos de la declaración

de quiebra sobre el deudor y sobre los acreedores. Órganos de

la quiebra. Soluciones de la quiebra. Rehabilitación del quebrado.

Tema 6. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:

Libros obligatorios y potestativos. Llevanza y conservación de los

libros. Eficacia jurídica. Contabilidad material: El Balance.

Revisión y regularización de Balances.

Tema 7. La Constitución Española de 1978. Características

y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El

Poder Judicial. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional.

La reforma constitucional.

Tema 8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La

Constitución. Leyes orgánicas. Leyes ordinarias. Disposiciones del

Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-leyes y Decretos legislativos.

El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases.

Tema 9. Las Administraciones Públicas. Tipos de entes

públicos. Las potestades administrativas: Concepto y clases. El acto

administrativo: Concepto, caracteres, clasificaciones y elementos.

La motivación. El silencio administrativo. Eficacia del acto

administrativo. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e

invalidez del acto administrativo. Revocación y revisión de oficio

de los actos administrativos.

Tema 10. El procedimiento administrativo: Concepto y fines

del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Fases del

procedimiento administrativo común. Los recursos administrativos:

Concepto y clases. La jurisdicción contencioso-administrativa:

aspectos generales.

Tema 11. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.

Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen

disciplinario de los funcionarios públicos. De la responsabilidad de

las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás

personal a su servicio.

Tema 12. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,

clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos

administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.

Breve referencia al Patrimonio del Estado, bienes de las Corporaciones

Locales y Patrimonio de las Comunidades Autónomas.

Tema 13. La economía de mercado. Concepto y clases de

mercado. Libre competencia, oligopolio y monopolio. Análisis de

la oferta y de la demanda. Formación del precio. El precio de

mercado y el equilibrio del consumidor. Funciones de producción

y de costes. Concepto y clases de costes.

Tema 14. Naturaleza, concepto y funciones del dinero. Ahorro

e inversión. El precio del dinero: Formación del tipo de interés.

Naturaleza, estructura general y funciones del sistema financiero.

Especial referencia al Banco de España, en el contexto del Sistema

Monetario Europeo.

Tema 15. Concepto y métodos de estimación del Producto

Interior Bruto y de la Renta Nacional. Nociones sobre la

Contabilidad Nacional y el análisis "input-output".

Tema 16. Organización y principales modalidades de las

relaciones económicas internacionales. Concepto y estructura de la

Balanza de Pagos.

Tema 17. Concepto, clases y funciones de la empresa como

realidad económica. Modos de organización, planificación,

dirección, coordinación y control de gestión de la empresa.

Tema 18. Estructura económico-financiera de la empresa.

Fuentes de financiación y clases de inversión. Concepto y

determinación del período de maduración.

Tema 19. Autofinanciación y financiación externa. Métodos

de amortización y función financiera de las amortizaciones. Los

mercados primario y secundario de valores en la financiación de

la empresa. Emisión de valores. Valoración de acciones y

obligaciones.

Tema 20. El Presupuesto: Concepto jurídico y definición

legal. Naturaleza y contenido de la Ley de Presupuestos. Efectos

jurídicos del presupuesto respecto a los ingresos y a los gastos

públicos. Los principios presupuestarios: Significado y

enumeración. Principios de unidad y universalidad y la no afectación.

Principio de especialidad. Los créditos presupuestarios y sus

modificaciones. Principio de anualidad y prórroga presupuestaria. Los

gastos plurianuales.

Tema 21. La estructura presupuestaria y las técnicas de

evaluación: El presupuesto clásico, el presupuesto por programas y

el presupuesto base cero. La estructura del presupuesto en España:

clasificaciones de los estados de gastos e ingresos. Elaboración

del Proyecto de Ley de Presupuestos: Competencia, procedimiento

y técnicas de evaluación. Examen, enmienda y aprobación de la

Ley de Presupuestos. Variaciones al Presupuesto aprobado:

Límites constitucionales, créditos extraordinarios y suplementos de

crédito.

Tema 22. Operaciones de ejecución del presupuesto y

operaciones extrapresupuestrias. La ejecución del presupuesto de

ingresos. La ejecución del presupuesto de gastos: sus fases. Los

pagos a justificar y en el extranjero. Anticipos de caja fija.

Tema 23. Gastos de personal al Servicio de la Administración.

El procedimiento de contratación y el procedimiento de ejecución

del gasto. El gasto subvencional.

Tema 24. El sector público: delimitación y agentes que lo

integran. La actividad económico-financiera del Sector público y

su ordenamiento jurídico básico. El control de esa actividad:

concepto, fundamentos y clases.

Tema 25. La actividad económico-financiera de la

Administración General del Estado. El texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Tema 26. El control interno de la Administración del Estado:

la Intervención General de la Administración del Estado.

Organización y funciones. La función interventora: objeto y ámbito.

Competencias y procedimientos. Fases de intervención. Control

de carácter financiero: concepto y formas de ejercicio. Ámbito

subjetivo. Informes de control financiero. El control financiero de

los preceptores de subvenciones y ayudas públicas.

Tema 27. La actividad económico-financiera de la Seguridad

Social: Normas que la regulan. Sus presupuestos y control interno.

El control social. La actividad económico-financiera de la

Administración Institucional. Organismos autónomos, Entidades

Públicas Empresariales y Sociedades Estatales. Régimen

presupuestario. Control interno. Entidades y Organismos Públicos con un

régimen especial de autonomía.

Tema 28. La actividad económico-financiera de las

Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales: normas que la

regulan y características de las mismas. Sus presupuestos: estructura,

elaboración, aprobación y ejecución. Financiación. Control

interno.

Tema 29. Contabilidad pública: concepto. Regulación en

España. Sujetos y fines de la contabilidad pública. Contabilidad

del Estado: competencias en materia contable. Libros, registros

y cuentas. El Plan General de Contabilidad Pública. Cuenta

General del Estado y cuentas anuales.

Tema 30. Contabilidad de las Comunidades Autónomas y

disposiciones por las que se rige. Contabilidad de las Entidades

Locales. Disposiciones que la regulan.

Tema 31. El Tribunal de Cuentas: Antecedentes históricos

y regulación vigente. Funciones. Composición y organización.

Atribuciones de los distintos órganos. Especial referencia al Pleno:

Designación y status de sus miembros. Órganos de apoyo al

Tribunal y otros órganos que actúan en el mismo. Comisionados.

El personal al servicio del Tribunal de Cuentas: Disposiciones

específicas y régimen general aplicable.

Tema 32. El Tribunal de Cuentas y las Cortes Generales.

Naturaleza de la relación y órganos de comunicación. La Comisión

Mixta Congreso Senado para las Relaciones con el Tribunal de

Cuentas: Composición y funciones. Líneas generales de la

tramitación parlamentaria de los informes o memorias, mociones

y notas. Conflictos de competencia y atribuciones del Tribunal

con otros órganos y jurisdicciones. La autonomía financiera del

Tribunal de Cuentas: esquema general del presupuesto del

Tribunal.

Tema 33. La función fiscalizadora: contenido. El control de

legalidad, eficiencia y economía: significado y alcance. Ámbito

subjetivo y objetivo. Utilización por el Tribunal de Cuentas de

otros controles de la actividad económico-financiera pública.

Sujeción a la función fiscalizadora y deber de colaboración.

Tema 34. Los procedimientos fiscalizadores: iniciación,

desarrollo y terminación. Examen de los procedimientos

fiscalizadores contemplados en la Ley, con especial referencia al examen

y comprobación de la Cuenta General del Estado y Declaración

Definitiva de la misma. Los resultados de la fiscalización: informes

o memorias, mociones o notas. El Informe o Memoria anual. Los

informes anuales sobre la actividad de las Comunidades

Autónomas con o sin órgano de control externo.

Tema 35. La jurisdicción contable: naturaleza, extensión y

límites. La responsabilidad contable: naturaleza, concepto,

elementos y clases. Transmisión. El alcance, la malversación y los

demás supuestos de responsabilidad contable. Órganos de la

jurisdicción contable: atribuciones.

Tema 36. Procedimientos jurisdiccionales: el proceso

contable. Enumeración y clasificación. Las partes. Las actuaciones

previas: pieza separada e instrucción. La exigencia de

responsabilidades contables en vía administrativa. El juicio de cuentas y el

procedimiento de reintegro por alcance: tramitación. Los

expedientes de cancelación de fianzas. Modos de terminación, recursos

y ejecución.

Tema 37. Los órganos de control externo de las Comunidades

Autónomas. Creación, organización y competencias. El ejercicio

de la función fiscalizadora por los órganos de control externo.

Relaciones del Tribunal de Cuentas con los Órganos de control

externo de las Comunidades Autónomas. El Tribunal de Cuentas

Europeo: organización y competencias. Sus relaciones con el

Parlamento Europeo y con las Entidades fiscalizadoras de los Estados

miembros.

ANEXO III (ver imagen página 41038).

ANEXO IV

Tribunal calificador

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso,

por concurso-oposición libre, en el Cuerpo de Contadores

Diplomados del Tribunal de Cuentas, quedará constituido de la siguiente

forma:

Tribunal titular:

Presidente: Ilustrísimo señor don José María Ayllón Colmenar,

del Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas.

Vocales: Ilustrísima señora doña María del Carmen de Vicente

Martín, del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad

Social. Ilustrísimo señor don Joaquín Escosa Vicente-Cervera, del

Cuerpo de Superior de Auditores de la Cámara de Cuentas de

Andalucía. Ilustrísimo señor Don Jesús Rodríguez Moreno de

Monroy, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Secretario: Don Mariano Ruiz Bajo, del Cuerpo de Contadores

Diplomados del Tribunal de Cuentas.

Tribunal suplente:

Presidenta: Ilustrísima señora doña Gloria Muruaga López de

Guereñu, del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de

la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Ilustrísimo señor don José Luis Monzó Torres, del

Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Ilustrísimo señor don Miguel Angel Sánchez del Águila, del Cuerpo

Superior de Interventores y Auditores del Estado. Doña Adela

Pleguezuelos Teodoro, del Cuerpo de Contadores Diplomados del

Tribunal de Cuentas.

Secretaria: Doña Margarita Mondedéu Martínez, del Cuerpo

de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas.

ANEXO V

Don/Doña .......................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .......................,

declara bajo juramento (o promete), a efectos de ser nombrado

funcionario del Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal

de Cuentas, que no ha sido separado del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para

el ejercicio de funciones públicas.

En ............, a ............ de ............ del ............

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