Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en la Orden de 17 de junio de 1997,
por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo, y las Resoluciones de la
Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997
y de 17 de noviembre de 1998, publicadas en el "Boletín Oficial del Estado"
números 158 de 3 de julio de 1997, 8 y 296 de 9 de enero y 11 de diciembre
de 1998, respectivamente.
Esta Dirección General en uso de las facultades que tiene conferidas
ha resuelto convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de
títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de
Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate con sujeción a las siguientes
bases de convocatoria:
1. Normas generales. Los exámenes se celebrarán por aquellos
tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo
quinto de la Resolución de 17 de noviembre de 1998.
2. Solicitudes. Los candidatos solicitarán su admisión a examen en
instancia dirigida al Presidente del Tribunal, ajustada al modelo que se
adjunta como anexo I a la presente Resolución.
A la solicitud deberán unirse los siguientes documentos:
a) Una fotografía en color semejante a las exigidas para el documento
nacional de identidad, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.
b) Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes
psicofísicas o, en su defecto, de fotocopia compulsada de la licencia de
conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica
en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del
anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 1997, o fotocopia de la
tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o
renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria
que solicita.
En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá
presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de
Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de
diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico
necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho
documento acredite asimismo que el interesado cumple con el criterio 1.3 del
anexo I, de la Resolución citada en el párrafo anterior, no será preciso
acompañar el informe médico o de Diplomado en óptica citado
anteriormente.
c) Orginal del resguardo de derechos de examen, que deberán ingresar
en el Banco Argentaria, código de cuenta: Entidad 1.302, oficina 0100,
DC 61, número 11.401.941, a favor de la Dirección General de la Marina
Mercante por los siguientes importes:
Para Patrón para Navegación Básica, 5.000 pesetas.
Para Patrón de Embarcaciones de Recreo, 6.000 pesetas.
Para Patrón de Yate, 8.000 pesetas.
Para Capitán de Yate, 10.000 pesetas.
d) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de
residencia o pasaporte, vigentes.
Estos derechos de examen incorporarán el coste de cuantos actos
administrativos deriven la presente convocatoria, incluidos los de expedición
de certificaciones, reclamaciones, etc. Se excluyen las tasas por compulsas,
expedición de títulos y tarjetas, o los expedientes por pérdida de
documentos u otros no derivados de la propia convocatoria de examen.
e) Los candidatos que tengan superada una parte del programa de
Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes
anteriores, aportarán en el momento de presentar la solicitud el certificado
del último examen realizado al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo segundo "convalidación del programa teórico" de la
Resolución de 30 de diciembre de 1997.
f) En todo caso, y como consecuencia de no haber base de datos
centralizada con las CC.AA., los candidatos deberán aportar fotocopia
compulsada de la titulación inmediata inferior, en el momento de presentar
la solicitud o bien en el plazo de diez días a partir de la fecha de publicación
de la lista de candidatos matriculados en el tablón de anuncios de la
Dirección General de la Marina Mercante. Su no presentación dará lugar
a la exclusión definitiva para la celebración del examen.
3. Presentación de solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en
los exámenes podrán presentarse directamente en la Dirección General
de la Marina Mercante, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se
remitirán a los respectivos Tribunales de examen una vez constituidos
los mismos.
4. Lugares de examen. Los exámenes se celebrarán en las fechas y
lugares indicados en el anexo II.
5. Tribunales. Los tribunales que han de juzgar las pruebas serán
nombrados por la Dirección General de la Marina Mercante, una vez
conocido el número de candidatos matriculados a los exámenes.
Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de
indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto
236/1998, de 4 de marzo, a cuyos efectos los Tribunales de Capitán de
Yate y Patrón de Yate se incluirán en la primera categoría y los de Patrón
de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica en la segunda
categoría de las previstas en el artículo 33.2 del citado Real Decreto.
6. Desarrollo de las pruebas. Los lugares de celebración de los
exámenes se anunciarán por los Presidentes de los Tribunales en los
respectivos tablones de anuncios una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes y se indicarán los materiales o útiles que deberán llevar
los candidatos. Al finalizar el ejercicio, el candidato presentará el resguardo
de la solicitud de matrícula, sellada por la Administración.
Una vez conocido el número de candidatos, los Presidentes de los
Tribunales indicarán la fecha, hora y lugar de los exámenes para cada una
de las titulaciones.
7. Resultado de los exámenes. Finalizados los exámenes, se publicarán
en los tablones de anuncios de los centros correspondientes, las listas
de calificaciones.
Los candidatos dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados
a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones para
presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al
Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, motivo de la
reclamación y teléfono de contacto.
Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de sus respectivos
Presidentes, expedirán certificación individual de las calificaciones
obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial, incluirán el resultado del
reconocimiento médico preceptivo y serán retirados por los interesados en
la localidad del examen. No será necesario emitir dicho certificado para
aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.
8. Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de noviembre de 1999.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
ANEXO I
Solicitud de participación en pruebas para la obtención de titulaciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo
Apellidos ...............................................................................
Nombre .................................................................................
DNI ................................ F. Nacimiento ................................
Domicilio ...............................................................................
Código Postal .............................. Teléfono ..............................
Desea examinarse para obtener la titulación de (marque con una cruz
lo que desee):
i Patrón para Navegación Básica.
i Patrón de embarcaciones de recreo.
i Patrón de Yate.
i Capitán de Yate.
Localidad de examen: Convocatoria de:
Por lo que solicita se le permita participar en el examen, de acuerdo
con lo indicado en la Resolución de 19 de octubre de 1999.
En .................. a .................. de .................. de ..................
(Firma del solicitante)
Documentación aportada:
Fotografía.
Fotocopia DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, vigentes.
Resguardo ingresos derechos de examen.
Fotocopia compulsada del título de ....................................
Certificado de asignaturas aprobadas.
Certificado médico.
Sr. Presidente del Tribunal de exámenes para la obtención de titulaciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo.
ANEXO II
Lugares y fechas de celebración de exámenes teóricos para el primer
semestre del año 2000
ENERO
Gijón. Patrón Nav. Básica, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate
Inicio matrícula: 3 de enero de 2000.
Cierre de matrícula: 14 de enero de 2000.
Inicio exámenes: A partir del 25 de enero de 2000.
ABRIL
Madrid. Patrón Nav. Básica, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate
Inicio matrícula: 7 de febrero de 2000.
Cierre de matrícula: 22 de marzo de 2000.
Inicio exámenes: A partir del 6 de abril de 2000.
JUNIO
Madrid. Básico, PER, Patrón de Yate y Capitán de Yate
Inicio matrícula: 10 de mayo de 2000.
Cierre de matrícula: 2 de junio de 2000.
Inicio exámenes: A partir del 21 de junio de 2000.
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